domingo, 19 de agosto de 2012

ESTATUTOS JUNTA ACCIÓN COMUNAL UBDEPAM



PARA MIS MUY APRECIADOS VECINOS DE LA URBANIZACON BOSQUEZ DEL PAMPLONITA, HE COPIADO  ESTOS ESTATUTOS QUE SON LA CARTA DE NAVEGACION DE NUESTRA ACCON COMUNAL, ES  NECESARIO LEERLOS PARA PODER DIRECCIONAR NUESTRO ESFUERZO EN PRO DE LA COMUNIDAD.
COPIA DEL ORIGINAL

ATENTAMENTE JESUS ERNESTO RUEDAS B
PRESIDENTE ELECTO



ESTATUTOS JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION BOSQUES DEL PAMPLONITA

Tabla de contenido


















ESTATUTOS JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION BOSQUES DEL PAMPLONITA

CAPITILO I


ARTICULO I  DENOMINACION

La entidad regulada por los estatutos se denominará Junta de acción comunal de la URBANIZACION BOSQUES DEL PAMPLONITA, de la comuna 4 de CUCUTA.

ARTICULO 2 NATURALEZA

Esta junta de acción comunal, que en adelante se denominará junta, es una organización cívica social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable  con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.

ARTICULO 3  TERRITORIO

Se entiende por territorio el área donde la junta desarrolla sus actividades, Para esta junta el territorio  está comprendida dentro los siguientes límites:

POR EL NORTE:   CON LA CALLE 18 DEL BARRIO SAN LUIS
POR EL SUR:        CON LOS BLOQUES DEL CENTRO RESIDENCIAL BOLIVAR DESDE LA AVENIDA 1ª   HASTA LA AVENIDA 1
POR EL ORIENTE: AVENIDA SEGUNDA (2ª) DESDE LA CALLE 18 HASTA LA CALLE 20 DEL BARRIO    SAN LUIS. BAJANDO POR LA AVENIDA 1ª HASTA LOS BLOQUES DEL CENTRO
                             COMECIAL BOLIVAR.
POR EL OCCIDENTE: CON LA AVENIDA 1 Y LA MARGEN DERECHA DEL RIO PAMPLONITA HASTA    LA CALLE 18 DEL BARRIO SAN LUIS

ARTICULO 4 DOMICILIO:


Para todos los efectos legales el domicilio de la junta es la ciudad de Cúcuta

ARTICULO 5 DURACION


La junta tendrá una duración indefinida pero se disolverá y liquidará por voluntad de los afiliados o por mandat5o legal
PARAGRAFO  1: La junta no podrá subsistir con un numero  plural de afiliado inferior al cincuenta por ciento (50%) del requerido para su constitución
PARAGRAFO 2: En el evento que la junta no cuente con el número mínimo de afiliados para subsistir, se entenderá suspendida su personería jurídica  y corresponderá al representante legal informar del hecho a la entidad de inspección, control y vigilancia correspondiente  dentro de los tres meses siguientes a su ocurrencia, sin perjuicio de que puede hacerlo cualquiera de los demás dignatarios de la ju8nta. Una vez se produzca el hecho  generador de la suspensión, quienes en representación del organismo comunal  responderán  individual y patrimonialmente por las obligaciones contraídas y los perjuicios que se llegaren a causar

ARTICULO 6 OBJETIVOS

Los objetivos de la junta son:
a)      Promover y fortalecer el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad y el distrito capital atreves  del ejercicio  de la democracia
b)      Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia.
c)      Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad.
d)      Establecer los canales de comunicación necesarios  para el desarrollo de sus actividades.
e)      Generar procesos comunitarios autónomos  de identificación, formulación, ejecución, administración  y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario
f)       Celebrar contratos con empresas públicas y privadas  del orden internacional, nacional departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo.
g)      Crear  y  desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán  celebrar contratos de empréstitos con entidades   nacionales e internacionales.
h)      Desarrollar procesos para la recuperación. Recreación y fomento de las diferentes manifestaciones  culturales, recreativas y deportivos, que fortalezcan la identidad comunal nacional.
i)        Construír y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto  de la  diversidad  dentro de un clima de respeto y  tolerancia.
j)        Lograr que la comunidad este  permanentemente informada  sobre el desarrollo de los hechos, políticas,  programas  y servicios del estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo;
k)      Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como  mecanismos previstos por la constitución y la ley, para el respeto de los derechos de los asociados.
l)        Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente consagrado en la constitución y la ley;
m)   Generar y promover procesos de organización y mecanismos de interacción  con las diferentes expresiones  de la sociedad civil, en procura del cumplimiento  de los
Objetivos de la acción comunal;
n)      Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, en los organismos directivos de la acción comunal;
o)      Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción;
p)      Por demás que se den los organismos de acción comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía;

ARTICULO 7. PRINCIPIOS


La junta se orientara en los siguientes principios:
a)      Principio de la democracia: participación democrática en las deliberaciones y decisiones;
b)      Principio de la autonomía:   autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a los estatutos y reglamentos;
c)      Principio de libertad:  libertad de afiliación y retiro de sus miembros;
d)      Principio de igualdad y respeto: igualdad de derechos  obligaciones  y oportunidades en la gestión y beneficio alcanzados por lka organización comunitaria. Respeto de la diversidad: ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales de género o étnicas;
e)      Principio de prevalencia de interés común: prevalencia al interés común frente al particular;
f)       Principio de la buen fe: las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados  de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten;
g)      Principio de solidaridad:  en los organismos de acción comunal se aplicara siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad;
h)      Principio de la capacitación: los organismos de acción comunal  tienen como eje orientados de sus actividades  la capacitación  y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados  y beneficiarios;
i)        Principio de la organización: el respeto, acatamiento y fortalecimiento de las estructura de acción comunal, construida desde las juntas de acción comunal, rige los destinos de la acción comunal en Colombia;
j)        Principio de la participación: la información, consulta, decisión, gestión, seguimiento y evaluación de sus actos internos constituyen el principio de la participación que prevalece para  sus afiliados y beneficiarios de los organismos de acción comunal. Los organismos de acción comunal podrán participar en los procesos de elaciones populares, ciudadanas y comunitarias.

DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 8. DEFINICION:


El acto de afiliación a la junta constituye una responsabilidad social frente a la misma y sus demás afiliados, por tanto, hacerlo impone deberes, obligaciones y derechos tanto personales como sociales.

ARTICULO 9. REQUISITOS PARA AFILIARSE.


Son miembros de junta los residentes fundadores y  los que se afilien posteriormente. Para afiliarse a la junta se requiere:
1.      Ser persona natural.
2.      Residir en el territorio de la junta.
3.      Tener más de 14 años.
4.      No estar incurso en ningún casual de impedimento de las contempladas  en el artículo 12 de estos estatutos.
5.      Poseer documento de identificación.

PARAGREAFO: la no comprobación del requisito de residencia, será un impedimento para la inscripción, cuya prueba corresponde al interesado.

ARTICULO 10. RESIDENCIA


Se entenderá por residencia  el lugar donde esté ubicada la vivienda permanente  de la persona que solicita la afiliación o desarrolle actividad económica permanente en calidad de propietario  de un establecimiento  de comercio, de industria o de servicio ubicado en el territorio de la junta.

ARTICULO 11: ACTO DE AFILICION


Constituye acto de afiliación, la inscripción directa en el libro de afiliados.  Este  es un acto personal y voluntario  que exige la presentación del interesado ante la secretaria  de la junta dentro de los horarios establecidos por la misma.

PARAGRAFO 1: excepcionalmente, y solo en caso de que por alguna circunstancia el libro de afiliados no se encuentre disponible, procederá la inscripción mediante solicitud  escrita y radicada con la firma de recibido  por el secretario (a) , o cualquiera de los integrantes de la comisión de convivencia y conciliación de la junta si la misma no contare con secretario(a).

PARAGRAFO 2: En caso que la junta no cuente con secretario(a) ni con conciliador  alguno, o en caso de que al interesado se le niegue la afiliación sin justa causa,  este podrá acudir en forma personal y mediante solicitud  escrita ante los personería local o entidad pública  que ejerce control y vigilancia manifestando que a pesar  de cumplir  con los requisitos para su afiliación  le ha sido imposible  vincularse a la organización, señalando claramente el motivo o los motivos de tal imposibilidad, así como todos los datos que requieren en el libro de afiliados incluyendo la comisión de trabajo a la que se desea pertenecer.


PARAGRFO 3:

Es obligación del dignatario, ante quien se solicita la inscripción, o quien haga las veces, inscribir el peticionario, a menos que,  según los estatutos  exista justa causa para no hacerlo, situación que deberá resolver la comisión de convivencia y conciliación dentro de los  tres (3) días hábiles siguientes. Si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno. Se inscribirá automáticamente el peticionario.

PARAGRFO 4: La ausencia de firma y de inscripción en una comisión de trabajo, en el libro de registro  de afiliados, constituye inexistencia de la afiliación.


ARTICULO 12. IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE


Aún  cuando se reúna los  requisitos del artículo 9º, no podrán afiliarse a la junta las personas  que se encuentren en las siguientes situaciones:

a)      Quienes estén afiliados  a otro organismo de acción comunal del mismo grado de acción comunal, excepto cuando se trate de junta de vivienda comunitaria.
b)      Quienes hayan sido desafilados o suspendidos de cualquier organismo de acción comunal mientras la sanción subsista.
c)      Quienes sean funcionarios de las entidades oficiales de acción comunal o dependencias públicas  que ejerzan control sobre los organismos comunales.

PRAGRAFO: el acto de afiliación de quien se encuentre incurso en los anteriores impedimentos se entenderá  por no realizado y una vez el secretario de la junta tenga conocimiento  del hecho procederá  a realizar la respectiva anotación en el libro de afiliados y en consecuencia el afectado no gozara de los derecha q2ue otorga la acción comunal.

ARTICULO 13. DEBERES DEL AFILIADO



El afiliado tiene los siguientes deberes:

a)      Estar inscrito y participar activamente en una comisión de trabajo, cuando una comisión de trabajo desaparezca por decisión del órgano competente, inscribirse en otra comisión.
b)      Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la organización, las disposiciones  legales que regulan la materia y los actos que profiere el respectivo organismo  estatal de inspección, control y vigilancia.
c)      Asistir a la asamblea  general y participar  en sus deliberaciones, votar con responsabilidad  y trabajar activamente  en la ejecución  de los planes acordados por la organización.
d)      Asistir a las reuniones de los  órganos del cual forma parte.
e)      Asistir a las jornadas de formación programadas por las organizaciones comunales  en cumplimiento  de los preceptuado en el parágrafo 1º  del artículo 32 del decreto 2350 de 2003.
f)       Denunciar ante las autoridades competentes  los actos,  hechos y omisiones que atenten contra las normas legales y estatutarias y contra la organización comunal, aportando las pruebas correspondientes.
g)      Presentar propuestas para contribuir a la solución  de las necesidades y conflictos  que surjan dentro del territorio de la junta y para la elaboración  de los planes, programas y proyectos de trabajo de la  organización.
h)      Pagar la cuota que apruebe la asamblea general de afiliados para el normal funcionamiento y mantenimiento de la organización comunal.


ARTÍCULO 15: DESAFILIACION


Constituye desafiliación el acto de retiro de la junta con el cual se pierden los derechos  y beneficios inherentes a la acción comunal: pude presentarse por:
1)      Retiro voluntario del afiliado
2)      Por decisión de órgano competente ya sea en proceso declarativo  disciplinario
3)      Retiro automático, el cual se surte cuando la persona se traslada a un territorio diferente al de la junta y se afilia a la junta de la nueva jurisdicción.
            
 

CAPITULO III



ÓRGANOS DE LA JUNTA

ARTICULO 16. ORGANOS

Los órganos de esta junta son:
1.      La asamblea de afiliados
2.      La asamblea de residentes
3.      La directivo
4.      La fiscalía
5.      Las comisiones de trabajo
6.      Comisiones empresariales
7.      Comisión de convivencia y conciliación.

CAPITULO IV


DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS

ARTICULO 17. COMPOSICION


La asamblea de afiliados está compuesta  por todo los miembros de la junta quienes tienen el deber de concurrir a las  reuniones con derecho a voz y voto.

PARAGRAFO: como órgano consultivo  para la toma de decisiones que afecten o sobrepasen  la cobertura  de los intereses exclusivos de la junta, y como órgano para la toma de decisiones de carácter general en las que participen los afectados, se podrá  convocar a la asamblea de residentes  en la cual participaran, con derecho a  voz y voto, además de los afiliados a la junta, las personas naturales mayores de 14 añas, con residencia en el territorio delimitado en el artículo 3º   de estos estatutos y con interés en los asuntos  a tratar en la misma.
 Para la  instalación de la asamblea, de residentes se tendrá en cuenta únicamente los afiliados a la junta y el quórum  se establecerá según el artículo 267 de estos estatutos. Una vez instada la asamblea, ls decisiones serán validas con el voto afirmativo de por lo menos la mitad mas uno del número total de residentes y afiliados que estaban presentes al momento de instalarse  esta.


ARTICULO 18: DEFINICION Y FUNCIONES


La asamblea general de afiliados es la reunión valida de sus miembros, como tal es la máxima autoridad de la junta. Está integrada por todos los afiliados, los cuales actuaran en ella con voz y voto. Tiene las siguientes atribuciones:

a)      Decretar la constitución y disolución de la junta;
b)      Adoptar y reformar los estatutos, los cuales solamente entraran en vigencia cuando sean aprobados por la autoridad competente.
c)      Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente cualquier dignatario, para lo cual elegirá de inmediato su reemplazo, y ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los contratos de trabajo;
d)      Determinar la cuantía de la ordenación de gastos y la naturaleza de los contratos que sea de competencia de la asamblea general, de la directiva, del representante legal, de las comisiones de trabajo empresariales y de los administradores o gerentes de las actividades  de economía social
e)      Elegir dignatarios;
f)       Adoptar y/o modificar los planes, programas y proyectos que los órganos de administración presenten a su consideración ;
g)      Aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten las directivas, fiscal o quien maneje recursos de la juntas
h)      Aprobar en la primera reunión  de cada año  las cuentas y los estados generales de tesorería de la vigencia del año anterior;
i)        Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de inversiones para un periodo anual, del que formará parte  el presupuesto de las  empresas de economía social que sean de propiedad de la organización. Sin embargo, la ordenación de gastos y la responsabilidad del sistema de contabilidad  presupuestal de las empresas de  economía social recae sobre los representantes legales de estas empresas;
j)        Definir el porcentaje de los ingresos por las comisiones de trabajo que se reinvertirán en las actividades desarrolladas por estas y el porcentaje que será destinado a la actividades generales de la junta
k)      Aprobar la cuantía y forma de reconocimiento de los gastos de representación al representante legal de la junta;:
l)        Aprobar el reglamento interno de  la fiscalía, comisiones empresariales y comisiones de convivencia y conciliación;
m)   Aprobar la afiliación de la junta a la respectiva asociación comunal, para lo cual se requiere un quórum de la mitad mas uno de los afiliados y el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de estos;
n)      Determinar el número, nombre y funciones de las comisiones de trabajo para lo cual se requiere un quórum de la mitad mas uno de los afiliados .
o)       El periodo de los coordinadores de las comisiones de trabajo será de un año renovable a decisión de la asamblea.
p)      Las demás decisiones que correspondan a la junta y no estén atribuidas a  otro órgano o dignatario.

PARAGREAFO: Para ejercicio de la atribución señalada en el literal c) del presente artículo, se requerirá que en la asamblea  donde se remuevan los dignatarios, se elijan en forma nominal el reemplazo   o reemplazos correspondientes.


ARTICULO 19. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA


La convocatoria  es el llamado que se hace a los integrantes de la asamblea de acuerdo con los procedimientos señalados en estos estatutos, para comunicar le sitio, fecha, y hora de la reunión o de las votaciones  y los demás aspectos  establecidos para el  efecto

La convocatoria será ordenada por el presidente. Cuando el presidente no convoque debiéndola hacer, lo requerirán por escrito el resto de la directiva o el fiscal o la comisión de convivencia y conciliación  o el 10% de los afilados. Si pasados 5 (cinco) días calendario del requerimiento el presidente aun no ha ordenado la convocatoria, la ordenará quien requirió.

La convocatoria será comunicada por el secretario de la junta, o en efecto, por quien realiza la convocatoria o un secretario ad-hoc designado por este ultimo.

PARAGRAFO: Cuando no haya   a quien  hacerle el  requerimiento de convocatoria,  podrá convocar el 10% de los  afiliados.

ARTICULO 20. COMO SE HACE UNA CONVOCATORIA.


La convocatoria  se efectuara mediante  la fijación de cómo mínimo cinco (5) días avisos colocados en cinco (5) lugares del territorio de la junta,  cada uno de los cuales deberá contener:

 Nombre y calidad del ordenador de la convocatoria
Sitio, fecha y hora de la reunión,
Orden del día propuesto,
Número de afiliados existentes al momento de la convocatoria
Firma de secretario o de quien convoca;
Y fecha de fijación de aviso.

PARAGRAFO: Con posteridad   a la convocatoria  no se podrá modificar sitio, facha u hora de la reunión, al menos que la asamblea  se haya  instalado válidamente y cuando haya causa que lo justifique.


ARTICULO 21 CUANDO SE HACE LA CONVOCATORIA


 La convocatoria  deberá efectuarse  con antelación no menor de ocho (8) ni mayor  de  (15) días calendario de la fecha de la reunión

El libro de afiliados  estará  abierto de manera permanente en los horarios establecido por la organización.  Solo permanecerá cerrado  el día que tenga prevista la realización de una asamblea  general.  El cierre del libro de afiliados deberá estar refrendado con la firma de secretario y fiscal de la junta. Una vez  terminada la elección o realizada la asamblea el libro quedará automáticamente abierto.

ARTICULO 22. ASAMBLEAS QUE NO REQUIEREN CONVOCATORIA


a).La asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo por derecho propio, sin necesidad de convocatorias, cuando concurran no menos de la mitad más uno de los miembros que la integran.  Las decisiones que se tomen, para que sean validas, deberán ser votadas afirmativamente por los 2/3 de los afiliados con que se instalo la reunión.
b). la asamblea deberá reunirse por derecho propio,  sin necesidad de convocatoria, dentro los 15 días hábiles siguientes a la fecha por la cual se programo la primera, que no se pudo instalar  por falta de  quórum.  En este evento  para tomar decisiones se requerirá  la asistencia de por lo menos el 20% de los afilados



La asamblea se reunirá ordinariamente tres (3) veces por año  así: el último domingo del mes de marzo, el último domingo del mes de julio  y el último domingo del mes de noviembre, y  extraordinariamente  cuando sea convocada  por quienes tienen   la facultad para ello.


ARTICULO 24. VALIDEZ DE LAS DECISIONES


La decisiones que se tomen sin el quórum decisorio correspondiente se consideraran inexistentes y no producirán efecto jurídico alguno.

Por regla general,  los órganos de dirección, administración, ejecución, vigilancia y control tomaran decisiones validad con la mayoría de lo miembros que se instalo la reunión. Si hay más de dos alternativas, la que obtenga el  mayor número de votos será válida si la suma total  emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o superior a la mitad mas uno de número de miembros  con que se formo el quórum de liberatorio. En caso de empate en  dos votaciones  validas sobre el mismo objeto, la comisión de convivencia y conciliación  determinará la forma de dirimirlos, si  no existiese esta comisión  la asamblea elelgirá un comité integrado por tres afiliados que determinaran la forma de dirimir el empate.

ARTICULO 25. QUORUM DELIBERATORIO.


En ningún caso la asamblea  general de afiliados podrá  abrir sesiones ni deliberar, con menos  del veinte por ciento (29%) de sus miembros.

ARTICULO 26. QUORUM DECISORIO.

Los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia, cuando tengan más de dos miembros, se instalaran cálidamente  con la presencia de por lo menos la mitad mas uno de los mismos.
 Si a la hora señalada no hay quórum  decisorio, el órgano  podrá  reunirse más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros, salvo los casos de acepción previstos por el parágrafo del artículo 27 de estos estatutos;

ARTICULO 27. QUORM SUPLETORIO


Si se conforma el quórum  decisorio, el día señalado en la convocatoria, la asamblea y los demás órganos de la junta deberán reunirse,  por derecho propio dentro de los quince (1º5) días siguientes, u el quórum decisorio, solo se conformara con no menos del 29% de sus miembros.

PARAGRAFO: excepciones al quórum supletorio:   solamente podrá  instalarse la asamblea de afiliados. Con no menos de la mitad mas uno de sus miembros y se requiere el voto afirmativo  de por lo menos los dos  tercios (2/3) de estos cuando deban tomarse las siguiente decisiones:

1)      Constitución y disolución de la junta.
2)      Adopción y reforma de estatutos.
3)      Los actos de disposiciones de inmuebles.
4)      La afiliación a la asociación de juntas de la localidad
5)      Las reuniones por derecho propio  de que trata el literal a)  del articulo  de los presentes estatutos.
6)      En la asamblea en la que se  definan las comisiones de trabajo.





ARTICULO 28. DIRECCION DE LAS REUNIONES.


Las reuniones de  asamblea serán dirigidas por el presidente de la junta o por el afiliado que ella misma designe. De cualquier manera, siempre se deberá consultar a la asamblea quien presidirá la reunión y quien hará la secretaria de la misma.

El presidente de la junta no podrá presidir la asamblea cuando.
1).  vaya a hacer cuestionada su gestión,
2). Se vaya a decidir su permanencia o remoción del cargo.
3). Vaya a intervenir en el debate, y
4) en la asamblea de elección de dignatarios.



ARTICULO 29. PERSONAS QUE INTEGRAN EL QUORUM.

Para efecto del quórum solo se considerará a los afiliados a la junta, salvo par el caso de la asamblea de residentes, cuando de tomar decisiones se trate.

CAPITULO V


DE LOS DIGNATARIOS

ARTICULO 30. DIGNATARIOS DE LA JUNTA


Son dignatarios de la junta los que hayan sido elegidos para el desempeño  de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación así:

 Órgano de dirección y administración:

1)      Presidente
2)      Vicepresidente
3)      Tesorero
4)      Secretario
5)      Coordinador  de la  comisión de trabajo y de obras
6)      Coordinador de la comisión de trabajo de educación.
7)      Coordinador de la comisión de trabajo de bienestar social.
8)      Coordinador de la comisión de trabajo de recreación y deportes.

PARAGRAFO: la junta al momento de aprobar estos estatutos deberá decidir el numero, nombre y funciones de las comisiones de trabajo, las cuales no podrán ser menos de tres (3).

Las comisiones de trabajo aprobadas en estos estatutos son

Comisión de trabajo y obras publicas
Comisión de trabajo educación y cultura
Comisión de trabajo bienestar social
Comisión de trabajo recreación y deporte

Órgano de vigilancia
8.  fiscal

Órgano de conciliación
9.  conciliadores.

Del órgano de representación
10. delegados a la asociación.

ARTICULO 31. REQUISITOS.


Para ser elegido como dignatario o para permanecer en el cargo se debe llenar los siguientes requisitos.

1)      Estar  afiliado
2)      El representante legal, el tesorero, el vicepresidente y el fiscal deben ser mayores de  edad y saber leer y escribir
3)      No estar sancionado por algún organismo comunal
4)       No ser miembro de ninguna corporación publica de eleciones populares.





ARTICULO 32 INCOMPATIBILIDAD


a) Entre los directivos, entre estos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad,  segundo de afinidad y primero civil,  o ser cónyuges o compañeros permanente.
b) en la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá  la misma incompatibilidad con quien (es) se pretenda realizar el acto.
c) ningún dignatario de la junta podrá contratar con la misma.
d) el administrador de negocios de economía solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas  o judiciales
e) no podrá ser elegido fiscal quien en el periodo inmediatamente anterior  haya ejercido las funciones de tesorero o representante de la junta.

ARTICULO 33 CALIDAD DE DIGNATARIOI

La calidad de dignatarios se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente  y se acredita con el reconocimiento otorgado por la entidad correspondiente

ARTUCUL0 34. INSCRIPCION.

La inscripción de dignatarios   ante  la autoridad competente deberá ser solicitada dentro de los treinta días (30) calendario de su elección.
A la solicitud de inscripción deberá anexarse fiel copia del acta de elección que fue levantada en el libro correspondiente , en la cual conste el quórum  decisorio, el número de afiliados y el número de participantes. La solicitud será firmada y representada por el presidente y el secretario de la junta o quienes hagan sus veces en la correspondiente asamblea.
Vencido el término de inscripción de dignatarios y si no hay causa justificada se entenderá que no hubo elección.
PARAGRAFO 1. Los dignatarios de la junta para poder ejercer como tales ante organizaciones diferentes a las comunales, requieren el reconocimiento en la entidad competente.
PARAGAFO 2. Para el caso del tesorero, se requiere para su inscripción la presentación de la póliza de garantía o fianza de manejo del os bienes y recursos de la junta.

ATICULO 35 DE LAS RENUNCIAS

La renuncia de cualquier dignatario deberá ser sometida a consideración de la asamblea general para su aprobación, o en su defecto ante la junta directiva, debiendo el presidente convocar a la asamblea general para elegir su reemplazo en los siguientes 30 días hábiles siguientes  a la presentación de la renuncia.

ARTICULO 36. RESPONSABILIDADES


Los actos de los dignatarios de la junta, en cuanto no excedan de los límites estatuarios, son actos de junta; en cuanto   excedan  estos  límites    solo obligan personalmente a los dignatarios.







CAPITULOS VI

DEL A JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 37. INTEGRTACION


El órgano de dirección de la junta es la junta directiva. Que está integrada por los siguientes cargos
1).Presidente.
2) .vicepresidente.
3).Tesorero
4). Secretario
5). Coordinadores de comisiones de trabajo
6). Delegados a la asociación
PARAGRAFO. Para la aplicación del cociente electoral se tendrá en cuenta el orden determinado en el presente artículo.

ARTICULO. 38 FUNCIONES


La directiva cumplirá las siguientes funciones:
a)   .aprobar su reglamento y el de las comisiones de trabajo;
b)   Ordenar gastos y autorizar la celebración de contratos por la cuantía hasta diez(10) SMMLV (diez salarios mínimos vigentes) por operación y la naturaleza que le asigne la asamblea general;
c)    Elaborar y presentar el plan estratégico de desarrollo  de la organización para aprobación de la asamblea general. Este plan consultará  los programas sectoriales puestos a consideración por los candidatos  a la junta directiva.
d)   Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general;
e)   Ejecutar el programa de trabajo presentado para el periodo correspondiente.
f)     Estudiar y resolver las solicitudes de  permiso de los dignatarios, para separarse temporalmente del cargo. Este permiso no podrá ser superior a sesenta (60) días calendario por cada año del respectivo periodo. Autorizada la ausencia, la  directiva podrá encargar  a un afiliado mientras dura el permiso del titular.
g)   Buscar la integración  y cooperación de los organismos oficiales,  semioficiales o privados en el desarrollo de las obres o campañas  que sean de interés de la comunidad.
h)   Llevar a cabo los censos de recursos humanos  y materiales de la comunidad, de  sus necesidades y de las obras ejecutadas, en construcción y en proyecto.
i)     Fijar la cuantía de fianza  que debe presentar el tesorero  para el manejo  de los fondos y bienes  propios de la junta, la que irá  de acuerdo  con el patrimonio de la misma.
j)     Aprobar o no, los presupuestos que le serán presentados por las comisiones de trabajo.
k)    Rendir informe general de sus actividades a la asamblea general en cada una de sus reuniones ordinarias.
l)     Elaborara el presupuesto  de ingresos y de gastos e inversiones de la junta para un periodo anual, el cual debe ser aprobado por la asamblea general del que formará parte  el presupuesto de las empresas de economía social.
m) Definir las comisiones de trabajo y cuando no lo haya  hecho la asamblea.
n)   Resolver las  solicitudes de recusación e impedimentos contra los conciliadores de la junta, en un término no mayor a cinco(5) días hábiles.
o)   Las demás que le sean asignadas por la asamblea y que no estén atribuidas a otro órgano o dignatario.

ARTICULO 39. QUORUM.


La junta directiva de la junta se regirá  para efectos de quórum por lo establecido en el artículo 25, 26 y 27. De los presentes estatutos.

ARTICULO 40. REUNIONES


El órgano directivo se reunirá  ordinariamente por lo menos  cada mes, dentro de la última semana del mismo, en el sitio, día y hora que determine  el reglamento o sus integrantes y extraordinariamente  cuando sea necesario.
 A las deliberaciones  de la directiva podrá concurrir cualquier afiliado de la junta con derecho pero no a voto.

ARTICULO 41. CONVOCATORIA.


La convocatoria  para reuniones directiva será  ordenada por el presidente de la junta y comunicada por el secretario a cada uno de sus miembros. En caso  de no existir presidente podrá  convocar cualquiera de los directivos.

PARAGRAFO: si el secretario no comunica lo hará quien convocó.

ARTICULO 42 EL PRESIDENTE

 

El presidente de la junta tiene las siguientes funciones:
1.      Ejercer la representación legal de la junta y como tal suscribirá los actos, contratos y poderes necesarios para el cabal cumplimiento  de los objetivos y la defensa de los intereses de la organización.
2.      Ejecutar las decisiones de la asamblea de la junta directiva
3.      Ser delegado a la asociación por derecho propio.
4.      Presidir y dirigir las  sesiones de la directiva.
5.      Convocar  las reuniones de directiva  y asamblea.
6.      Firmar las actas de la asamblea y directiva y firmar la correspondencia.
7.      Ordenar los gastos hasta por un(1) salario mínimo mensuales legales vigentes (ammlv) por transacción  o suscribir contratos hasta por cinco(5) salarios  mensuales legales vigentes (ammlv)  por operación.
8.      Suscribir junto con el tesorero, los cheques, documentos y demás órdenes de pago  que hayan sido previamente  aprobadas por el dignatario u órgano  competente.
9.      Informar a la entidad de inspección, control y vigilancia correspondiente, dentro de los tres meses (3)  siguientes a la ocurrencia del  hecho, que la junta  no cuenta con el número mínimo de afiliados para subsistir.
10.  Hace le empalme con el presidente elegido para reemplazarlo,  a mas tardear dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad asignada para el efecto.
11.  Las demás que señalen la asamblea, la directiva y los reglamentos

PARAGRAFO: se entiende por  empalme, hacer entrega por parte del dignatario saliente al dignatario entrante delo bienes, dineros y documentos que sean de propiedad de la junta.


ARTICULO 43. DEL VICEPRESIDENTE

 

El vicepresidente tiene las siguientes funciones:

1.    Reemplazar al presidente e sus ausencias temporales  o definitivas, si la  ausencia del presidente es definitiva deberá convocar a una asamblea dentro de los 30 días calendarios siguientes para que se elija el vicepresidente.
2.    Hacer parte, por derecho propio, de las comisiones empresariales. Ejercer ls funciones que le delegue el presidente y que no correspondan  a otro dignatario.
3.    Proponer ante la asamblea la creación de las comisiones de trabajo.
4.    Coordinar las actividades de las comisiones de trabajo
5.    Hacer el empalme con el vicepresidente  elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
6.    Las demás  que le encomiende la asamblea, la directiva y el reglamento.


Corresponde al tesorero:

1.    Asumir con responsabilidad en el cuidado y manejo e los dineros de la junta y bienes de la junta, excepto cuando se trate de actividades de economía social,  en cuyo caso la responsabilidad  se determina por los contratos de trabajo o en los respectivos reglamentos.
2.    Llevar los libros de caja general, bancos, caja menor  e inventarios. Registrarlos, diligenciarlos  y conservar los recibos de los asientos contables y entregarlos al tesorero que lo reemplace.
3.    Constituir la garantía o fianza de manejo para responder  por los  dineros  y bienes de  la junta. La primera será  cubierta con dineros de la organización.  Esta póliza es requisito indispensable para inscribir   al tesorero como dignatario de la junta.
4.    Firmar conjuntamente con el presidente  los cheques  y los demás documentos que impliquen manejos de sumas de dineros o bienes,  previa orden impartida por el presidente, la junta directiva o la asamblea general de afiliados.
5.    Rendir mínimo en cada asamblea general  ordinaria de afiliados y la directiva  en cada una de sus reuniones ordinarias,  un informe del movimiento de tesorería  y a las autoridades competentes en la fecha que estos lo soliciten.
6.    Cobrar oportunamente los aportes y cuotas  que se le otorgen a la junta.
7.   Hacer empalme  con el tesorero elegido para reemplazarlos, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a  la expedición  de la inscripción  por la autoridad designada para el efecto.
8.    Asumir la administración temporal  de los bienes y recursos de la junta, cuando  por disposición de autoridad competente se haya  anulado la elección de los dignatarios y mientras se elijan sus reemplazos, siempre   y cuando no exista un tribunal de garantías  de que trata el artículo 67 de los presentes estatutos.
9.    Los demás que señale la asamblea, la directiva y el reglamento



El secretario de la junta cumplirá las siguientes funciones:
1.    Comunicar la convocatoria a reuniones de asamblea directiva.
2.    Registrar, tener bajo su cuidado, diligenciar y mantener actualizado  los libros de inscripción de afiliados, de actas de asamblea , directiva y el de actas e la comisión de convivencia  y conciliación, cuando se le asigne.
3.    Llevar, custodiar y organizar el archivo y documentos de la junta,
4.    Certificar sobre la condición de afiliados de los miembros de la junta.
5.    Llevar el control de los afiliados suspendidos, así como de las personas sancionadas con desafiliación y realizar la correspondiente actualización del libro de afiliados  en coordinación con la comisión de convivencia y conciliación de la junta o de la asociación de juntas de  la localidad, según sea el caso.
6.    Servir de secretario en las reuniones de asamblea, de la directiva y de la comisión de convivencia y conciliación, si le es asignada esta función.
7.    Llevar el control de asistencia de afiliados a las asambleas y junto con el fiscal, presentará, por lo menos semestralmente, a la comisión de convivencia y conciliación de la junta y de la asociación comunal de juntas de la localidad los listados de personas incursas en causales  de desafiliación, para que se adelanten los correspondientes procesos.
8.    Inscribir a las personas afiliadas en la comisión de trabajo que estas soliciten
9.    Registrar la afiliación de quienes lo soliciten, de acuerdo con lo estipuladlo en el artículo 11 de estos estatutos
10.    Fijar, en la sede comunal o en lugar público, los horarios de atención a la comunidad, el que no deberá ser inferior a dos horas semanales.
11.    Hacer el empalme con el secretario elegido  para reemplazarlo. A más tardar dentro de los diez(10)  días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
12.    Las demás que le señalen la asamblea, la directiva, comisión de convivencia y conciliación y los reglamentos.


Corresponde al coordinador de la comisión de trabajo:

1.    Convocar a reuniones de la comisión y presidirlas,
2.    Nombrar, entre los miembros inscritos en la comisión. El afiliado que ejerza la  secretaria de la misma.
3.    Rendir informes de la gestión de la comisión a la directiva y a la asamblea cada vez que se reúna de manera ordinaria.
4.    Llevar, junto con el secretario de la comisión, las estadísticas de las labores efectuadas  por la comisión, de las que están en ejecución y de las proyectadas.
5.    Elaborar los presupuestos  necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiendo la asamblea o la directiva.:
6.    Elaborar propuestas de actividades, ajustadas al plan de trabajo de la junta presentarlas a la directiva y a la asamblea para su aprobación.
7.    Hace el empalme con el coordinador elegido para reemplazarlo, dentro de los  (10) diez días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción  para la autoridad designada para el efecto.
8.    Las demás que le asigne la  asamblea, la directiva o el reglamento.

ARTICULO 47. FUNCIONES DE LOS COORDINARES DE COMISIONES DE TRABAJO EMPRESARIALES


1.    Convocar a reuniones de la comisión y presidirlas,
2.     Nombrar entre los miembros inscritos en la comisión. Al afiliado que ejerza la secretaria de la misma.
3.    Rendir informes de las gestiones de la comisión a la directiva y a la asamblea.
4.    Llevar, junto con el secretario de la comisión, las estadísticas de las labores ejecutadas por la comisión, de la que están en ejecución y de las proyectadas.
5.    Asesorar a la directiva en asuntos relacionados con su labor.
6.    Aplicar lo ordenado por el boletín jurídico nº 13 de la DIGEDACP.
7.    Elaborar los presupuestos necesarios para le ejecución de las funciones que le encomiende la asamblea y directiva.
8.    Hace el empalme con el coordinador elegido para reemplazarlo,  a más tardar  entro de los diez (10) días hábiles siguientes  a la expedición de la inscripción  por la autoridad que le asigne la asamblea o el reglamento.
                                      PARAGRAFO: El reglamento interno  de la comisión de trabajo                        empresarial es  de obligatorio cumplimiento  para los afiliados a junta.
                                    ARTICULO 48: FUNCIONES DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACION COMUNAL DE JUNTAS.
1.    Representar a la junta ante la asociación.
2.    Defender sus derechos y prerrogativas.
3.    asistir puntualmente  a las reuniones de los órganos de los cuales gormen parte.
4.    Votar con responsabilidad y mantener informada a la  junta sobre las decisiones y actuaciones de la  asociación.
5.    Rendir informe de  su gestión  a la asamblea y a la  directiva, en cada una de sus reuniones ordinarias.
6.    Hacer el empalme con el secretario elegido  para reemplazarlo. A más tardar dentro de los diez(10)  días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
7.    Desempeñarse como integrante de la junta directiva


CAPITULO VII

                           
                                DE LA FISCALIA

                               CAPITULO 49. FUNCIONES DEL FISCAL

El fiscal, tendrá el mismo periodo que la directiva y ejerce las siguientes funciones
1.    Velar por  el recaudo oportuno y cuidado de los dineros y por los dineros y los bienes de la junta, así como  su correcta utilización.
2.    Revisar como mínimo trimestralmente, los libros, comprobantes, soportes contables, cheques y demás ordenes de egreso de dinero , para lo cual observara que las autorizaciones se hayan otorgado por el  órgano o dignatario competente en debida  forma y que los documentos reúnan los requisitos de ley.
3.    Velar por la correcta aplicación dentro de la junta de  las normas legales y estatutarias.
4.    Rendir como mínimo, informes a la asamblea y a la directiva en cada una de sus reuniones ordinarias, sobre el recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes que forman parte del patrimonio de la junta.
5.    Denunciar ante la comisión de  de convivencia u conciliación   o ante las autoridades administrativas o judiciales, las irregularidades que observe en el manejo patrimonial de la junta
6.    Rendir informes cuando sean solicitados o la entidad que ejerce  inspección, control y vigilancia sobre el recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes.
7.    Revisar los libros y demás documentos del  junta e informar sobre cualquier irregularidad a la comisión de convivencia y conciliación o   a la autoridad competente.
8.             Hacer el empalme con el secretario elegido  para reemplazarlo. A más tardar dentro de los diez(10)  días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
9.    Las demás que le sean asignadas por la asamblea.

CAPITULOVIII

                                 DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACION DE JUNTAS DE ACCION                                                                                                                                                                 .                             COMUNAL   

                               ARTICULO 50 OBJETIVOS

                              Aprobada por la asamblea  la afiliación a la entidad comunal  de             segundo grado, se precederá  a la elección de los delegados para lo cual se tendrán en cuenta  las siguientes reglas:
1.    El presidente de la junta por derecho propio será delegado ante la asociación de juntas de acción comunal de la localidad
2.   Los tres (3) delegados restantes se elegirán en asamblea general de afiliados

PARAGRAFO: La delegación a otras instancias podrá recaer en los delegados a la asociación o en un afiliado elegido por  en asamblea.  En este sentido podrán existir  tantos delegados como instacias de participación  haya. Solo los delgados a la asociación de juntas serán directivos.

CAPITULO IX


DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

ARTICULO 51 OBJETIVOS

 

Las comisiones de trabajo son los órganos encargados de llevar a cabo los planes, programas y proyectos que defina la comunidad. La junta tendrá como mínimo, tres (3)  comisiones que serán elegidas en asamblea general a la que por lo menos deben asistir la mitad  mas  uno de sus miembros, o en su defecto, por los organismos de dirección.
ARTICULO 52 DIRECCION Y COORDINACION.

La dirección y coordinación de las comisiones de trabajo estará a cargo de un coordinador elegido por los integrantes de la respectiva comisión, cada comisión se dará su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la aprobación de la junta directiva.

ARTICULO 53 QUORUM.

 

Las comisiones de trabajo de la junta se regirán para efecto del quórum por lo establecido en los artículos 25,26y 27 de los presentes estatutos

ARTICULO 54 CONTABILIDAD.

 

Los ingresos y egresos de las comisiones de trabajo deberán hacer parte y registrarse en la contabilidad general de la junta a cargo del tesorero. Bajo ninguna circunstancia los miembros de  da las comisiones de trabajo aprobaran gastos o manejaran recursos.

CAPITULO X


DE LAS COMISONES DE TRABAJO EMPRESARIALES

ARTICULO 55 CREACIOON DE LAS COMISONES DE TRABAJO EMPRESARIALES.

 

La junta podrá conformar comisiones de trabajo empresariales tendiente a la constitución de empresas o proyectos rentables en beneficio de la comunidad. Para su funcionamiento estas comisiones de trabajo empresarial se regirán por lo ordenado en el boletín jurídico nº 13  de la BIGEDACP.

Los afiliados que participen activamente en el ejercicio de actividades económicas de la organización, podrán percibir estímulos especiales y participación de los  beneficios previa aprobación de la asamblea general.

PARAGRAFO: La empresa y/o proyectos productivos rentables de iniciativa comunal deberán cumplir la normatividad vigente propias de las actividades que se proponen desarrollar.

ARTICULO 56 FUNCIONES


Cada empresa de economía social estará a cardo de una comisión de trabajo empresarial, compuesta por un número impar no inferior a cinco (5)  miembros que determinara la asamblea, y ejercerá las siguientes funciones:
1.      Tomas decisiones empresariales de especial importancia para el desarrollo de los negocios.
2.      Designar la gerente, auditor y demás empleados de la empresa. A quieres les fijará sus funciones y retribuciones. Los contratos con los demás empleados de la empresa serán firmados por el gerente
3.      Determinar la porción de utilidades que entregará a la junta para el cumplimiento de  de sus objetivos  y la que se destinará para la recapitalización del empresa, esta función se ejercerá anualmente al cierre del ejercicio económico.
4.      Elegir entre sus miembros su coordinador
5.      Rendir  un informe financiero  y de gestión a la asamblea en cada una de sus reuniones ordinarias.
6.       Las demás funciones de la comisión que sean necesarias para el normal desarrollo de sus actividades, deberán ser incluidas en el reglamento interno.

ARTICULO 57 REPRESENTACON


La representación legal de cada empresa de economía social, la ejercerá su gerente o administrador.

ARTICULO 58 QUORUM

 

La comisión empresarial de la junta regirá para efectos del quórum por lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 de los presentes estatutos. Cada reunión de la comisión empresarial deberá constar en un asta suscrita por todos los asistentes.

ARTICULO 59 CONTABILIDAD


El sistema contable de las empresas de economía  social será independiente del sistema contable de la junta.   Los dineros que por cualquier concepto que ingresen a la empresa de economía social no se contabilizaran   en la tesorería de la junta.

La junta debe llevar contabilidad. Igualmente elaborar presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un periodo anual, el cual debe ser arrobado por la asamblea general   y del que formara parte el presupuesto de las empresas de economía social.  Sin embargo, la ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal de las empresas de  economía social, recae sobre los representantes legales de estas empresas.

CAPITULO XI


DELA COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCILIACION

ARTICULO 60 DEFINICION


Es el órgano comunal encargado de ayudar a resolver los conflictos que se presenten dentro de la junta de manera justa, acertada, equitativa y pacifica atreves  de la vía conciliatoria.

ARTICULO 61 INTEGRACON.


La comisión de convivencia y conciliación  estará integrada por tres (3)  personas que designe la asamblea general

ARTICULO 62 PERFIL


Los integrantes de la comisión de convivencia y conciliación deberán contar con las siguientes  cualidades y habilidades.

1.        Reconocimiento por parte de la comunidad
2.        Poseer la habilidad de resaltar lo positivo de cada punto de vista
3.        Mantener buenas relaciones con la comunidad
4.        Ser respetado como líder
5.        Saber escuchar y respetar las diferencias entre  las partes y conocer bien a su comunidad: moral, costumbres, creencias.
6.        Ser imparcial y con integridad moral
7.        Posibilitar el consenso en las decisiones, sin imponer  soluciones.
8.        Poseer la habilidad para facilitar la búsqueda  de soluciones en el conflicto.
PARAGRAFO: para  conocer de los conflictos comunitarios, de que trata el literal C,  del artículo 46 de la ley 743 de 2002,se requiere que los miembros de la comisión de convivencia  y conciliación   , se capaciten como conciliadores en equidad de conformidad con lo establecido  en las leyes 23 de 1991 y 446 de 1998.

ARTICULO 63 FUNCIONES


Corresponde a la comisión de convivencia y conciliación:

a)        Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, para lograr ambiente necesario que facilite su normal desarrolló;
b)        Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan al interior de la junta.
c)        Avocar, mediante procedimiento de conciliación  en equidad, los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación conforme a la reglamentación que se expida para el caso y conforme a lo dispuesto en el literal C  del artículo 46 de la ley 743 de 2002 
d)        Declarar mediante debido proceso la perdida de la calidad de afiliado, sin  que ello constituya sanción, en los siguientes casos:
·         Fallecimiento
·         Cambio de residencia por fuera del territorio  de la junta o cuando el afiliado quede afectado por una inhabilidad.
                           e) resolver las solicitudes de afiliación de que trata el parágrafo 3º del                         1                          artículo 11 de los presentes estatutos.
                          PARAGRAFO 1. Las decisiones recogidas en actas de conciliación, prestaran  meritos ejecutivos y trascienden a cosa jugada.
                        PARAGRAFO 2. Conocido el conflicto por parte de la comisión de convivencia  y conciliación, se tendrán  quince (15) días  hábiles como plazo máximo  para avocar  el conocimiento y cuarenta y cinco (45) días  hábiles máximo para resolver, vencidos los términos,  si no hay conciliación o si esta fuere parcial y se presume la violación de   normas legales y/o  estatutarias  se remitirá el expediente a la comisión de convivencia y conciliación de la asociación de juntas  de la localidad.

ARTICULO 64 REUNIONES Y VALIDEZ DE  DECICIONES

La  dirección de la comisión de convivencia y conciliación  es rotativa, debiendo establecerse  en su reglamento la forma de cumplirse
1.     Corresponde al director de la comisión de convivencia y conciliación     presidir y citar a las reuniones.
2.    La comisión de convivencia y conciliación  se reunirá ordinariamente según se establezca en su reglamento y extraordinariamente cuando sea convocado  por su director o la mayoría de sus miembros
3.    La convocatoria  la realizara la secretaria de la comisión  de convivencia y conciliación  mediante escrito dirigido a la residencia de los restantes  miembros
4.    La comisión de convivencia y conciliación  escogerá entre sus miembros o entre  los afiliados un secretario, pero puede asignarse esta función  al secretario de la junta.
5.    Las actas contendrán los acuerdos a que se lleguen en los asuntos de su competencia y conciliación que hayan  actuado en el proceso.
6.    La comisión de convivencia  y conciliación  de la junta se regirá para efectos del quórum y sus decisiones por lo establecido en los artículos 25,26 y 27 de los presentes estatutos.

CAPITULO XII


DEL PERIODO Y ELECCIONES DE DIGNATARIOS

ARTICULO 65 EPOCA DE ELECCIONES

 

El período de los directivos y dignatarios de la junta es el mimo de las corporaciones públicas del distrito capital. Se inicia el 1º de julio y termina el 30 de junio de año en que se  cumple dicho periodo, sin embargo, la asamblea podrá reemplazar sus dignatarios en cualquier tiempo y los elegidos terminaran el periodo en curso.

ARTICULO 66 EPOCA DE ELECCION

 

Los dignatarios serán elegidos en las fechas establecidas en las disposiciones  legales vigentes.

PARAGRAFO 1. Cuando sin justa causa no se efectué la elección dentro de los términos legales la autoridad competente podrá imponer las siguientes sanciones:
a)      Suspensión del registro hasta por noventa (90) días ;
b)      Desafiliación de los miembros o dignatarios.
Junto con la sanción se fijara un nuevo plazo para la elección de dignatarios cuyo incumplimiento acarreara  la cancelación del registro.

PARAGRAFO 2. Cuando existiera  justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elección, la junta podrá solicitar autorización para elegir dignatarios por fuera de los términos establecidos.  La entidad gubernamental  que ejerce el control y vigilancia, con fundamento en las facultades desconcentradas mediante la ley 1 136 de 1994, puede otorgar el permiso hasta por un plazo  máximo de dos (2) meses.

ARTICULO 67 ORGANOS NOMINADORES


Los dignatarios de la junta serán elegidos por la asamblea de afiliados. Salvo los coordinadores de las comisiones de trabajo  y comisiones de trabajo empresarial que serán elegidos por las  respectivas camisones.

PARGARAFO 1. Dentro de los quince (15) días hábiles   anteriores al a elección de dignatarios, se constituirá un tribunal de garantías, integrado por tres (3)  afiliados a la junta, quienes si deben aspirar, ni ser dignatarios. Los miembros de este tribunal serán   elegidos por la asamblea general correspondiente, serán elegidos  de la siguiente manera: un miembro designado por la junta directiva, un miembro  designado por  la comisión de convivencia y conciliación y un miembro designado por el fiscal.

PARAGRAFO 2.  La función del tribunal de garantías es l de velar porque las elecciones se lleven a cabo en debida  forma. Para esto se encargara de la  adecuación del lugar de las elecciones, de disponer las urnas, los votos, listados de afiliados,  publicación de planchas o listas y  en general de preparar toda la logística necesaria para la realización del proceso electoral, en caso de que la junta se quede sin los dignatarios encargados del manejo de los bienes, corresponderá a este tribunal la administración y cuidado de provisional de los bienes y dineros de la misma.

PARAGRAFO 3. El tribunal  de garantías tendrá vigencia hasta tanto la asamblea general de afiliados decida su cambio y deberá actuar en los casos de lección o remoción de dignatarios. Su periodo no podrá se superior  al establecido por las  normas para los dignatarios de la organización.

CAPITULO XIII


DE LAS ELECCIONES DE DIGNATARIOS

ARTICULO 68 POTULACION.


La postulación de candidato será por planchas  o por listas. Separando los cargos en los siguientes  cinco (5) bloques:
1.   Directivos
2.   Delegados
3.   Coordinadores de comisiones de trabajo
4.   Fiscal
5.   conciliadores
Por plancha:  se candidatiza  o por escrito un  grupo de personas asignándole a cada uno  un cargo especifico, en el orden indicado en el artículo 35 de estos estatutos.  Deberá contener mínimo las siguientes casillas: nombre y apellidos, documento de identidad, dirección y firma
Por lista: se candidatiza  un grupo de personas sin determinar cargos. Deberá contener las siguientes casillas: nombre y apellidos, documento de identidad, dirección y firma.

PARAGRAFO 1. En asamblea  se debe escoger una de las anteriores alternativas,  en caso de no realizarla,  la postulación será por plancha.

PARAGRAFO 2.  La inscripción de una plancha o lista será rechazada por las siguientes causas

a.      cuando el afiliado figure en más de una plancha o lista
b.      cuando los datos requeridos  estén incompletos
c.       cuando el numero de postulados sea mayor  o inferior al número  de dignatarios que  debe ser elegido en cada uno de los bloques

PARAGRAFO 3.  Las postulaciones  deberán  ser presentadas  por los menos  dos (2)  afiliados que no sean candidatos, hasta 24 horas  antes de  iniciarse la elección correspondiente, ante el secretario indicando los siguientes datos: documento de identidad, nombre y apellidos  dirección, teléfono y firma de quienes postulan.

PARAGRAFO 4 excepcionalmente, en periodo de elecciones si no existiere secretario o este se negare a inscribir las planchas o listas a  realizar afiliaciones se podrá solicitar la inscripción  solicitar la inscripción de  planchas o listas o de afiliaciones ante el tribunal de garantías.

ARTICULO 69 SISTEMA DE ELECCION


La junta eligiera a sus dignatarios en las  fechas que fije la autoridad estatal competente mediante el sistema de elección directa, el cual no requiere realización de asamblea. En el mismo, los afiliados ejercen su derecho al voto dentro de los horarios  que determine la organización. La elección será válida si vota por lo menos el 20% de los afiliados a la junta.
1.   La lección se llevara a cabo  en la fecha fijada por la autoridad competente en  horario de 08:00 am a 04:00 pm en la sede comunal o , en su defecto en el lugar  que determine la asamblea general, o la junta directiva en caso  de no realización de esta.
2.   El tribunal de garantías fijara las planchas o listas en lugares  visibles en el recinto de las elecciones, cerca de las mesas de votación.
3.   El tribunal de garantías suministrara las papeletas  en blanco. Una por cada bloque, previa identificación de los sufragantes, Quienes  escribirán el número  de  las planchas   o lista o el nombre  del candidato y las depositaran  en la urna correspondiente.
4.   Terminada la votación,  el tribunal de garantías procederá a contabilizar el número de votos por bloque.  Si el resultado es superior al número de votantes, se escogerán  al azar  los votos sobrantes  y se destruirán sin leer  su contenido. Si el restado  igual o inferior al número de votantes  se continúa  con el  paso siguiente.
5.   Se contabilizaran los votos  y se separaran por plancha o lista, los votos en blanco  y los votos nulos.
6.   El tribunal de garantías deberá levantar y firmar el acta de escrutinio y de elección correspondientes.

PARAGRAFO1: En la elección de los coordinadores de las comisiones de trabajo, solo podrán  votar los afiliados inscritos en cada una de estas.

PARAGRAFO 2: La junta podrá realizar una asamblea general previa a la elección  en la que se definan las pautas y procedimientos, pero sin que se pueda modificar lo referente a la asignación por cociente, los bloques, el requisito mínimo de validez y demás aspectos  que se encuentren regulados por la ley y demás disposiciones.

ARTICULO 70 ASIGNACION DE CARGOS.


La asignación de cargos será  por consciente  electoral y en cinco(5) bloques separados, así:
1.   Directivos, cuyo  orden será el siguiente
·         Presidente
·         Vicepresidente tesorero
·         tesorero
·         secretario
2.   coordinadores de las comisiones   de trabajo (si bien son directivos se eligen en bloque aparte conforme a la ley)
3.   fiscal
4.   tres conciliadores
5.   tres delegados a la asociación de juntas de la localidad (si bien ostentan la calidad de directivos, se  eligen en bloque aparte conforme a la ley)
El cuosciente  electoral  se aplicara  así para cada bloque: una vez efectuada la votación se suman los votos emitidos por las distintas planchas o listas sin tener encueta los votos blancos.
El resultado se divide por el número de cargos a proveer, según cada bloque, el cuociente  electoral  será el número entero que resulte de esa división.
 Para saber el número de cargos que corresponden a cada lista se procede así:
1.      se toman  las planchas o listas de cada bloque ordenándolas  de mayor a menos votación, sus votos se dividen por el cuociente  y el resultado en números enteros  corresponde al número de  cargos    a que tienen derecho cada plancha o lista.
2.      Si quedan cargos por proveer se reparten entre las  planchas  o listas de mayor a menor.

CAPITULO XIV


DEL REGIMEN CONCILIADOR Y DISIPLINARIO.

ARTICULO 71 PROCESOS.


La comisión  de convivencia y conciliación  de la junta adelantara los siguientes procesos.
1.      Proceso conciliatorio
2.      Proceso declarativo.

ARTICULO 72 PROCESO CONCILIATORIO.

Corresponde a la primera actuación ejercida dentro  de la junta para todos los casos puestos en conocimiento de la comisión de convivencia y conciliación. Se adelanta  frente a dos tipos de conflictos: organizativos y comunitario.

ARTICULO 73 CONFLICTOS ORGANIATIVOS

 Se entienden por  conflictos organizativos aquellos que se presentan al interior de la junta, entre  los dignatarios, entre estos y los afiliados o afiliadas  y ente los mismos afiliados o afiliadas y que tienen como causa  asuntos de carácter comunal
Las actuaciones de la comisión e convivencia y conciliación de la junta en relación con los conflictos  organizativos  en el ámbito de esta, se desarrollaran  de acuerdo  con los términos y procedimientos que se establezcan en los siguientes artículos, y con plena observancia de los principios de informalidad, celeridad y gratuidad.

ARTICULO 74 CONFLICTOS COMUNITARIOS

Se entienden  por conflictos comunitarios aquellos que se presentan entre  los miembros de la comunidad dentro del territorio de la junta  la cual ejerce su acción  y que sean susceptibles de transacción, conciliación, desistimiento   o querella.
PARAGRAFO: Para conocer de estos conflictos, se requiere que los miembros de la comisión de convivencia y conciliación, se capaciten como conciliadores en equidad de conformidad con lo establecido en las leyes 23 de 1991 y 106 de la ley 446 de 1998.
La asamblea general seleccionara entre sus afiliados  las personas a ser formadas y nombradas como conciliadores en equidad.  Los miembros designados serán puestos a consideración del tribunal superior del distrito judicial correspondiente o del juez primero de mayor jerarquía  del municipio, quienes los certificaran, de conformidad con lo establecido  en los artículos 82 de la ley 23 de 1991 y 106 de la ley 446 de 1998 o en las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 75 TERMINOS

La comisión de  convivencia y conciliación contara con quince (15) días hábiles a partir  del momento  de recibir la queja,  para determinar si el conflicto puesto a u consideración  es o no de su competencia, si lo es, avocara conocimientos del conflicto.
La queja deberá presentarse por escrito y anexando las pruebas  que las partes consideren pertinentes.
En el evento de avocarse conocimiento del conflicto, la comisión de convivencia y conciliación  tendrá  un término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Para adelantar las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime necesarios a fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio.

1.    Se inicia a petición de  las partes, a petición de un tercero o por conocimiento directo.
2.    La comisión  de convivencia y conciliación  se reúne y decide  si el asunto requiere de su intervención  y es de su competencia.
3.    La comisión de convivencia y conciliación  asigna un conciliador ponente  para el caso, el será  la persona encarada de liderar  el proceso.
4.    La comisión de convivencia y conciliación le enviará  por escrito una citación  a audiencia de conciliación a cada una de las partes, a la dirección de  residencia   que tenga registrada  en el libro de afiliados, indicando el objeto, la hora y fecha de  la misma
5.    Los conciliadores podrán citar a una de las partes por separado, previo a la audiencia de conciliación, con el fin de indagar los elementos del conflicto, recolectar información y facilitar un ambiente propicio para el encuentro entre las partes.
6.    La citación a la audiencia de conciliación deberá  contener el sitio, fecha, hora de la reunión y una síntesis del tema a tratar, con el fin de que las partes  alleguen los documentos necesarios para aclarar la situación presentada.
7.    Si ninguna de las partes asiste a la audiencia o no asisten todas las partes, La comisión de convivencia y conciliación  citara  nuevamente a audiencia de conciliación.
8.    La inasistencia a una segunda audiencia de conciliación sin justificación hará presumible la inexistencia de ánimo  conciliatorio, en cuyo caso y si se advierte violación de disposiciones comunales, obliga a La comisión de convivencia y conciliación de la junta, remitir el expediente  a la comisión de convivencia y conciliación de la asociación comunal de juntas de la localidad, para que la misma inicie el proceso disciplinario  correspondiente e imponga las sanciones a que haya lugar.
9.    En caso de justificarse la inasistencia  a la audiencia  conciliatoria, la comisión de convivencia  y conciliación podrá fijar una tercera y última fecha para la realización de la misma, siempre y cuando no exceda el término de cuarenta y cinco (45)  días hábiles que tiene esta para procurar el acuerdo conciliatorio.
10.     Se podrán realizar tantas  audiencias  de conciliación  como sea necesario para resolver el conflicto.
11.     Reunidas  La comisión de convivencia y conciliación  y las partes, estas últimas tendrán la palabra para exponer los hechos  que originaron el conflicto y las pruebas que sustentan su versión.
12.      La  comisión de convivencia y conciliación, realizara las declaraciones y los elementos de prueba y expondrá una  formula conciliatoria de arreglo.
13.     Las partes tendrán la facultad de acoger en todo o parcialmente  la formula conciliatoria expuesta  o rechazarla  totalmente, si las partes acogen la totalidad la formula presentada por La comisión de convivencia y conciliación, suscribirán acuerdo de compromiso y se dará por terminado el proceso conciliatorio.
14.     En el evento que las partes acojan parcialmente la formula conciliatoria expuesta por La comisión de convivencia y conciliación o la rechacen totalmente , este fijara una nueva fecha y hora para adelantar una nueva audiencia,  con el objeto  de lograr  el  acuerdo sobre la totalidad  del conflicto, siempre y cuando no se exceda del termino de cuarenta y cinco (45) días  previstos en la ley.
15.     Una vez transcurrido el término de 45 días, sin que se haya logrado un acuerdo total, La comisión de convivencia y conciliación dará traslado a La comisión de convivencia y conciliación  de la asociación de juntas de la localidad, si esta no existiere, se enviara a la comisión de convivencia y conciliación de la federación  de acción comunal de Bogotá.
16.     En toda audiencia se debe levantar un acta. Cuando la conciliación prospere, el acta definitiva  implica un acuerdo entre las partes  que conlleva un interés colectivo  y por lo tanto trasciende a cosa juzgada y presta merito ejecutivo, deberá estar firmada por los conciliadores y por las partes que intervengan
17.     Las actas de La comisión de convivencia y conciliación podrán contener:
a)      Un acuerdo total: cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de todos los puntos relativos  a su conflicto
b)      Acuerdo parcial: cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de uno o ms de los puntos controvertidos, dejado  otro u otros sin resolver; o cuando  existiendo dos o más personas, existe acuerdo conciliatorio solo entre algunos de ellos.
c)      Sin acuerdo: cuando las partes no llegan a acuerdos en ninguno de los puntos del conflicto.
En los casos  del literal b y c  deberán ser remitidos a La comisión de convivencia y conciliación  de la asociación de juntas de la localidad, para que se inicie el proceso disciplinario si se observa violación de disposiciones comunales

ARTICULO 77 PROCESO DECLARATIVO

Proceso mediante el cual se declara  la pérdida   de la calidad de afiliado sin que implique  sanción en los siguientes casos:
a)      Por fallecimiento
b)      Por cambio de residencia fuera del territorio de la junta.
PARAGRAFO: cuando en el libro de afiliados se presente inconsistencias  por doble afiliación, falta de firma, indebida numeración y similares, corresponderá  al secretario de la junta corregir tales inconsistencias, dejando la anotación en la columna de observaciones.

ARTICULOS 78 PROCEDIEMIENTO DECLARATIVO

1.    Se inicia cuando la comisión de convivencia y conciliación  de la junta tenga conocimiento   sobre la existencia de casuales de desafiliación que no constituyen sanción.
2.    la comisión de convivencia y conciliación  avoca conocimiento  mediante auto, dando apertura el proceso,  decretando las pruebas que sean necearías.
3.    la comisión de convivencia y conciliación, publica el auto de apertura del proceso fijándolo cinco (5)  lugares de alta concurrencia dentro del territorio de la junta durante (5) días hábiles y fijara la fecha y la hora, para que el afectado o los afectados  presenten  versión delo hechos  o soliciten  y aporten pruebas.
4.    Vencido el término anterior se practicaran  las pruebas dentro de los cinco (5)  días hábiles siguientes.
5.    la comisión de convivencia y conciliación  proferirá el fallo declarativo entro de los diez (10) días hábiles siguientes
6.    una vez expedido el fallo, se citara a los afectados a diligencia de notificación  personal  mediante perifoneo  o la fijación de la carta de citación en lo por lo menos cinco (5) lugares visibles del territorio de la junta. se transcurridos cinco días sin que el afectado o afectados concurran   se procederá a la fijación de  un edito en los mismos cinco (5) lugares visibles  durante diez (10) días hábiles. En el edicto de insertara la parte resolutiva  de la decisión. Una vez desfijado el edicto o surtida la diligencia de notificación  personal los interesados cuentan con cinco(5) días hábiles   para interponer recurso de reposición y apelación  ante la misma  comisión de convivencia y conciliación . el recurso de apelación será resuelto por el artículo 22 del decreto 2350 de 2003, dado que el proceso declarativo no constituye actuación disciplinaria. El término para resolver el recurso  de reposición será de diez (10) días hábiles   contados a partir de la presentación del mismo.

ARTICULO 79 PROCESO DISIPLINARIO.

Corresponde el proceso disciplinario a la comisión de convivencia y conciliación  de la asociación de juntas de acción comunal de la localidad o en su defecto a la comisión de convivencia y conciliación de la federación de acción comunal Bogotá  o en su defecto a la entidad estatal que  ejerce la inspección, vigilancia y control. La actuación se surtirá conforme al procedimiento establecido  en la respectiva comisión de convivencia y conciliación  o en el código contencioso administrativo  si el competente es el organismo estatal de inspección, vigilancia y control.
PARAGAFO: Los recursos de  de reposición y apelación se deberán interponer  ante el órgano que profirió el fallo y dentro del término contemplado en los presentes estatutos, de lo contrario  se darán por no presentados.

ARTICULO 80 SANCIONES

Son causales de sanción y que darán   lugar a la suspensión de la afiliación hasta por el término de tres (3) meses   o  de la desafiliación hasta por el término de (24) meses, las siguientes:
a)      apropiación, retención o uso indebido de los bienes, fondos, documentos libros o sellos de la organización. O quien este bajo el cuidado o administración de la misma
b)      uso arbitrario del nombre de la organización comunal para campañas políticas  o beneficio personal
c)       la inasistencia de los afiliados a dos (2) convocatorias consecutivas  para  asamblea general o reuniones de los órganos de los cuales forman parte, sin causa justificada.
d)       Por violación de la normas  legales estatutarias.

 PARAGRAFO 1: La sanción procederá una vez exista un fallo de instancia competente. Previo debido proceso.
PARAGRAFO 2: Bajo ninguna circunstancia, la comisión de convivencia y conciliación  de  la junta podrá imponer sanciones a los afiliados a la misma.  Corresponde  a la comisión de convivencia y conciliación  de la asociación comunal de juntas de esta localidad o en su defecto de la comisión de convivencia y conciliación de la federación de acción comunal de Bogotá  o en su defecto a la entidad que ejerce la inspección, vigilancia y control: una vez se haya agotado la vía conciliatoria en la junta,  conocer sobre primera instancia sobre los conflictos organizativos de carácter disciplinario de esta junta.

PARAGRAFO 3:  Las entidades comunales de  grado superior, asá como el organismo estatal de control y vigilancia solo podrán adelantar actuación disciplinaria contra los afilados de esta junta una vez agotados los instancias correspondiente e imponer sanciones a que haya lugar.

ARTICULO 81 EFECTOS DE LA SANCION.

Los filiados sancionados no podrán ejercer los derechos que en su favor establezcan los estatutos y no se tendrán en cuenta para efectos de quórum en los órganos de la junta.
PARAGARAFO 1: en caso de las  suspensiones, una vez  cumplida la sanción, el afectado recobrara automáticamente sus derechos como miembro de la organización y en caso de ser dignatario podrá volver a ejercer sin restricción  alguna, siempre y cuando el órgano competente no haya elegido su reemplazo definitivo.
PARAGRAFO 2: cumplida la sanción de desafiliación, el interesado podrá solicitar su afiliación de acuerdo con los requisitos del artículo 9º  de los presentes estatutos, en caso de negarse su afiliación por el secretario y comisión de convivencia y conciliación  de la junta, la asamblea  determinara si admite  o no al interesado.

ARTICULO 82 IMPEDIMENTOS Y RECUSACION

Impedimentos es la manifestación que hace uno o más  conciliadores para que se le releve del conocimiento de determinado asunto, por considerar que su imparcialidad se encuentra  comprometida ya sea por consanguinidad, afinidad, amistad, o animadversión
Recusación es la manifestación de una de las partes, solicitando se releve  a uno o más conciliadores de conocimiento  de terminado asunto por las mismas casuales anteriores.
Si se presenta el impedimento  o la recusación, corresponde a la directivo decidir si la acepta, y en tal caso, nombrara los reemplazos ad-dog.

CAPITULO XV

DE LA IMPUGNACION

ARTICULO 83 COMPETENCIA:

La elección de los órganos y dignatarios de la junta, así como sus decisiones (salvo loas preferidas por la comisión de convivencia y conciliación)  podrán demandarse ante la comisión de convivencia y conciliación de  la asociación de  comunal de juntas de  la localidad; si no hay, ante la autoridad estatal correspondiente por competencia subsidiaria.

ARTICULO 84

CASUALES
a)   Cuando la decisión o la elección no se haya realzado conforme a los estatutos  y los demás disposiciones normativas que rigen la acción comunal;
b)   Cuando el momento de la elección los candidatos no reúnan los requisitos

ARTICULO 85 CALIDAD Y NUMERO DE DEMANTES

Para impugnar se requiere la calidad de afiliado a la junta, la demanda debe ser suscrita por lo menos diez (10)  afiliados  que hayan participado en la reunión que impugna

ARTICULO 86 CONTENIDO DE LA DEMANDA

La demanda de impugnación deberá contener por lo menos  lo siguiente:
1.    La designación de la comisión de convivencia y conciliación de la asociación  que se dirija, o en su defecto, de la autoridad competente
2.    Nombre y calidad de los  demandantes, de los demandados y de los afiliados elegidos y nombre del apoderado judicial si fuere el caso.
3.    Lo que se pretenda, expresado con claridad y precisión.  Si son varias pretensiones se formularan por separado
6. un relato cronológico de los hechos.
7. descripción de la casual de impugnación, mencionando las normas     legales  o estatutarias que estimen violadas
8. la petición de las pruebas debidamente numeradas y relacionadas
9. dirección para notificación  de los demandantes, demandados y afiliados  elegidos y
10. nombre,  identificación y firma de quienes suscriben la demanda.

ARTICULO 876 ANEXOS DE LA DEMANDA


A la demanda deberán anexarse los siguientes documentos:
1.      Copia del acta de elección o de la decisión demandada, o manifestación de que no les fue entregada por el secretario de la junta.
2.      Certificación sobre afiliación de los impugnantes, si el secretario no la expide, podrá hacerlo el fiscal o la comisión de convivencia y conciliación, si no fuere posible su obtención así  se expresará en la demanda.

  ARTICULO 88 PRESENTACION DE LA DEMANDA

 

La demanda deberá presentarse personalmente por todos los que la suscriban, o por apoderado, en original y dos copias ante la asociación comunal de juntas  de la localidad, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la decisión del órgano o la elección, en su defecto ante la autoridad competente.

ARTICULO 89 EFECTO DE LA DEMANDA

 

La presentación de la demanda de impugnación no invalida las decisiones o elecciones que se impugnan;  se tendrán como validas hasta que se declare lo contrario por la comisión de convivencia y conciliación  de la asociación  o en defecto, por la autoridad competente y la decisión que firme.



CAPITULO XVI


DELA VIGLANCIA Y CONTROL

ARTICULO 90 SOBRE LAS ACTUACIONES DE LA JUNTA

 

La  aprobación, revisión y control de las actuaciones de la junta corresponden a la secretaria de desarrollo comunitario (SDC) entidad que podrá exigir, recibir y tramitar  la documentación, informes o libros que considere necesario.

PARAGRAFO. El desacato de los requerimientos  de la entidad estatal de inspección, control y vigilancia, dará lugar a la imposición de las multas sucesivas a casa uno de los miembros de la organización requeridos, de que trata  el artículo 65 del código contencioso administrativo  sin perjuicio de la acción disciplinaria por  violación de la legislación comunal.

ARTICULO 91 SOBRE  MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS


Cualquier modificación de estos estatutos por parte de la asamblea general, deberá ser aprobados por la SDC, para que entre en vigencia


ARTICULO 92 SOBRE EL MANEJO DEL PATRIMONIO

 

E DAACD,  ejerce la inspección, vigilancia y control sobre  el manejo del patrimonio de esta junta, así  como de los recursos oficiales que la misma reciba, administre, recaude o tenga bajo su custodia  y cuando sea del caso, instaurará las acciones judiciales, administrativas o fiscales pertinentes
También realizará inspecciones y si de la misma  se deducen indicios graves en contra de uno o más dignatarios, podrá sus pender temporalmente la inscripción  de los mismos, hasta tanto se conozcan los resultados definitivos de las acciones instauradas. Contra esta decisión del ente de control, inspección y vigilancia no procede recurso alguno.

ARTICULO 93 SANCIONES


Cuando se violen las normas legales o estatutarias, la SDC, mediante resolución motivada podrá  imponer a la junta como persona jurídica, las siguientes sanciones:
1)   Suspensión hasta por 90 días o cancelación de la personalidad o personería jurídica, según sea el caso
2)   Congelación de fondos
3)   Suspensión temporal o cancelación de las inscripciones de los dignatarios
4)   Suspensión o desafiliación de los afiliados.

CAPITULO XVII


DE LOS LIBROS Y SELLOS

ARTICULO 94 CLASES DE LIBROS


Además de los que autorice la asamblea y de los que se señalen en los reglamentos  de los órganos, la junta tendrá los siguientes libros debidamente registrados ante la SDC:
a)             De  tesorería o caja.
b)             De caja menos
c)             De bancos
d)             De inventarios
e)              De actas de la asamblea general de la junta directiva
f)              De registro de afiliados
g)             De registro de actas de la comisión de convivencia y conciliación

ARTICULO 95 LIBRO DE REGISTRO DE AFILIADOS


Es el libro donde se registra la afiliación de los miembros de la junta.
El libro debe contener  por lo menos las siguientes columnas

a)      Numero de orden
b)      Fecha de inscripción
c)       Nombres y apellidos del afiliado
d)      Edad del afiliado
e)      Numero y clase de documento de identidad
f)       Profesión o ocupación
g)      Dirección y teléfono
h)      Comisión de trabajo
i)        Firma del afiliado
j)        observaciones
En caso de  error en una o más columnas deberá salvarse por anotación de secretario de la junta, quien estampara la firma.

ARTICULO 96 LIBROS DE ACTAS DE ASAMBLEA Y DIRECTIVA


En los libros de actas se dejara constancia de los hechos principales de cada reunión y de las decisiones que en ellas se tomen.
 A cada reunión deberá corresponder un acta, la cual deberá contener, cuando al menos los siguientes puntos:
1.       numero de acta
2.      Lugar y fecha de reunión
3.      Identificación de la persona o personas que la convocan
4.       Número de asistentes y número de miembros que componen la junta o la directiva  según el caso
5.      El quórum
6.      Nombre del presidente y el secretario de la reunión
7.      Orden del día
8.      Desarrollo del orden del día y decisiones adoptadas, anotando en cada caso el numero de afilados que participan en las decisiones  tomadas, y
9.      Firma del presidente y secretario de la reunión.

PARAGAFO 1: En el libro de actas  de asamblea general se anotaran también las planchas y listas inscritas para cada elección
 PARAGRADO 2: Es responsabilidad del secretario de la junta la tenencia, manejo, diligenciamiento  y custodia de los libros de actas de asamblea y directiva.

ARTICULO 97 LIBRO DE TESORERIA


1)       De caja general: en el constara el movimiento en efectivo
2)      De caja menos:   en el constara el movimiento del efectivo  que permanentemente será manejado por el  tesorero para gastos menores. Previa aprobación de la asamblea general.
3)      De bancos:  en el constara el movimiento de dineros que se tengan consignados en bancos
PARAGARAFO: la junta en materia contable deberá  aplicar los principios u normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y en lo que corresponda a su naturaleza, las disposiciones del decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o condicionen.

ARTICULO 98 LIBRO DE INVENTARIO


En este libro, se registraran los bienes  y activos fijos de la junta, deberá contener, por lo menos, las siguientes casillas: fecho, cantidad, detalle, valor unitario, valor total, entrada, salida y estado en que se encuentra el bien (bueno, regular o inservible).

ARTICULO 99 REGISTRO DE LOS LIBROS

 

El registro de los libros se solicitara a la entidad que ejerza inspección, control y vigilancia sobre la junta, para lo cual bastara que la solicitud se presente suscrita por el dignatario a cuyo cargo está el libro o en su defecto por el representante legal de la junta, acreditando los requisitos exigidos en las normas.

ARTICULO 100. REVISION  DE LIBROS.


El dignatario responsable del manejo de cada libro, deberá presentarlo trimestralmente  ante la entidad de inspección, control y vigilancia, para su revisión, radicando fotocopias  de los registros del periodo correspondiente.

ARTICULO 101.  REEMPLAZO DE LOS LIBROS REGISTRADOS

 

Los libros registrados podrán reemplazarse, con autorización de  la entidad de que ejerce la función de inspección, control y vigilancia, en los siguientes casos:
a)      Por utilización total
b)      Por extravió  o hurto
c)      Por deterioro
d)      Por retención, y
e)      Por exceso de enmendaduras e inexactitudes

PARAGRAFO 1: para los libros en que se lleve el manejo de bienes y recursos no se aplica el literal e) del presente artículo.

PARAGRAFO 2: En el caso del literal a), bastara con aportar el libro utilizado, quedando con plena vigencia los registros o anotaciones realizados en este

PARAGRAFO 3: par el literal b) se debe presentar la denuncia ante la autoridad  competente y anexar la copia a la solicitud.

PARAGRAFO 4: para los literales c) y e)  debe presentarse   el nuevo libro  donde aparezcan los  datos ciertos,  refrendados con la firma del fiscal

PARAGRAFO 5: para  el literal d) debe anexarse copia del fallo de la comisión de convivencia y conciliación de la asociación de juntas  de la localidad, en el cual conste la sanción al retenedor del libro; libro que quedará anulado.

ARTICULO 102 SELLOS


La junta llevara los s sellos que autorice la asamblea general.

CAPITULO XVIII


DEL PATRIMONIO

ARTICULO 103 COMPOSICION.

 

El patrimonio de  la junta estará  constituido por todos  los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, donaciones  y  las que provengan de cualquier actividad  u operación lícita que se realice.
 El patrimonio   de la junta no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los  afiliados. Su  uso, usufructo, y destino  se disidirán en asamblea general de afiliados.

PARGRAFO 1: los recursos oficiales que ingresen a la junta para la realización de obras, prestación de servicio o desarrollo  e convenios, no ingresaran a su patrimonio y el importe de los mismos se manejara contablemente en rubro especial.
PARAGRAFO 2: cuando vencido el termino para  que los dignatarios hagan la respectivas entrega de los bienes o documentos de propiedad  de la organización o que sean administrados por la mima y que se encuentren en sede de propiedad de la junta o administrada por ella, los dignatarios estatutaria  y legalmente reconocidos  y facultados, tomaran posesión de dichos bienes y documentos por estar legitimados para ello, para tomar posesión de estos, se requiere la presencia de todos los dignatarios y por lo menos cinco afiliados a la organización. De la diligencia levantara un acta  correspondiente que deberá ser firmada por todos los intervinientes.

CAPITULO XIX


DISLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 104 DISOLUCION Y PRECESO DE LIQUIDACION


La junta se disolverá por mandato legal, previo proceso o por decisión de la asamblea.
Disuelta la junta por mandato, la entidad que ejerza  inspección control y vigilancia nombrara un liquidador  y depositario de los bienes.

La disolución decretada por la junta requiere para du validez  la aprobación de  autoridad competente. En el mismo acto en que la junta apruebe su disolución, nombrara un liquidador   o en su defecto lo será el último representante   legal inscrito.

Con cargo al patrimonio de la junta, el liquidador publicara tres avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro, un lapso de 15 días, en los cuales se informara a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación,  instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.
Quince días después de  la publicación del último aviso, se precederá a la liquidación en la siguiente forma: en primer lugar se reintegraran al estado los aportes oficiales  y en segundo lugar se peragraran las obligaciones con terceros, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.
 Si cumplido la anterior, queda un remanente del activo patrimonial, este pasara a la asociación comunal de juntas de la localidad, o en su defecto al organismo gubernamental de desarrollo comunitario existente en el lugar.

Esto estatutos fueron adoptados en la asamblea general de afiliados, realizada el día 28 del mes de junio del 2005, como consta en el acta numero Nº 001
                            _________________________                 ---------------------------------------
Presidente asamblea                                  secretario  asamblea
























































PARA MIS MUY APRECIADOS VECINOS DE LA URBANIZACON BOSQUEZ DEL PAMPLONITA, HE COPIADO  ESTOS ESTATUTOS QUE SON LA CARTA DE NAVEGACION DE NUESTRA ACCON COMUNAL, ES  NECESARIO LEERLOS PARA PODER DIRECCIONAR NUESTRO ESFUERZO EN PRO DE LA COMUNIDAD.
COPIA DEL ORIGINAL

ATENTAMENTE JESUS ERNESTO RUEDAS B
PRESIDENTE ELECTO



ESTATUTOS JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION BOSQUES DEL PAMPLONITA

Tabla de contenido


















ESTATUTOS JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION BOSQUES DEL PAMPLONITA

CAPITILO I


ARTICULO I  DENOMINACION

La entidad regulada por los estatutos se denominará Junta de acción comunal de la URBANIZACION BOSQUES DEL PAMPLONITA, de la comuna 4 de CUCUTA.

ARTICULO 2 NATURALEZA

Esta junta de acción comunal, que en adelante se denominará junta, es una organización cívica social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable  con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.

ARTICULO 3  TERRITORIO

Se entiende por territorio el área donde la junta desarrolla sus actividades, Para esta junta el territorio  está comprendida dentro los siguientes límites:

POR EL NORTE:   CON LA CALLE 18 DEL BARRIO SAN LUIS
POR EL SUR:        CON LOS BLOQUES DEL CENTRO RESIDENCIAL BOLIVAR DESDE LA AVENIDA 1ª   HASTA LA AVENIDA 1
POR EL ORIENTE: AVENIDA SEGUNDA (2ª) DESDE LA CALLE 18 HASTA LA CALLE 20 DEL BARRIO    SAN LUIS. BAJANDO POR LA AVENIDA 1ª HASTA LOS BLOQUES DEL CENTRO
                             COMECIAL BOLIVAR.
POR EL OCCIDENTE: CON LA AVENIDA 1 Y LA MARGEN DERECHA DEL RIO PAMPLONITA HASTA    LA CALLE 18 DEL BARRIO SAN LUIS

ARTICULO 4 DOMICILIO:


Para todos los efectos legales el domicilio de la junta es la ciudad de Cúcuta

ARTICULO 5 DURACION


La junta tendrá una duración indefinida pero se disolverá y liquidará por voluntad de los afiliados o por mandat5o legal
PARAGRAFO  1: La junta no podrá subsistir con un numero  plural de afiliado inferior al cincuenta por ciento (50%) del requerido para su constitución
PARAGRAFO 2: En el evento que la junta no cuente con el número mínimo de afiliados para subsistir, se entenderá suspendida su personería jurídica  y corresponderá al representante legal informar del hecho a la entidad de inspección, control y vigilancia correspondiente  dentro de los tres meses siguientes a su ocurrencia, sin perjuicio de que puede hacerlo cualquiera de los demás dignatarios de la ju8nta. Una vez se produzca el hecho  generador de la suspensión, quienes en representación del organismo comunal  responderán  individual y patrimonialmente por las obligaciones contraídas y los perjuicios que se llegaren a causar

ARTICULO 6 OBJETIVOS

Los objetivos de la junta son:
a)      Promover y fortalecer el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad y el distrito capital atreves  del ejercicio  de la democracia
b)      Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia.
c)      Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad.
d)      Establecer los canales de comunicación necesarios  para el desarrollo de sus actividades.
e)      Generar procesos comunitarios autónomos  de identificación, formulación, ejecución, administración  y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario
f)       Celebrar contratos con empresas públicas y privadas  del orden internacional, nacional departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo.
g)      Crear  y  desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán  celebrar contratos de empréstitos con entidades   nacionales e internacionales.
h)      Desarrollar procesos para la recuperación. Recreación y fomento de las diferentes manifestaciones  culturales, recreativas y deportivos, que fortalezcan la identidad comunal nacional.
i)        Construír y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto  de la  diversidad  dentro de un clima de respeto y  tolerancia.
j)        Lograr que la comunidad este  permanentemente informada  sobre el desarrollo de los hechos, políticas,  programas  y servicios del estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo;
k)      Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como  mecanismos previstos por la constitución y la ley, para el respeto de los derechos de los asociados.
l)        Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente consagrado en la constitución y la ley;
m)   Generar y promover procesos de organización y mecanismos de interacción  con las diferentes expresiones  de la sociedad civil, en procura del cumplimiento  de los
Objetivos de la acción comunal;
n)      Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, en los organismos directivos de la acción comunal;
o)      Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción;
p)      Por demás que se den los organismos de acción comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía;

ARTICULO 7. PRINCIPIOS


La junta se orientara en los siguientes principios:
a)      Principio de la democracia: participación democrática en las deliberaciones y decisiones;
b)      Principio de la autonomía:   autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a los estatutos y reglamentos;
c)      Principio de libertad:  libertad de afiliación y retiro de sus miembros;
d)      Principio de igualdad y respeto: igualdad de derechos  obligaciones  y oportunidades en la gestión y beneficio alcanzados por lka organización comunitaria. Respeto de la diversidad: ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales de género o étnicas;
e)      Principio de prevalencia de interés común: prevalencia al interés común frente al particular;
f)       Principio de la buen fe: las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados  de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten;
g)      Principio de solidaridad:  en los organismos de acción comunal se aplicara siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad;
h)      Principio de la capacitación: los organismos de acción comunal  tienen como eje orientados de sus actividades  la capacitación  y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados  y beneficiarios;
i)        Principio de la organización: el respeto, acatamiento y fortalecimiento de las estructura de acción comunal, construida desde las juntas de acción comunal, rige los destinos de la acción comunal en Colombia;
j)        Principio de la participación: la información, consulta, decisión, gestión, seguimiento y evaluación de sus actos internos constituyen el principio de la participación que prevalece para  sus afiliados y beneficiarios de los organismos de acción comunal. Los organismos de acción comunal podrán participar en los procesos de elaciones populares, ciudadanas y comunitarias.

DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 8. DEFINICION:


El acto de afiliación a la junta constituye una responsabilidad social frente a la misma y sus demás afiliados, por tanto, hacerlo impone deberes, obligaciones y derechos tanto personales como sociales.

ARTICULO 9. REQUISITOS PARA AFILIARSE.


Son miembros de junta los residentes fundadores y  los que se afilien posteriormente. Para afiliarse a la junta se requiere:
1.      Ser persona natural.
2.      Residir en el territorio de la junta.
3.      Tener más de 14 años.
4.      No estar incurso en ningún casual de impedimento de las contempladas  en el artículo 12 de estos estatutos.
5.      Poseer documento de identificación.

PARAGREAFO: la no comprobación del requisito de residencia, será un impedimento para la inscripción, cuya prueba corresponde al interesado.

ARTICULO 10. RESIDENCIA


Se entenderá por residencia  el lugar donde esté ubicada la vivienda permanente  de la persona que solicita la afiliación o desarrolle actividad económica permanente en calidad de propietario  de un establecimiento  de comercio, de industria o de servicio ubicado en el territorio de la junta.

ARTICULO 11: ACTO DE AFILICION


Constituye acto de afiliación, la inscripción directa en el libro de afiliados.  Este  es un acto personal y voluntario  que exige la presentación del interesado ante la secretaria  de la junta dentro de los horarios establecidos por la misma.

PARAGRAFO 1: excepcionalmente, y solo en caso de que por alguna circunstancia el libro de afiliados no se encuentre disponible, procederá la inscripción mediante solicitud  escrita y radicada con la firma de recibido  por el secretario (a) , o cualquiera de los integrantes de la comisión de convivencia y conciliación de la junta si la misma no contare con secretario(a).

PARAGRAFO 2: En caso que la junta no cuente con secretario(a) ni con conciliador  alguno, o en caso de que al interesado se le niegue la afiliación sin justa causa,  este podrá acudir en forma personal y mediante solicitud  escrita ante los personería local o entidad pública  que ejerce control y vigilancia manifestando que a pesar  de cumplir  con los requisitos para su afiliación  le ha sido imposible  vincularse a la organización, señalando claramente el motivo o los motivos de tal imposibilidad, así como todos los datos que requieren en el libro de afiliados incluyendo la comisión de trabajo a la que se desea pertenecer.


PARAGRFO 3:

Es obligación del dignatario, ante quien se solicita la inscripción, o quien haga las veces, inscribir el peticionario, a menos que,  según los estatutos  exista justa causa para no hacerlo, situación que deberá resolver la comisión de convivencia y conciliación dentro de los  tres (3) días hábiles siguientes. Si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno. Se inscribirá automáticamente el peticionario.

PARAGRFO 4: La ausencia de firma y de inscripción en una comisión de trabajo, en el libro de registro  de afiliados, constituye inexistencia de la afiliación.


ARTICULO 12. IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE


Aún  cuando se reúna los  requisitos del artículo 9º, no podrán afiliarse a la junta las personas  que se encuentren en las siguientes situaciones:

a)      Quienes estén afiliados  a otro organismo de acción comunal del mismo grado de acción comunal, excepto cuando se trate de junta de vivienda comunitaria.
b)      Quienes hayan sido desafilados o suspendidos de cualquier organismo de acción comunal mientras la sanción subsista.
c)      Quienes sean funcionarios de las entidades oficiales de acción comunal o dependencias públicas  que ejerzan control sobre los organismos comunales.

PRAGRAFO: el acto de afiliación de quien se encuentre incurso en los anteriores impedimentos se entenderá  por no realizado y una vez el secretario de la junta tenga conocimiento  del hecho procederá  a realizar la respectiva anotación en el libro de afiliados y en consecuencia el afectado no gozara de los derecha q2ue otorga la acción comunal.

ARTICULO 13. DEBERES DEL AFILIADO



El afiliado tiene los siguientes deberes:

a)      Estar inscrito y participar activamente en una comisión de trabajo, cuando una comisión de trabajo desaparezca por decisión del órgano competente, inscribirse en otra comisión.
b)      Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la organización, las disposiciones  legales que regulan la materia y los actos que profiere el respectivo organismo  estatal de inspección, control y vigilancia.
c)      Asistir a la asamblea  general y participar  en sus deliberaciones, votar con responsabilidad  y trabajar activamente  en la ejecución  de los planes acordados por la organización.
d)      Asistir a las reuniones de los  órganos del cual forma parte.
e)      Asistir a las jornadas de formación programadas por las organizaciones comunales  en cumplimiento  de los preceptuado en el parágrafo 1º  del artículo 32 del decreto 2350 de 2003.
f)       Denunciar ante las autoridades competentes  los actos,  hechos y omisiones que atenten contra las normas legales y estatutarias y contra la organización comunal, aportando las pruebas correspondientes.
g)      Presentar propuestas para contribuir a la solución  de las necesidades y conflictos  que surjan dentro del territorio de la junta y para la elaboración  de los planes, programas y proyectos de trabajo de la  organización.
h)      Pagar la cuota que apruebe la asamblea general de afiliados para el normal funcionamiento y mantenimiento de la organización comunal.


ARTÍCULO 15: DESAFILIACION


Constituye desafiliación el acto de retiro de la junta con el cual se pierden los derechos  y beneficios inherentes a la acción comunal: pude presentarse por:
1)      Retiro voluntario del afiliado
2)      Por decisión de órgano competente ya sea en proceso declarativo  disciplinario
3)      Retiro automático, el cual se surte cuando la persona se traslada a un territorio diferente al de la junta y se afilia a la junta de la nueva jurisdicción.
            
 

CAPITULO III



ÓRGANOS DE LA JUNTA

ARTICULO 16. ORGANOS

Los órganos de esta junta son:
1.      La asamblea de afiliados
2.      La asamblea de residentes
3.      La directivo
4.      La fiscalía
5.      Las comisiones de trabajo
6.      Comisiones empresariales
7.      Comisión de convivencia y conciliación.

CAPITULO IV


DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS

ARTICULO 17. COMPOSICION


La asamblea de afiliados está compuesta  por todo los miembros de la junta quienes tienen el deber de concurrir a las  reuniones con derecho a voz y voto.

PARAGRAFO: como órgano consultivo  para la toma de decisiones que afecten o sobrepasen  la cobertura  de los intereses exclusivos de la junta, y como órgano para la toma de decisiones de carácter general en las que participen los afectados, se podrá  convocar a la asamblea de residentes  en la cual participaran, con derecho a  voz y voto, además de los afiliados a la junta, las personas naturales mayores de 14 añas, con residencia en el territorio delimitado en el artículo 3º   de estos estatutos y con interés en los asuntos  a tratar en la misma.
 Para la  instalación de la asamblea, de residentes se tendrá en cuenta únicamente los afiliados a la junta y el quórum  se establecerá según el artículo 267 de estos estatutos. Una vez instada la asamblea, ls decisiones serán validas con el voto afirmativo de por lo menos la mitad mas uno del número total de residentes y afiliados que estaban presentes al momento de instalarse  esta.


ARTICULO 18: DEFINICION Y FUNCIONES


La asamblea general de afiliados es la reunión valida de sus miembros, como tal es la máxima autoridad de la junta. Está integrada por todos los afiliados, los cuales actuaran en ella con voz y voto. Tiene las siguientes atribuciones:

a)      Decretar la constitución y disolución de la junta;
b)      Adoptar y reformar los estatutos, los cuales solamente entraran en vigencia cuando sean aprobados por la autoridad competente.
c)      Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente cualquier dignatario, para lo cual elegirá de inmediato su reemplazo, y ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los contratos de trabajo;
d)      Determinar la cuantía de la ordenación de gastos y la naturaleza de los contratos que sea de competencia de la asamblea general, de la directiva, del representante legal, de las comisiones de trabajo empresariales y de los administradores o gerentes de las actividades  de economía social
e)      Elegir dignatarios;
f)       Adoptar y/o modificar los planes, programas y proyectos que los órganos de administración presenten a su consideración ;
g)      Aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten las directivas, fiscal o quien maneje recursos de la juntas
h)      Aprobar en la primera reunión  de cada año  las cuentas y los estados generales de tesorería de la vigencia del año anterior;
i)        Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de inversiones para un periodo anual, del que formará parte  el presupuesto de las  empresas de economía social que sean de propiedad de la organización. Sin embargo, la ordenación de gastos y la responsabilidad del sistema de contabilidad  presupuestal de las empresas de  economía social recae sobre los representantes legales de estas empresas;
j)        Definir el porcentaje de los ingresos por las comisiones de trabajo que se reinvertirán en las actividades desarrolladas por estas y el porcentaje que será destinado a la actividades generales de la junta
k)      Aprobar la cuantía y forma de reconocimiento de los gastos de representación al representante legal de la junta;:
l)        Aprobar el reglamento interno de  la fiscalía, comisiones empresariales y comisiones de convivencia y conciliación;
m)   Aprobar la afiliación de la junta a la respectiva asociación comunal, para lo cual se requiere un quórum de la mitad mas uno de los afiliados y el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de estos;
n)      Determinar el número, nombre y funciones de las comisiones de trabajo para lo cual se requiere un quórum de la mitad mas uno de los afiliados .
o)       El periodo de los coordinadores de las comisiones de trabajo será de un año renovable a decisión de la asamblea.
p)      Las demás decisiones que correspondan a la junta y no estén atribuidas a  otro órgano o dignatario.

PARAGREAFO: Para ejercicio de la atribución señalada en el literal c) del presente artículo, se requerirá que en la asamblea  donde se remuevan los dignatarios, se elijan en forma nominal el reemplazo   o reemplazos correspondientes.


ARTICULO 19. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA


La convocatoria  es el llamado que se hace a los integrantes de la asamblea de acuerdo con los procedimientos señalados en estos estatutos, para comunicar le sitio, fecha, y hora de la reunión o de las votaciones  y los demás aspectos  establecidos para el  efecto

La convocatoria será ordenada por el presidente. Cuando el presidente no convoque debiéndola hacer, lo requerirán por escrito el resto de la directiva o el fiscal o la comisión de convivencia y conciliación  o el 10% de los afilados. Si pasados 5 (cinco) días calendario del requerimiento el presidente aun no ha ordenado la convocatoria, la ordenará quien requirió.

La convocatoria será comunicada por el secretario de la junta, o en efecto, por quien realiza la convocatoria o un secretario ad-hoc designado por este ultimo.

PARAGRAFO: Cuando no haya   a quien  hacerle el  requerimiento de convocatoria,  podrá convocar el 10% de los  afiliados.

ARTICULO 20. COMO SE HACE UNA CONVOCATORIA.


La convocatoria  se efectuara mediante  la fijación de cómo mínimo cinco (5) días avisos colocados en cinco (5) lugares del territorio de la junta,  cada uno de los cuales deberá contener:

 Nombre y calidad del ordenador de la convocatoria
Sitio, fecha y hora de la reunión,
Orden del día propuesto,
Número de afiliados existentes al momento de la convocatoria
Firma de secretario o de quien convoca;
Y fecha de fijación de aviso.

PARAGRAFO: Con posteridad   a la convocatoria  no se podrá modificar sitio, facha u hora de la reunión, al menos que la asamblea  se haya  instalado válidamente y cuando haya causa que lo justifique.


ARTICULO 21 CUANDO SE HACE LA CONVOCATORIA


 La convocatoria  deberá efectuarse  con antelación no menor de ocho (8) ni mayor  de  (15) días calendario de la fecha de la reunión

El libro de afiliados  estará  abierto de manera permanente en los horarios establecido por la organización.  Solo permanecerá cerrado  el día que tenga prevista la realización de una asamblea  general.  El cierre del libro de afiliados deberá estar refrendado con la firma de secretario y fiscal de la junta. Una vez  terminada la elección o realizada la asamblea el libro quedará automáticamente abierto.

ARTICULO 22. ASAMBLEAS QUE NO REQUIEREN CONVOCATORIA


a).La asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo por derecho propio, sin necesidad de convocatorias, cuando concurran no menos de la mitad más uno de los miembros que la integran.  Las decisiones que se tomen, para que sean validas, deberán ser votadas afirmativamente por los 2/3 de los afiliados con que se instalo la reunión.
b). la asamblea deberá reunirse por derecho propio,  sin necesidad de convocatoria, dentro los 15 días hábiles siguientes a la fecha por la cual se programo la primera, que no se pudo instalar  por falta de  quórum.  En este evento  para tomar decisiones se requerirá  la asistencia de por lo menos el 20% de los afilados



La asamblea se reunirá ordinariamente tres (3) veces por año  así: el último domingo del mes de marzo, el último domingo del mes de julio  y el último domingo del mes de noviembre, y  extraordinariamente  cuando sea convocada  por quienes tienen   la facultad para ello.


ARTICULO 24. VALIDEZ DE LAS DECISIONES


La decisiones que se tomen sin el quórum decisorio correspondiente se consideraran inexistentes y no producirán efecto jurídico alguno.

Por regla general,  los órganos de dirección, administración, ejecución, vigilancia y control tomaran decisiones validad con la mayoría de lo miembros que se instalo la reunión. Si hay más de dos alternativas, la que obtenga el  mayor número de votos será válida si la suma total  emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o superior a la mitad mas uno de número de miembros  con que se formo el quórum de liberatorio. En caso de empate en  dos votaciones  validas sobre el mismo objeto, la comisión de convivencia y conciliación  determinará la forma de dirimirlos, si  no existiese esta comisión  la asamblea elelgirá un comité integrado por tres afiliados que determinaran la forma de dirimir el empate.

ARTICULO 25. QUORUM DELIBERATORIO.


En ningún caso la asamblea  general de afiliados podrá  abrir sesiones ni deliberar, con menos  del veinte por ciento (29%) de sus miembros.

ARTICULO 26. QUORUM DECISORIO.

Los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia, cuando tengan más de dos miembros, se instalaran cálidamente  con la presencia de por lo menos la mitad mas uno de los mismos.
 Si a la hora señalada no hay quórum  decisorio, el órgano  podrá  reunirse más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros, salvo los casos de acepción previstos por el parágrafo del artículo 27 de estos estatutos;

ARTICULO 27. QUORM SUPLETORIO


Si se conforma el quórum  decisorio, el día señalado en la convocatoria, la asamblea y los demás órganos de la junta deberán reunirse,  por derecho propio dentro de los quince (1º5) días siguientes, u el quórum decisorio, solo se conformara con no menos del 29% de sus miembros.

PARAGRAFO: excepciones al quórum supletorio:   solamente podrá  instalarse la asamblea de afiliados. Con no menos de la mitad mas uno de sus miembros y se requiere el voto afirmativo  de por lo menos los dos  tercios (2/3) de estos cuando deban tomarse las siguiente decisiones:

1)      Constitución y disolución de la junta.
2)      Adopción y reforma de estatutos.
3)      Los actos de disposiciones de inmuebles.
4)      La afiliación a la asociación de juntas de la localidad
5)      Las reuniones por derecho propio  de que trata el literal a)  del articulo  de los presentes estatutos.
6)      En la asamblea en la que se  definan las comisiones de trabajo.





ARTICULO 28. DIRECCION DE LAS REUNIONES.


Las reuniones de  asamblea serán dirigidas por el presidente de la junta o por el afiliado que ella misma designe. De cualquier manera, siempre se deberá consultar a la asamblea quien presidirá la reunión y quien hará la secretaria de la misma.

El presidente de la junta no podrá presidir la asamblea cuando.
1).  vaya a hacer cuestionada su gestión,
2). Se vaya a decidir su permanencia o remoción del cargo.
3). Vaya a intervenir en el debate, y
4) en la asamblea de elección de dignatarios.



ARTICULO 29. PERSONAS QUE INTEGRAN EL QUORUM.

Para efecto del quórum solo se considerará a los afiliados a la junta, salvo par el caso de la asamblea de residentes, cuando de tomar decisiones se trate.

CAPITULO V


DE LOS DIGNATARIOS

ARTICULO 30. DIGNATARIOS DE LA JUNTA


Son dignatarios de la junta los que hayan sido elegidos para el desempeño  de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación así:

 Órgano de dirección y administración:

1)      Presidente
2)      Vicepresidente
3)      Tesorero
4)      Secretario
5)      Coordinador  de la  comisión de trabajo y de obras
6)      Coordinador de la comisión de trabajo de educación.
7)      Coordinador de la comisión de trabajo de bienestar social.
8)      Coordinador de la comisión de trabajo de recreación y deportes.

PARAGRAFO: la junta al momento de aprobar estos estatutos deberá decidir el numero, nombre y funciones de las comisiones de trabajo, las cuales no podrán ser menos de tres (3).

Las comisiones de trabajo aprobadas en estos estatutos son

Comisión de trabajo y obras publicas
Comisión de trabajo educación y cultura
Comisión de trabajo bienestar social
Comisión de trabajo recreación y deporte

Órgano de vigilancia
8.  fiscal

Órgano de conciliación
9.  conciliadores.

Del órgano de representación
10. delegados a la asociación.

ARTICULO 31. REQUISITOS.


Para ser elegido como dignatario o para permanecer en el cargo se debe llenar los siguientes requisitos.

1)      Estar  afiliado
2)      El representante legal, el tesorero, el vicepresidente y el fiscal deben ser mayores de  edad y saber leer y escribir
3)      No estar sancionado por algún organismo comunal
4)       No ser miembro de ninguna corporación publica de eleciones populares.





ARTICULO 32 INCOMPATIBILIDAD


a) Entre los directivos, entre estos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad,  segundo de afinidad y primero civil,  o ser cónyuges o compañeros permanente.
b) en la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá  la misma incompatibilidad con quien (es) se pretenda realizar el acto.
c) ningún dignatario de la junta podrá contratar con la misma.
d) el administrador de negocios de economía solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas  o judiciales
e) no podrá ser elegido fiscal quien en el periodo inmediatamente anterior  haya ejercido las funciones de tesorero o representante de la junta.

ARTICULO 33 CALIDAD DE DIGNATARIOI

La calidad de dignatarios se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente  y se acredita con el reconocimiento otorgado por la entidad correspondiente

ARTUCUL0 34. INSCRIPCION.

La inscripción de dignatarios   ante  la autoridad competente deberá ser solicitada dentro de los treinta días (30) calendario de su elección.
A la solicitud de inscripción deberá anexarse fiel copia del acta de elección que fue levantada en el libro correspondiente , en la cual conste el quórum  decisorio, el número de afiliados y el número de participantes. La solicitud será firmada y representada por el presidente y el secretario de la junta o quienes hagan sus veces en la correspondiente asamblea.
Vencido el término de inscripción de dignatarios y si no hay causa justificada se entenderá que no hubo elección.
PARAGRAFO 1. Los dignatarios de la junta para poder ejercer como tales ante organizaciones diferentes a las comunales, requieren el reconocimiento en la entidad competente.
PARAGAFO 2. Para el caso del tesorero, se requiere para su inscripción la presentación de la póliza de garantía o fianza de manejo del os bienes y recursos de la junta.

ATICULO 35 DE LAS RENUNCIAS

La renuncia de cualquier dignatario deberá ser sometida a consideración de la asamblea general para su aprobación, o en su defecto ante la junta directiva, debiendo el presidente convocar a la asamblea general para elegir su reemplazo en los siguientes 30 días hábiles siguientes  a la presentación de la renuncia.

ARTICULO 36. RESPONSABILIDADES


Los actos de los dignatarios de la junta, en cuanto no excedan de los límites estatuarios, son actos de junta; en cuanto   excedan  estos  límites    solo obligan personalmente a los dignatarios.







CAPITULOS VI

DEL A JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 37. INTEGRTACION


El órgano de dirección de la junta es la junta directiva. Que está integrada por los siguientes cargos
1).Presidente.
2) .vicepresidente.
3).Tesorero
4). Secretario
5). Coordinadores de comisiones de trabajo
6). Delegados a la asociación
PARAGRAFO. Para la aplicación del cociente electoral se tendrá en cuenta el orden determinado en el presente artículo.

ARTICULO. 38 FUNCIONES


La directiva cumplirá las siguientes funciones:
a)   .aprobar su reglamento y el de las comisiones de trabajo;
b)   Ordenar gastos y autorizar la celebración de contratos por la cuantía hasta diez(10) SMMLV (diez salarios mínimos vigentes) por operación y la naturaleza que le asigne la asamblea general;
c)    Elaborar y presentar el plan estratégico de desarrollo  de la organización para aprobación de la asamblea general. Este plan consultará  los programas sectoriales puestos a consideración por los candidatos  a la junta directiva.
d)   Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general;
e)   Ejecutar el programa de trabajo presentado para el periodo correspondiente.
f)     Estudiar y resolver las solicitudes de  permiso de los dignatarios, para separarse temporalmente del cargo. Este permiso no podrá ser superior a sesenta (60) días calendario por cada año del respectivo periodo. Autorizada la ausencia, la  directiva podrá encargar  a un afiliado mientras dura el permiso del titular.
g)   Buscar la integración  y cooperación de los organismos oficiales,  semioficiales o privados en el desarrollo de las obres o campañas  que sean de interés de la comunidad.
h)   Llevar a cabo los censos de recursos humanos  y materiales de la comunidad, de  sus necesidades y de las obras ejecutadas, en construcción y en proyecto.
i)     Fijar la cuantía de fianza  que debe presentar el tesorero  para el manejo  de los fondos y bienes  propios de la junta, la que irá  de acuerdo  con el patrimonio de la misma.
j)     Aprobar o no, los presupuestos que le serán presentados por las comisiones de trabajo.
k)    Rendir informe general de sus actividades a la asamblea general en cada una de sus reuniones ordinarias.
l)     Elaborara el presupuesto  de ingresos y de gastos e inversiones de la junta para un periodo anual, el cual debe ser aprobado por la asamblea general del que formará parte  el presupuesto de las empresas de economía social.
m) Definir las comisiones de trabajo y cuando no lo haya  hecho la asamblea.
n)   Resolver las  solicitudes de recusación e impedimentos contra los conciliadores de la junta, en un término no mayor a cinco(5) días hábiles.
o)   Las demás que le sean asignadas por la asamblea y que no estén atribuidas a otro órgano o dignatario.

ARTICULO 39. QUORUM.


La junta directiva de la junta se regirá  para efectos de quórum por lo establecido en el artículo 25, 26 y 27. De los presentes estatutos.

ARTICULO 40. REUNIONES


El órgano directivo se reunirá  ordinariamente por lo menos  cada mes, dentro de la última semana del mismo, en el sitio, día y hora que determine  el reglamento o sus integrantes y extraordinariamente  cuando sea necesario.
 A las deliberaciones  de la directiva podrá concurrir cualquier afiliado de la junta con derecho pero no a voto.

ARTICULO 41. CONVOCATORIA.


La convocatoria  para reuniones directiva será  ordenada por el presidente de la junta y comunicada por el secretario a cada uno de sus miembros. En caso  de no existir presidente podrá  convocar cualquiera de los directivos.

PARAGRAFO: si el secretario no comunica lo hará quien convocó.

ARTICULO 42 EL PRESIDENTE

 

El presidente de la junta tiene las siguientes funciones:
1.      Ejercer la representación legal de la junta y como tal suscribirá los actos, contratos y poderes necesarios para el cabal cumplimiento  de los objetivos y la defensa de los intereses de la organización.
2.      Ejecutar las decisiones de la asamblea de la junta directiva
3.      Ser delegado a la asociación por derecho propio.
4.      Presidir y dirigir las  sesiones de la directiva.
5.      Convocar  las reuniones de directiva  y asamblea.
6.      Firmar las actas de la asamblea y directiva y firmar la correspondencia.
7.      Ordenar los gastos hasta por un(1) salario mínimo mensuales legales vigentes (ammlv) por transacción  o suscribir contratos hasta por cinco(5) salarios  mensuales legales vigentes (ammlv)  por operación.
8.      Suscribir junto con el tesorero, los cheques, documentos y demás órdenes de pago  que hayan sido previamente  aprobadas por el dignatario u órgano  competente.
9.      Informar a la entidad de inspección, control y vigilancia correspondiente, dentro de los tres meses (3)  siguientes a la ocurrencia del  hecho, que la junta  no cuenta con el número mínimo de afiliados para subsistir.
10.  Hace le empalme con el presidente elegido para reemplazarlo,  a mas tardear dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad asignada para el efecto.
11.  Las demás que señalen la asamblea, la directiva y los reglamentos

PARAGRAFO: se entiende por  empalme, hacer entrega por parte del dignatario saliente al dignatario entrante delo bienes, dineros y documentos que sean de propiedad de la junta.


ARTICULO 43. DEL VICEPRESIDENTE

 

El vicepresidente tiene las siguientes funciones:

1.    Reemplazar al presidente e sus ausencias temporales  o definitivas, si la  ausencia del presidente es definitiva deberá convocar a una asamblea dentro de los 30 días calendarios siguientes para que se elija el vicepresidente.
2.    Hacer parte, por derecho propio, de las comisiones empresariales. Ejercer ls funciones que le delegue el presidente y que no correspondan  a otro dignatario.
3.    Proponer ante la asamblea la creación de las comisiones de trabajo.
4.    Coordinar las actividades de las comisiones de trabajo
5.    Hacer el empalme con el vicepresidente  elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
6.    Las demás  que le encomiende la asamblea, la directiva y el reglamento.


Corresponde al tesorero:

1.    Asumir con responsabilidad en el cuidado y manejo e los dineros de la junta y bienes de la junta, excepto cuando se trate de actividades de economía social,  en cuyo caso la responsabilidad  se determina por los contratos de trabajo o en los respectivos reglamentos.
2.    Llevar los libros de caja general, bancos, caja menor  e inventarios. Registrarlos, diligenciarlos  y conservar los recibos de los asientos contables y entregarlos al tesorero que lo reemplace.
3.    Constituir la garantía o fianza de manejo para responder  por los  dineros  y bienes de  la junta. La primera será  cubierta con dineros de la organización.  Esta póliza es requisito indispensable para inscribir   al tesorero como dignatario de la junta.
4.    Firmar conjuntamente con el presidente  los cheques  y los demás documentos que impliquen manejos de sumas de dineros o bienes,  previa orden impartida por el presidente, la junta directiva o la asamblea general de afiliados.
5.    Rendir mínimo en cada asamblea general  ordinaria de afiliados y la directiva  en cada una de sus reuniones ordinarias,  un informe del movimiento de tesorería  y a las autoridades competentes en la fecha que estos lo soliciten.
6.    Cobrar oportunamente los aportes y cuotas  que se le otorgen a la junta.
7.   Hacer empalme  con el tesorero elegido para reemplazarlos, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a  la expedición  de la inscripción  por la autoridad designada para el efecto.
8.    Asumir la administración temporal  de los bienes y recursos de la junta, cuando  por disposición de autoridad competente se haya  anulado la elección de los dignatarios y mientras se elijan sus reemplazos, siempre   y cuando no exista un tribunal de garantías  de que trata el artículo 67 de los presentes estatutos.
9.    Los demás que señale la asamblea, la directiva y el reglamento



El secretario de la junta cumplirá las siguientes funciones:
1.    Comunicar la convocatoria a reuniones de asamblea directiva.
2.    Registrar, tener bajo su cuidado, diligenciar y mantener actualizado  los libros de inscripción de afiliados, de actas de asamblea , directiva y el de actas e la comisión de convivencia  y conciliación, cuando se le asigne.
3.    Llevar, custodiar y organizar el archivo y documentos de la junta,
4.    Certificar sobre la condición de afiliados de los miembros de la junta.
5.    Llevar el control de los afiliados suspendidos, así como de las personas sancionadas con desafiliación y realizar la correspondiente actualización del libro de afiliados  en coordinación con la comisión de convivencia y conciliación de la junta o de la asociación de juntas de  la localidad, según sea el caso.
6.    Servir de secretario en las reuniones de asamblea, de la directiva y de la comisión de convivencia y conciliación, si le es asignada esta función.
7.    Llevar el control de asistencia de afiliados a las asambleas y junto con el fiscal, presentará, por lo menos semestralmente, a la comisión de convivencia y conciliación de la junta y de la asociación comunal de juntas de la localidad los listados de personas incursas en causales  de desafiliación, para que se adelanten los correspondientes procesos.
8.    Inscribir a las personas afiliadas en la comisión de trabajo que estas soliciten
9.    Registrar la afiliación de quienes lo soliciten, de acuerdo con lo estipuladlo en el artículo 11 de estos estatutos
10.    Fijar, en la sede comunal o en lugar público, los horarios de atención a la comunidad, el que no deberá ser inferior a dos horas semanales.
11.    Hacer el empalme con el secretario elegido  para reemplazarlo. A más tardar dentro de los diez(10)  días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
12.    Las demás que le señalen la asamblea, la directiva, comisión de convivencia y conciliación y los reglamentos.


Corresponde al coordinador de la comisión de trabajo:

1.    Convocar a reuniones de la comisión y presidirlas,
2.    Nombrar, entre los miembros inscritos en la comisión. El afiliado que ejerza la  secretaria de la misma.
3.    Rendir informes de la gestión de la comisión a la directiva y a la asamblea cada vez que se reúna de manera ordinaria.
4.    Llevar, junto con el secretario de la comisión, las estadísticas de las labores efectuadas  por la comisión, de las que están en ejecución y de las proyectadas.
5.    Elaborar los presupuestos  necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiendo la asamblea o la directiva.:
6.    Elaborar propuestas de actividades, ajustadas al plan de trabajo de la junta presentarlas a la directiva y a la asamblea para su aprobación.
7.    Hace el empalme con el coordinador elegido para reemplazarlo, dentro de los  (10) diez días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción  para la autoridad designada para el efecto.
8.    Las demás que le asigne la  asamblea, la directiva o el reglamento.

ARTICULO 47. FUNCIONES DE LOS COORDINARES DE COMISIONES DE TRABAJO EMPRESARIALES


1.    Convocar a reuniones de la comisión y presidirlas,
2.     Nombrar entre los miembros inscritos en la comisión. Al afiliado que ejerza la secretaria de la misma.
3.    Rendir informes de las gestiones de la comisión a la directiva y a la asamblea.
4.    Llevar, junto con el secretario de la comisión, las estadísticas de las labores ejecutadas por la comisión, de la que están en ejecución y de las proyectadas.
5.    Asesorar a la directiva en asuntos relacionados con su labor.
6.    Aplicar lo ordenado por el boletín jurídico nº 13 de la DIGEDACP.
7.    Elaborar los presupuestos necesarios para le ejecución de las funciones que le encomiende la asamblea y directiva.
8.    Hace el empalme con el coordinador elegido para reemplazarlo,  a más tardar  entro de los diez (10) días hábiles siguientes  a la expedición de la inscripción  por la autoridad que le asigne la asamblea o el reglamento.
                                      PARAGRAFO: El reglamento interno  de la comisión de trabajo                        empresarial es  de obligatorio cumplimiento  para los afiliados a junta.
                                    ARTICULO 48: FUNCIONES DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACION COMUNAL DE JUNTAS.
1.    Representar a la junta ante la asociación.
2.    Defender sus derechos y prerrogativas.
3.    asistir puntualmente  a las reuniones de los órganos de los cuales gormen parte.
4.    Votar con responsabilidad y mantener informada a la  junta sobre las decisiones y actuaciones de la  asociación.
5.    Rendir informe de  su gestión  a la asamblea y a la  directiva, en cada una de sus reuniones ordinarias.
6.    Hacer el empalme con el secretario elegido  para reemplazarlo. A más tardar dentro de los diez(10)  días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
7.    Desempeñarse como integrante de la junta directiva


CAPITULO VII

                           
                                DE LA FISCALIA

                               CAPITULO 49. FUNCIONES DEL FISCAL

El fiscal, tendrá el mismo periodo que la directiva y ejerce las siguientes funciones
1.    Velar por  el recaudo oportuno y cuidado de los dineros y por los dineros y los bienes de la junta, así como  su correcta utilización.
2.    Revisar como mínimo trimestralmente, los libros, comprobantes, soportes contables, cheques y demás ordenes de egreso de dinero , para lo cual observara que las autorizaciones se hayan otorgado por el  órgano o dignatario competente en debida  forma y que los documentos reúnan los requisitos de ley.
3.    Velar por la correcta aplicación dentro de la junta de  las normas legales y estatutarias.
4.    Rendir como mínimo, informes a la asamblea y a la directiva en cada una de sus reuniones ordinarias, sobre el recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes que forman parte del patrimonio de la junta.
5.    Denunciar ante la comisión de  de convivencia u conciliación   o ante las autoridades administrativas o judiciales, las irregularidades que observe en el manejo patrimonial de la junta
6.    Rendir informes cuando sean solicitados o la entidad que ejerce  inspección, control y vigilancia sobre el recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes.
7.    Revisar los libros y demás documentos del  junta e informar sobre cualquier irregularidad a la comisión de convivencia y conciliación o   a la autoridad competente.
8.             Hacer el empalme con el secretario elegido  para reemplazarlo. A más tardar dentro de los diez(10)  días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
9.    Las demás que le sean asignadas por la asamblea.

CAPITULOVIII

                                 DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACION DE JUNTAS DE ACCION                                                                                                                                                                 .                             COMUNAL   

                               ARTICULO 50 OBJETIVOS

                              Aprobada por la asamblea  la afiliación a la entidad comunal  de             segundo grado, se precederá  a la elección de los delegados para lo cual se tendrán en cuenta  las siguientes reglas:
1.    El presidente de la junta por derecho propio será delegado ante la asociación de juntas de acción comunal de la localidad
2.   Los tres (3) delegados restantes se elegirán en asamblea general de afiliados

PARAGRAFO: La delegación a otras instancias podrá recaer en los delegados a la asociación o en un afiliado elegido por  en asamblea.  En este sentido podrán existir  tantos delegados como instacias de participación  haya. Solo los delgados a la asociación de juntas serán directivos.

CAPITULO IX


DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

ARTICULO 51 OBJETIVOS

 

Las comisiones de trabajo son los órganos encargados de llevar a cabo los planes, programas y proyectos que defina la comunidad. La junta tendrá como mínimo, tres (3)  comisiones que serán elegidas en asamblea general a la que por lo menos deben asistir la mitad  mas  uno de sus miembros, o en su defecto, por los organismos de dirección.
ARTICULO 52 DIRECCION Y COORDINACION.

La dirección y coordinación de las comisiones de trabajo estará a cargo de un coordinador elegido por los integrantes de la respectiva comisión, cada comisión se dará su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la aprobación de la junta directiva.

ARTICULO 53 QUORUM.

 

Las comisiones de trabajo de la junta se regirán para efecto del quórum por lo establecido en los artículos 25,26y 27 de los presentes estatutos

ARTICULO 54 CONTABILIDAD.

 

Los ingresos y egresos de las comisiones de trabajo deberán hacer parte y registrarse en la contabilidad general de la junta a cargo del tesorero. Bajo ninguna circunstancia los miembros de  da las comisiones de trabajo aprobaran gastos o manejaran recursos.

CAPITULO X


DE LAS COMISONES DE TRABAJO EMPRESARIALES

ARTICULO 55 CREACIOON DE LAS COMISONES DE TRABAJO EMPRESARIALES.

 

La junta podrá conformar comisiones de trabajo empresariales tendiente a la constitución de empresas o proyectos rentables en beneficio de la comunidad. Para su funcionamiento estas comisiones de trabajo empresarial se regirán por lo ordenado en el boletín jurídico nº 13  de la BIGEDACP.

Los afiliados que participen activamente en el ejercicio de actividades económicas de la organización, podrán percibir estímulos especiales y participación de los  beneficios previa aprobación de la asamblea general.

PARAGRAFO: La empresa y/o proyectos productivos rentables de iniciativa comunal deberán cumplir la normatividad vigente propias de las actividades que se proponen desarrollar.

ARTICULO 56 FUNCIONES


Cada empresa de economía social estará a cardo de una comisión de trabajo empresarial, compuesta por un número impar no inferior a cinco (5)  miembros que determinara la asamblea, y ejercerá las siguientes funciones:
1.      Tomas decisiones empresariales de especial importancia para el desarrollo de los negocios.
2.      Designar la gerente, auditor y demás empleados de la empresa. A quieres les fijará sus funciones y retribuciones. Los contratos con los demás empleados de la empresa serán firmados por el gerente
3.      Determinar la porción de utilidades que entregará a la junta para el cumplimiento de  de sus objetivos  y la que se destinará para la recapitalización del empresa, esta función se ejercerá anualmente al cierre del ejercicio económico.
4.      Elegir entre sus miembros su coordinador
5.      Rendir  un informe financiero  y de gestión a la asamblea en cada una de sus reuniones ordinarias.
6.       Las demás funciones de la comisión que sean necesarias para el normal desarrollo de sus actividades, deberán ser incluidas en el reglamento interno.

ARTICULO 57 REPRESENTACON


La representación legal de cada empresa de economía social, la ejercerá su gerente o administrador.

ARTICULO 58 QUORUM

 

La comisión empresarial de la junta regirá para efectos del quórum por lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 de los presentes estatutos. Cada reunión de la comisión empresarial deberá constar en un asta suscrita por todos los asistentes.

ARTICULO 59 CONTABILIDAD


El sistema contable de las empresas de economía  social será independiente del sistema contable de la junta.   Los dineros que por cualquier concepto que ingresen a la empresa de economía social no se contabilizaran   en la tesorería de la junta.

La junta debe llevar contabilidad. Igualmente elaborar presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un periodo anual, el cual debe ser arrobado por la asamblea general   y del que formara parte el presupuesto de las empresas de economía social.  Sin embargo, la ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal de las empresas de  economía social, recae sobre los representantes legales de estas empresas.

CAPITULO XI


DELA COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCILIACION

ARTICULO 60 DEFINICION


Es el órgano comunal encargado de ayudar a resolver los conflictos que se presenten dentro de la junta de manera justa, acertada, equitativa y pacifica atreves  de la vía conciliatoria.

ARTICULO 61 INTEGRACON.


La comisión de convivencia y conciliación  estará integrada por tres (3)  personas que designe la asamblea general

ARTICULO 62 PERFIL


Los integrantes de la comisión de convivencia y conciliación deberán contar con las siguientes  cualidades y habilidades.

1.        Reconocimiento por parte de la comunidad
2.        Poseer la habilidad de resaltar lo positivo de cada punto de vista
3.        Mantener buenas relaciones con la comunidad
4.        Ser respetado como líder
5.        Saber escuchar y respetar las diferencias entre  las partes y conocer bien a su comunidad: moral, costumbres, creencias.
6.        Ser imparcial y con integridad moral
7.        Posibilitar el consenso en las decisiones, sin imponer  soluciones.
8.        Poseer la habilidad para facilitar la búsqueda  de soluciones en el conflicto.
PARAGRAFO: para  conocer de los conflictos comunitarios, de que trata el literal C,  del artículo 46 de la ley 743 de 2002,se requiere que los miembros de la comisión de convivencia  y conciliación   , se capaciten como conciliadores en equidad de conformidad con lo establecido  en las leyes 23 de 1991 y 446 de 1998.

ARTICULO 63 FUNCIONES


Corresponde a la comisión de convivencia y conciliación:

a)        Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, para lograr ambiente necesario que facilite su normal desarrolló;
b)        Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan al interior de la junta.
c)        Avocar, mediante procedimiento de conciliación  en equidad, los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación conforme a la reglamentación que se expida para el caso y conforme a lo dispuesto en el literal C  del artículo 46 de la ley 743 de 2002 
d)        Declarar mediante debido proceso la perdida de la calidad de afiliado, sin  que ello constituya sanción, en los siguientes casos:
·         Fallecimiento
·         Cambio de residencia por fuera del territorio  de la junta o cuando el afiliado quede afectado por una inhabilidad.
                           e) resolver las solicitudes de afiliación de que trata el parágrafo 3º del                         1                          artículo 11 de los presentes estatutos.
                          PARAGRAFO 1. Las decisiones recogidas en actas de conciliación, prestaran  meritos ejecutivos y trascienden a cosa jugada.
                        PARAGRAFO 2. Conocido el conflicto por parte de la comisión de convivencia  y conciliación, se tendrán  quince (15) días  hábiles como plazo máximo  para avocar  el conocimiento y cuarenta y cinco (45) días  hábiles máximo para resolver, vencidos los términos,  si no hay conciliación o si esta fuere parcial y se presume la violación de   normas legales y/o  estatutarias  se remitirá el expediente a la comisión de convivencia y conciliación de la asociación de juntas  de la localidad.

ARTICULO 64 REUNIONES Y VALIDEZ DE  DECICIONES

La  dirección de la comisión de convivencia y conciliación  es rotativa, debiendo establecerse  en su reglamento la forma de cumplirse
1.     Corresponde al director de la comisión de convivencia y conciliación     presidir y citar a las reuniones.
2.    La comisión de convivencia y conciliación  se reunirá ordinariamente según se establezca en su reglamento y extraordinariamente cuando sea convocado  por su director o la mayoría de sus miembros
3.    La convocatoria  la realizara la secretaria de la comisión  de convivencia y conciliación  mediante escrito dirigido a la residencia de los restantes  miembros
4.    La comisión de convivencia y conciliación  escogerá entre sus miembros o entre  los afiliados un secretario, pero puede asignarse esta función  al secretario de la junta.
5.    Las actas contendrán los acuerdos a que se lleguen en los asuntos de su competencia y conciliación que hayan  actuado en el proceso.
6.    La comisión de convivencia  y conciliación  de la junta se regirá para efectos del quórum y sus decisiones por lo establecido en los artículos 25,26 y 27 de los presentes estatutos.

CAPITULO XII


DEL PERIODO Y ELECCIONES DE DIGNATARIOS

ARTICULO 65 EPOCA DE ELECCIONES

 

El período de los directivos y dignatarios de la junta es el mimo de las corporaciones públicas del distrito capital. Se inicia el 1º de julio y termina el 30 de junio de año en que se  cumple dicho periodo, sin embargo, la asamblea podrá reemplazar sus dignatarios en cualquier tiempo y los elegidos terminaran el periodo en curso.

ARTICULO 66 EPOCA DE ELECCION

 

Los dignatarios serán elegidos en las fechas establecidas en las disposiciones  legales vigentes.

PARAGRAFO 1. Cuando sin justa causa no se efectué la elección dentro de los términos legales la autoridad competente podrá imponer las siguientes sanciones:
a)      Suspensión del registro hasta por noventa (90) días ;
b)      Desafiliación de los miembros o dignatarios.
Junto con la sanción se fijara un nuevo plazo para la elección de dignatarios cuyo incumplimiento acarreara  la cancelación del registro.

PARAGRAFO 2. Cuando existiera  justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elección, la junta podrá solicitar autorización para elegir dignatarios por fuera de los términos establecidos.  La entidad gubernamental  que ejerce el control y vigilancia, con fundamento en las facultades desconcentradas mediante la ley 1 136 de 1994, puede otorgar el permiso hasta por un plazo  máximo de dos (2) meses.

ARTICULO 67 ORGANOS NOMINADORES


Los dignatarios de la junta serán elegidos por la asamblea de afiliados. Salvo los coordinadores de las comisiones de trabajo  y comisiones de trabajo empresarial que serán elegidos por las  respectivas camisones.

PARGARAFO 1. Dentro de los quince (15) días hábiles   anteriores al a elección de dignatarios, se constituirá un tribunal de garantías, integrado por tres (3)  afiliados a la junta, quienes si deben aspirar, ni ser dignatarios. Los miembros de este tribunal serán   elegidos por la asamblea general correspondiente, serán elegidos  de la siguiente manera: un miembro designado por la junta directiva, un miembro  designado por  la comisión de convivencia y conciliación y un miembro designado por el fiscal.

PARAGRAFO 2.  La función del tribunal de garantías es l de velar porque las elecciones se lleven a cabo en debida  forma. Para esto se encargara de la  adecuación del lugar de las elecciones, de disponer las urnas, los votos, listados de afiliados,  publicación de planchas o listas y  en general de preparar toda la logística necesaria para la realización del proceso electoral, en caso de que la junta se quede sin los dignatarios encargados del manejo de los bienes, corresponderá a este tribunal la administración y cuidado de provisional de los bienes y dineros de la misma.

PARAGRAFO 3. El tribunal  de garantías tendrá vigencia hasta tanto la asamblea general de afiliados decida su cambio y deberá actuar en los casos de lección o remoción de dignatarios. Su periodo no podrá se superior  al establecido por las  normas para los dignatarios de la organización.

CAPITULO XIII


DE LAS ELECCIONES DE DIGNATARIOS

ARTICULO 68 POTULACION.


La postulación de candidato será por planchas  o por listas. Separando los cargos en los siguientes  cinco (5) bloques:
1.   Directivos
2.   Delegados
3.   Coordinadores de comisiones de trabajo
4.   Fiscal
5.   conciliadores
Por plancha:  se candidatiza  o por escrito un  grupo de personas asignándole a cada uno  un cargo especifico, en el orden indicado en el artículo 35 de estos estatutos.  Deberá contener mínimo las siguientes casillas: nombre y apellidos, documento de identidad, dirección y firma
Por lista: se candidatiza  un grupo de personas sin determinar cargos. Deberá contener las siguientes casillas: nombre y apellidos, documento de identidad, dirección y firma.

PARAGRAFO 1. En asamblea  se debe escoger una de las anteriores alternativas,  en caso de no realizarla,  la postulación será por plancha.

PARAGRAFO 2.  La inscripción de una plancha o lista será rechazada por las siguientes causas

a.      cuando el afiliado figure en más de una plancha o lista
b.      cuando los datos requeridos  estén incompletos
c.       cuando el numero de postulados sea mayor  o inferior al número  de dignatarios que  debe ser elegido en cada uno de los bloques

PARAGRAFO 3.  Las postulaciones  deberán  ser presentadas  por los menos  dos (2)  afiliados que no sean candidatos, hasta 24 horas  antes de  iniciarse la elección correspondiente, ante el secretario indicando los siguientes datos: documento de identidad, nombre y apellidos  dirección, teléfono y firma de quienes postulan.

PARAGRAFO 4 excepcionalmente, en periodo de elecciones si no existiere secretario o este se negare a inscribir las planchas o listas a  realizar afiliaciones se podrá solicitar la inscripción  solicitar la inscripción de  planchas o listas o de afiliaciones ante el tribunal de garantías.

ARTICULO 69 SISTEMA DE ELECCION


La junta eligiera a sus dignatarios en las  fechas que fije la autoridad estatal competente mediante el sistema de elección directa, el cual no requiere realización de asamblea. En el mismo, los afiliados ejercen su derecho al voto dentro de los horarios  que determine la organización. La elección será válida si vota por lo menos el 20% de los afiliados a la junta.
1.   La lección se llevara a cabo  en la fecha fijada por la autoridad competente en  horario de 08:00 am a 04:00 pm en la sede comunal o , en su defecto en el lugar  que determine la asamblea general, o la junta directiva en caso  de no realización de esta.
2.   El tribunal de garantías fijara las planchas o listas en lugares  visibles en el recinto de las elecciones, cerca de las mesas de votación.
3.   El tribunal de garantías suministrara las papeletas  en blanco. Una por cada bloque, previa identificación de los sufragantes, Quienes  escribirán el número  de  las planchas   o lista o el nombre  del candidato y las depositaran  en la urna correspondiente.
4.   Terminada la votación,  el tribunal de garantías procederá a contabilizar el número de votos por bloque.  Si el resultado es superior al número de votantes, se escogerán  al azar  los votos sobrantes  y se destruirán sin leer  su contenido. Si el restado  igual o inferior al número de votantes  se continúa  con el  paso siguiente.
5.   Se contabilizaran los votos  y se separaran por plancha o lista, los votos en blanco  y los votos nulos.
6.   El tribunal de garantías deberá levantar y firmar el acta de escrutinio y de elección correspondientes.

PARAGRAFO1: En la elección de los coordinadores de las comisiones de trabajo, solo podrán  votar los afiliados inscritos en cada una de estas.

PARAGRAFO 2: La junta podrá realizar una asamblea general previa a la elección  en la que se definan las pautas y procedimientos, pero sin que se pueda modificar lo referente a la asignación por cociente, los bloques, el requisito mínimo de validez y demás aspectos  que se encuentren regulados por la ley y demás disposiciones.

ARTICULO 70 ASIGNACION DE CARGOS.


La asignación de cargos será  por consciente  electoral y en cinco(5) bloques separados, así:
1.   Directivos, cuyo  orden será el siguiente
·         Presidente
·         Vicepresidente tesorero
·         tesorero
·         secretario
2.   coordinadores de las comisiones   de trabajo (si bien son directivos se eligen en bloque aparte conforme a la ley)
3.   fiscal
4.   tres conciliadores
5.   tres delegados a la asociación de juntas de la localidad (si bien ostentan la calidad de directivos, se  eligen en bloque aparte conforme a la ley)
El cuosciente  electoral  se aplicara  así para cada bloque: una vez efectuada la votación se suman los votos emitidos por las distintas planchas o listas sin tener encueta los votos blancos.
El resultado se divide por el número de cargos a proveer, según cada bloque, el cuociente  electoral  será el número entero que resulte de esa división.
 Para saber el número de cargos que corresponden a cada lista se procede así:
1.      se toman  las planchas o listas de cada bloque ordenándolas  de mayor a menos votación, sus votos se dividen por el cuociente  y el resultado en números enteros  corresponde al número de  cargos    a que tienen derecho cada plancha o lista.
2.      Si quedan cargos por proveer se reparten entre las  planchas  o listas de mayor a menor.

CAPITULO XIV


DEL REGIMEN CONCILIADOR Y DISIPLINARIO.

ARTICULO 71 PROCESOS.


La comisión  de convivencia y conciliación  de la junta adelantara los siguientes procesos.
1.      Proceso conciliatorio
2.      Proceso declarativo.

ARTICULO 72 PROCESO CONCILIATORIO.

Corresponde a la primera actuación ejercida dentro  de la junta para todos los casos puestos en conocimiento de la comisión de convivencia y conciliación. Se adelanta  frente a dos tipos de conflictos: organizativos y comunitario.

ARTICULO 73 CONFLICTOS ORGANIATIVOS

 Se entienden por  conflictos organizativos aquellos que se presentan al interior de la junta, entre  los dignatarios, entre estos y los afiliados o afiliadas  y ente los mismos afiliados o afiliadas y que tienen como causa  asuntos de carácter comunal
Las actuaciones de la comisión e convivencia y conciliación de la junta en relación con los conflictos  organizativos  en el ámbito de esta, se desarrollaran  de acuerdo  con los términos y procedimientos que se establezcan en los siguientes artículos, y con plena observancia de los principios de informalidad, celeridad y gratuidad.

ARTICULO 74 CONFLICTOS COMUNITARIOS

Se entienden  por conflictos comunitarios aquellos que se presentan entre  los miembros de la comunidad dentro del territorio de la junta  la cual ejerce su acción  y que sean susceptibles de transacción, conciliación, desistimiento   o querella.
PARAGRAFO: Para conocer de estos conflictos, se requiere que los miembros de la comisión de convivencia y conciliación, se capaciten como conciliadores en equidad de conformidad con lo establecido en las leyes 23 de 1991 y 106 de la ley 446 de 1998.
La asamblea general seleccionara entre sus afiliados  las personas a ser formadas y nombradas como conciliadores en equidad.  Los miembros designados serán puestos a consideración del tribunal superior del distrito judicial correspondiente o del juez primero de mayor jerarquía  del municipio, quienes los certificaran, de conformidad con lo establecido  en los artículos 82 de la ley 23 de 1991 y 106 de la ley 446 de 1998 o en las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 75 TERMINOS

La comisión de  convivencia y conciliación contara con quince (15) días hábiles a partir  del momento  de recibir la queja,  para determinar si el conflicto puesto a u consideración  es o no de su competencia, si lo es, avocara conocimientos del conflicto.
La queja deberá presentarse por escrito y anexando las pruebas  que las partes consideren pertinentes.
En el evento de avocarse conocimiento del conflicto, la comisión de convivencia y conciliación  tendrá  un término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Para adelantar las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime necesarios a fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio.

1.    Se inicia a petición de  las partes, a petición de un tercero o por conocimiento directo.
2.    La comisión  de convivencia y conciliación  se reúne y decide  si el asunto requiere de su intervención  y es de su competencia.
3.    La comisión de convivencia y conciliación  asigna un conciliador ponente  para el caso, el será  la persona encarada de liderar  el proceso.
4.    La comisión de convivencia y conciliación le enviará  por escrito una citación  a audiencia de conciliación a cada una de las partes, a la dirección de  residencia   que tenga registrada  en el libro de afiliados, indicando el objeto, la hora y fecha de  la misma
5.    Los conciliadores podrán citar a una de las partes por separado, previo a la audiencia de conciliación, con el fin de indagar los elementos del conflicto, recolectar información y facilitar un ambiente propicio para el encuentro entre las partes.
6.    La citación a la audiencia de conciliación deberá  contener el sitio, fecha, hora de la reunión y una síntesis del tema a tratar, con el fin de que las partes  alleguen los documentos necesarios para aclarar la situación presentada.
7.    Si ninguna de las partes asiste a la audiencia o no asisten todas las partes, La comisión de convivencia y conciliación  citara  nuevamente a audiencia de conciliación.
8.    La inasistencia a una segunda audiencia de conciliación sin justificación hará presumible la inexistencia de ánimo  conciliatorio, en cuyo caso y si se advierte violación de disposiciones comunales, obliga a La comisión de convivencia y conciliación de la junta, remitir el expediente  a la comisión de convivencia y conciliación de la asociación comunal de juntas de la localidad, para que la misma inicie el proceso disciplinario  correspondiente e imponga las sanciones a que haya lugar.
9.    En caso de justificarse la inasistencia  a la audiencia  conciliatoria, la comisión de convivencia  y conciliación podrá fijar una tercera y última fecha para la realización de la misma, siempre y cuando no exceda el término de cuarenta y cinco (45)  días hábiles que tiene esta para procurar el acuerdo conciliatorio.
10.     Se podrán realizar tantas  audiencias  de conciliación  como sea necesario para resolver el conflicto.
11.     Reunidas  La comisión de convivencia y conciliación  y las partes, estas últimas tendrán la palabra para exponer los hechos  que originaron el conflicto y las pruebas que sustentan su versión.
12.      La  comisión de convivencia y conciliación, realizara las declaraciones y los elementos de prueba y expondrá una  formula conciliatoria de arreglo.
13.     Las partes tendrán la facultad de acoger en todo o parcialmente  la formula conciliatoria expuesta  o rechazarla  totalmente, si las partes acogen la totalidad la formula presentada por La comisión de convivencia y conciliación, suscribirán acuerdo de compromiso y se dará por terminado el proceso conciliatorio.
14.     En el evento que las partes acojan parcialmente la formula conciliatoria expuesta por La comisión de convivencia y conciliación o la rechacen totalmente , este fijara una nueva fecha y hora para adelantar una nueva audiencia,  con el objeto  de lograr  el  acuerdo sobre la totalidad  del conflicto, siempre y cuando no se exceda del termino de cuarenta y cinco (45) días  previstos en la ley.
15.     Una vez transcurrido el término de 45 días, sin que se haya logrado un acuerdo total, La comisión de convivencia y conciliación dará traslado a La comisión de convivencia y conciliación  de la asociación de juntas de la localidad, si esta no existiere, se enviara a la comisión de convivencia y conciliación de la federación  de acción comunal de Bogotá.
16.     En toda audiencia se debe levantar un acta. Cuando la conciliación prospere, el acta definitiva  implica un acuerdo entre las partes  que conlleva un interés colectivo  y por lo tanto trasciende a cosa juzgada y presta merito ejecutivo, deberá estar firmada por los conciliadores y por las partes que intervengan
17.     Las actas de La comisión de convivencia y conciliación podrán contener:
a)      Un acuerdo total: cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de todos los puntos relativos  a su conflicto
b)      Acuerdo parcial: cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de uno o ms de los puntos controvertidos, dejado  otro u otros sin resolver; o cuando  existiendo dos o más personas, existe acuerdo conciliatorio solo entre algunos de ellos.
c)      Sin acuerdo: cuando las partes no llegan a acuerdos en ninguno de los puntos del conflicto.
En los casos  del literal b y c  deberán ser remitidos a La comisión de convivencia y conciliación  de la asociación de juntas de la localidad, para que se inicie el proceso disciplinario si se observa violación de disposiciones comunales

ARTICULO 77 PROCESO DECLARATIVO

Proceso mediante el cual se declara  la pérdida   de la calidad de afiliado sin que implique  sanción en los siguientes casos:
a)      Por fallecimiento
b)      Por cambio de residencia fuera del territorio de la junta.
PARAGRAFO: cuando en el libro de afiliados se presente inconsistencias  por doble afiliación, falta de firma, indebida numeración y similares, corresponderá  al secretario de la junta corregir tales inconsistencias, dejando la anotación en la columna de observaciones.

ARTICULOS 78 PROCEDIEMIENTO DECLARATIVO

1.    Se inicia cuando la comisión de convivencia y conciliación  de la junta tenga conocimiento   sobre la existencia de casuales de desafiliación que no constituyen sanción.
2.    la comisión de convivencia y conciliación  avoca conocimiento  mediante auto, dando apertura el proceso,  decretando las pruebas que sean necearías.
3.    la comisión de convivencia y conciliación, publica el auto de apertura del proceso fijándolo cinco (5)  lugares de alta concurrencia dentro del territorio de la junta durante (5) días hábiles y fijara la fecha y la hora, para que el afectado o los afectados  presenten  versión delo hechos  o soliciten  y aporten pruebas.
4.    Vencido el término anterior se practicaran  las pruebas dentro de los cinco (5)  días hábiles siguientes.
5.    la comisión de convivencia y conciliación  proferirá el fallo declarativo entro de los diez (10) días hábiles siguientes
6.    una vez expedido el fallo, se citara a los afectados a diligencia de notificación  personal  mediante perifoneo  o la fijación de la carta de citación en lo por lo menos cinco (5) lugares visibles del territorio de la junta. se transcurridos cinco días sin que el afectado o afectados concurran   se procederá a la fijación de  un edito en los mismos cinco (5) lugares visibles  durante diez (10) días hábiles. En el edicto de insertara la parte resolutiva  de la decisión. Una vez desfijado el edicto o surtida la diligencia de notificación  personal los interesados cuentan con cinco(5) días hábiles   para interponer recurso de reposición y apelación  ante la misma  comisión de convivencia y conciliación . el recurso de apelación será resuelto por el artículo 22 del decreto 2350 de 2003, dado que el proceso declarativo no constituye actuación disciplinaria. El término para resolver el recurso  de reposición será de diez (10) días hábiles   contados a partir de la presentación del mismo.

ARTICULO 79 PROCESO DISIPLINARIO.

Corresponde el proceso disciplinario a la comisión de convivencia y conciliación  de la asociación de juntas de acción comunal de la localidad o en su defecto a la comisión de convivencia y conciliación de la federación de acción comunal Bogotá  o en su defecto a la entidad estatal que  ejerce la inspección, vigilancia y control. La actuación se surtirá conforme al procedimiento establecido  en la respectiva comisión de convivencia y conciliación  o en el código contencioso administrativo  si el competente es el organismo estatal de inspección, vigilancia y control.
PARAGAFO: Los recursos de  de reposición y apelación se deberán interponer  ante el órgano que profirió el fallo y dentro del término contemplado en los presentes estatutos, de lo contrario  se darán por no presentados.

ARTICULO 80 SANCIONES

Son causales de sanción y que darán   lugar a la suspensión de la afiliación hasta por el término de tres (3) meses   o  de la desafiliación hasta por el término de (24) meses, las siguientes:
a)      apropiación, retención o uso indebido de los bienes, fondos, documentos libros o sellos de la organización. O quien este bajo el cuidado o administración de la misma
b)      uso arbitrario del nombre de la organización comunal para campañas políticas  o beneficio personal
c)       la inasistencia de los afiliados a dos (2) convocatorias consecutivas  para  asamblea general o reuniones de los órganos de los cuales forman parte, sin causa justificada.
d)       Por violación de la normas  legales estatutarias.

 PARAGRAFO 1: La sanción procederá una vez exista un fallo de instancia competente. Previo debido proceso.
PARAGRAFO 2: Bajo ninguna circunstancia, la comisión de convivencia y conciliación  de  la junta podrá imponer sanciones a los afiliados a la misma.  Corresponde  a la comisión de convivencia y conciliación  de la asociación comunal de juntas de esta localidad o en su defecto de la comisión de convivencia y conciliación de la federación de acción comunal de Bogotá  o en su defecto a la entidad que ejerce la inspección, vigilancia y control: una vez se haya agotado la vía conciliatoria en la junta,  conocer sobre primera instancia sobre los conflictos organizativos de carácter disciplinario de esta junta.

PARAGRAFO 3:  Las entidades comunales de  grado superior, asá como el organismo estatal de control y vigilancia solo podrán adelantar actuación disciplinaria contra los afilados de esta junta una vez agotados los instancias correspondiente e imponer sanciones a que haya lugar.

ARTICULO 81 EFECTOS DE LA SANCION.

Los filiados sancionados no podrán ejercer los derechos que en su favor establezcan los estatutos y no se tendrán en cuenta para efectos de quórum en los órganos de la junta.
PARAGARAFO 1: en caso de las  suspensiones, una vez  cumplida la sanción, el afectado recobrara automáticamente sus derechos como miembro de la organización y en caso de ser dignatario podrá volver a ejercer sin restricción  alguna, siempre y cuando el órgano competente no haya elegido su reemplazo definitivo.
PARAGRAFO 2: cumplida la sanción de desafiliación, el interesado podrá solicitar su afiliación de acuerdo con los requisitos del artículo 9º  de los presentes estatutos, en caso de negarse su afiliación por el secretario y comisión de convivencia y conciliación  de la junta, la asamblea  determinara si admite  o no al interesado.

ARTICULO 82 IMPEDIMENTOS Y RECUSACION

Impedimentos es la manifestación que hace uno o más  conciliadores para que se le releve del conocimiento de determinado asunto, por considerar que su imparcialidad se encuentra  comprometida ya sea por consanguinidad, afinidad, amistad, o animadversión
Recusación es la manifestación de una de las partes, solicitando se releve  a uno o más conciliadores de conocimiento  de terminado asunto por las mismas casuales anteriores.
Si se presenta el impedimento  o la recusación, corresponde a la directivo decidir si la acepta, y en tal caso, nombrara los reemplazos ad-dog.

CAPITULO XV

DE LA IMPUGNACION

ARTICULO 83 COMPETENCIA:

La elección de los órganos y dignatarios de la junta, así como sus decisiones (salvo loas preferidas por la comisión de convivencia y conciliación)  podrán demandarse ante la comisión de convivencia y conciliación de  la asociación de  comunal de juntas de  la localidad; si no hay, ante la autoridad estatal correspondiente por competencia subsidiaria.

ARTICULO 84

CASUALES
a)   Cuando la decisión o la elección no se haya realzado conforme a los estatutos  y los demás disposiciones normativas que rigen la acción comunal;
b)   Cuando el momento de la elección los candidatos no reúnan los requisitos

ARTICULO 85 CALIDAD Y NUMERO DE DEMANTES

Para impugnar se requiere la calidad de afiliado a la junta, la demanda debe ser suscrita por lo menos diez (10)  afiliados  que hayan participado en la reunión que impugna

ARTICULO 86 CONTENIDO DE LA DEMANDA

La demanda de impugnación deberá contener por lo menos  lo siguiente:
1.    La designación de la comisión de convivencia y conciliación de la asociación  que se dirija, o en su defecto, de la autoridad competente
2.    Nombre y calidad de los  demandantes, de los demandados y de los afiliados elegidos y nombre del apoderado judicial si fuere el caso.
3.    Lo que se pretenda, expresado con claridad y precisión.  Si son varias pretensiones se formularan por separado
6. un relato cronológico de los hechos.
7. descripción de la casual de impugnación, mencionando las normas     legales  o estatutarias que estimen violadas
8. la petición de las pruebas debidamente numeradas y relacionadas
9. dirección para notificación  de los demandantes, demandados y afiliados  elegidos y
10. nombre,  identificación y firma de quienes suscriben la demanda.

ARTICULO 876 ANEXOS DE LA DEMANDA


A la demanda deberán anexarse los siguientes documentos:
1.      Copia del acta de elección o de la decisión demandada, o manifestación de que no les fue entregada por el secretario de la junta.
2.      Certificación sobre afiliación de los impugnantes, si el secretario no la expide, podrá hacerlo el fiscal o la comisión de convivencia y conciliación, si no fuere posible su obtención así  se expresará en la demanda.

  ARTICULO 88 PRESENTACION DE LA DEMANDA

 

La demanda deberá presentarse personalmente por todos los que la suscriban, o por apoderado, en original y dos copias ante la asociación comunal de juntas  de la localidad, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la decisión del órgano o la elección, en su defecto ante la autoridad competente.

ARTICULO 89 EFECTO DE LA DEMANDA

 

La presentación de la demanda de impugnación no invalida las decisiones o elecciones que se impugnan;  se tendrán como validas hasta que se declare lo contrario por la comisión de convivencia y conciliación  de la asociación  o en defecto, por la autoridad competente y la decisión que firme.



CAPITULO XVI


DELA VIGLANCIA Y CONTROL

ARTICULO 90 SOBRE LAS ACTUACIONES DE LA JUNTA

 

La  aprobación, revisión y control de las actuaciones de la junta corresponden a la secretaria de desarrollo comunitario (SDC) entidad que podrá exigir, recibir y tramitar  la documentación, informes o libros que considere necesario.

PARAGRAFO. El desacato de los requerimientos  de la entidad estatal de inspección, control y vigilancia, dará lugar a la imposición de las multas sucesivas a casa uno de los miembros de la organización requeridos, de que trata  el artículo 65 del código contencioso administrativo  sin perjuicio de la acción disciplinaria por  violación de la legislación comunal.

ARTICULO 91 SOBRE  MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS


Cualquier modificación de estos estatutos por parte de la asamblea general, deberá ser aprobados por la SDC, para que entre en vigencia


ARTICULO 92 SOBRE EL MANEJO DEL PATRIMONIO

 

E DAACD,  ejerce la inspección, vigilancia y control sobre  el manejo del patrimonio de esta junta, así  como de los recursos oficiales que la misma reciba, administre, recaude o tenga bajo su custodia  y cuando sea del caso, instaurará las acciones judiciales, administrativas o fiscales pertinentes
También realizará inspecciones y si de la misma  se deducen indicios graves en contra de uno o más dignatarios, podrá sus pender temporalmente la inscripción  de los mismos, hasta tanto se conozcan los resultados definitivos de las acciones instauradas. Contra esta decisión del ente de control, inspección y vigilancia no procede recurso alguno.

ARTICULO 93 SANCIONES


Cuando se violen las normas legales o estatutarias, la SDC, mediante resolución motivada podrá  imponer a la junta como persona jurídica, las siguientes sanciones:
1)   Suspensión hasta por 90 días o cancelación de la personalidad o personería jurídica, según sea el caso
2)   Congelación de fondos
3)   Suspensión temporal o cancelación de las inscripciones de los dignatarios
4)   Suspensión o desafiliación de los afiliados.

CAPITULO XVII


DE LOS LIBROS Y SELLOS

ARTICULO 94 CLASES DE LIBROS


Además de los que autorice la asamblea y de los que se señalen en los reglamentos  de los órganos, la junta tendrá los siguientes libros debidamente registrados ante la SDC:
a)             De  tesorería o caja.
b)             De caja menos
c)             De bancos
d)             De inventarios
e)              De actas de la asamblea general de la junta directiva
f)              De registro de afiliados
g)             De registro de actas de la comisión de convivencia y conciliación

ARTICULO 95 LIBRO DE REGISTRO DE AFILIADOS


Es el libro donde se registra la afiliación de los miembros de la junta.
El libro debe contener  por lo menos las siguientes columnas

a)      Numero de orden
b)      Fecha de inscripción
c)       Nombres y apellidos del afiliado
d)      Edad del afiliado
e)      Numero y clase de documento de identidad
f)       Profesión o ocupación
g)      Dirección y teléfono
h)      Comisión de trabajo
i)        Firma del afiliado
j)        observaciones
En caso de  error en una o más columnas deberá salvarse por anotación de secretario de la junta, quien estampara la firma.

ARTICULO 96 LIBROS DE ACTAS DE ASAMBLEA Y DIRECTIVA


En los libros de actas se dejara constancia de los hechos principales de cada reunión y de las decisiones que en ellas se tomen.
 A cada reunión deberá corresponder un acta, la cual deberá contener, cuando al menos los siguientes puntos:
1.       numero de acta
2.      Lugar y fecha de reunión
3.      Identificación de la persona o personas que la convocan
4.       Número de asistentes y número de miembros que componen la junta o la directiva  según el caso
5.      El quórum
6.      Nombre del presidente y el secretario de la reunión
7.      Orden del día
8.      Desarrollo del orden del día y decisiones adoptadas, anotando en cada caso el numero de afilados que participan en las decisiones  tomadas, y
9.      Firma del presidente y secretario de la reunión.

PARAGAFO 1: En el libro de actas  de asamblea general se anotaran también las planchas y listas inscritas para cada elección
 PARAGRADO 2: Es responsabilidad del secretario de la junta la tenencia, manejo, diligenciamiento  y custodia de los libros de actas de asamblea y directiva.

ARTICULO 97 LIBRO DE TESORERIA


1)       De caja general: en el constara el movimiento en efectivo
2)      De caja menos:   en el constara el movimiento del efectivo  que permanentemente será manejado por el  tesorero para gastos menores. Previa aprobación de la asamblea general.
3)      De bancos:  en el constara el movimiento de dineros que se tengan consignados en bancos
PARAGARAFO: la junta en materia contable deberá  aplicar los principios u normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y en lo que corresponda a su naturaleza, las disposiciones del decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o condicionen.

ARTICULO 98 LIBRO DE INVENTARIO


En este libro, se registraran los bienes  y activos fijos de la junta, deberá contener, por lo menos, las siguientes casillas: fecho, cantidad, detalle, valor unitario, valor total, entrada, salida y estado en que se encuentra el bien (bueno, regular o inservible).

ARTICULO 99 REGISTRO DE LOS LIBROS

 

El registro de los libros se solicitara a la entidad que ejerza inspección, control y vigilancia sobre la junta, para lo cual bastara que la solicitud se presente suscrita por el dignatario a cuyo cargo está el libro o en su defecto por el representante legal de la junta, acreditando los requisitos exigidos en las normas.

ARTICULO 100. REVISION  DE LIBROS.


El dignatario responsable del manejo de cada libro, deberá presentarlo trimestralmente  ante la entidad de inspección, control y vigilancia, para su revisión, radicando fotocopias  de los registros del periodo correspondiente.

ARTICULO 101.  REEMPLAZO DE LOS LIBROS REGISTRADOS

 

Los libros registrados podrán reemplazarse, con autorización de  la entidad de que ejerce la función de inspección, control y vigilancia, en los siguientes casos:
a)      Por utilización total
b)      Por extravió  o hurto
c)      Por deterioro
d)      Por retención, y
e)      Por exceso de enmendaduras e inexactitudes

PARAGRAFO 1: para los libros en que se lleve el manejo de bienes y recursos no se aplica el literal e) del presente artículo.

PARAGRAFO 2: En el caso del literal a), bastara con aportar el libro utilizado, quedando con plena vigencia los registros o anotaciones realizados en este

PARAGRAFO 3: par el literal b) se debe presentar la denuncia ante la autoridad  competente y anexar la copia a la solicitud.

PARAGRAFO 4: para los literales c) y e)  debe presentarse   el nuevo libro  donde aparezcan los  datos ciertos,  refrendados con la firma del fiscal

PARAGRAFO 5: para  el literal d) debe anexarse copia del fallo de la comisión de convivencia y conciliación de la asociación de juntas  de la localidad, en el cual conste la sanción al retenedor del libro; libro que quedará anulado.

ARTICULO 102 SELLOS


La junta llevara los s sellos que autorice la asamblea general.

CAPITULO XVIII


DEL PATRIMONIO

ARTICULO 103 COMPOSICION.

 

El patrimonio de  la junta estará  constituido por todos  los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, donaciones  y  las que provengan de cualquier actividad  u operación lícita que se realice.
 El patrimonio   de la junta no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los  afiliados. Su  uso, usufructo, y destino  se disidirán en asamblea general de afiliados.

PARGRAFO 1: los recursos oficiales que ingresen a la junta para la realización de obras, prestación de servicio o desarrollo  e convenios, no ingresaran a su patrimonio y el importe de los mismos se manejara contablemente en rubro especial.
PARAGRAFO 2: cuando vencido el termino para  que los dignatarios hagan la respectivas entrega de los bienes o documentos de propiedad  de la organización o que sean administrados por la mima y que se encuentren en sede de propiedad de la junta o administrada por ella, los dignatarios estatutaria  y legalmente reconocidos  y facultados, tomaran posesión de dichos bienes y documentos por estar legitimados para ello, para tomar posesión de estos, se requiere la presencia de todos los dignatarios y por lo menos cinco afiliados a la organización. De la diligencia levantara un acta  correspondiente que deberá ser firmada por todos los intervinientes.

CAPITULO XIX


DISLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 104 DISOLUCION Y PRECESO DE LIQUIDACION


La junta se disolverá por mandato legal, previo proceso o por decisión de la asamblea.
Disuelta la junta por mandato, la entidad que ejerza  inspección control y vigilancia nombrara un liquidador  y depositario de los bienes.

La disolución decretada por la junta requiere para du validez  la aprobación de  autoridad competente. En el mismo acto en que la junta apruebe su disolución, nombrara un liquidador   o en su defecto lo será el último representante   legal inscrito.

Con cargo al patrimonio de la junta, el liquidador publicara tres avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro, un lapso de 15 días, en los cuales se informara a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación,  instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.
Quince días después de  la publicación del último aviso, se precederá a la liquidación en la siguiente forma: en primer lugar se reintegraran al estado los aportes oficiales  y en segundo lugar se peragraran las obligaciones con terceros, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.
 Si cumplido la anterior, queda un remanente del activo patrimonial, este pasara a la asociación comunal de juntas de la localidad, o en su defecto al organismo gubernamental de desarrollo comunitario existente en el lugar.

Esto estatutos fueron adoptados en la asamblea general de afiliados, realizada el día 28 del mes de junio del 2005, como consta en el acta numero Nº 001
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Presidente asamblea                                  secretario  asamblea