PARA MIS MUY APRECIADOS
VECINOS DE LA URBANIZACON BOSQUES DEL PAMPLONITA, HE COPIADO ESTOS ESTATUTOS QUE SON LA CARTA DE
NAVEGACION DE NUESTRA ACCON COMUNAL, ES
NECESARIO LEERLOS PARA PODER DIRECCIONAR NUESTRO ESFUERZO EN PRO DE LA
COMUNIDAD.
COPIA DEL ORIGINAL
ATENTAMENTE JESUS
ERNESTO RUEDAS B
PRESIDENTE
ESTATUTOS JUNTA DE
ACCION COMUNAL URBANIZACION BOSQUES DEL PAMPLONITA
Tabla de contenido
ESTATUTOS JUNTA DE ACCION
COMUNAL URBANIZACION BOSQUES DEL PAMPLONITA
CAPITILO I
ARTICULO I
DENOMINACION
La entidad
regulada por los estatutos se denominará Junta de acción comunal de la URBANIZACION
BOSQUES DEL PAMPLONITA, de la comuna 4 de CUCUTA.
ARTICULO 2 NATURALEZA
Esta junta de acción comunal, que en adelante se denominará
junta, es una organización cívica social y comunitaria de gestión social, sin
ánimo de lucro de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio
propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan
esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y
sustentable con fundamento en el
ejercicio de la democracia participativa.
ARTICULO 3 TERRITORIO
Se entiende por territorio el área donde la junta desarrolla
sus actividades, Para esta junta el territorio
está comprendida dentro los siguientes límites:
POR EL NORTE: CON LA
CALLE 18 DEL BARRIO SAN LUIS
POR EL SUR: CON
LOS BLOQUES DEL CENTRO RESIDENCIAL BOLIVAR DESDE LA AVENIDA 1ª HASTA LA AVENIDA 1
POR EL ORIENTE: AVENIDA SEGUNDA (2ª) DESDE LA CALLE 18 HASTA
LA CALLE 20 DEL BARRIO SAN LUIS.
BAJANDO POR LA AVENIDA 1ª HASTA LOS BLOQUES DEL CENTRO
COMECIAL BOLIVAR.
POR EL OCCIDENTE: CON LA AVENIDA 1 Y LA MARGEN DERECHA DEL
RIO PAMPLONITA HASTA LA CALLE 18 DEL
BARRIO SAN LUIS
ARTICULO 4 DOMICILIO:
Para todos
los efectos legales el domicilio de la junta es la ciudad de Cúcuta
ARTICULO 5 DURACION
La junta tendrá una duración indefinida pero se disolverá y
liquidará por voluntad de los afiliados o por mandat5o legal
PARAGRAFO 1: La junta
no podrá subsistir con un numero plural
de afiliado inferior al cincuenta por ciento (50%) del requerido para su
constitución
PARAGRAFO 2: En el evento que la junta no cuente con el número
mínimo de afiliados para subsistir, se entenderá suspendida su personería
jurídica y corresponderá al
representante legal informar del hecho a la entidad de inspección, control y
vigilancia correspondiente dentro de los
tres meses siguientes a su ocurrencia, sin perjuicio de que puede hacerlo
cualquiera de los demás dignatarios de la ju8nta. Una vez se produzca el
hecho generador de la suspensión,
quienes en representación del organismo comunal
responderán individual y patrimonialmente
por las obligaciones contraídas y los perjuicios que se llegaren a causar
ARTICULO 6 OBJETIVOS
Los objetivos de la junta son:
a)
Promover
y fortalecer el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad,
localidad y el distrito capital atreves
del ejercicio de la democracia
b)
Crear
y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia.
c)
Planificar
el desarrollo integral y sostenible de la comunidad.
d)
Establecer
los canales de comunicación necesarios
para el desarrollo de sus actividades.
e)
Generar
procesos comunitarios autónomos de
identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos
de desarrollo comunitario
f)
Celebrar
contratos con empresas públicas y privadas
del orden internacional, nacional departamental, municipal y local, con
el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes
comunitarios y territoriales de desarrollo.
g)
Crear y
desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para
lo cual podrán celebrar contratos de
empréstitos con entidades nacionales e internacionales.
h)
Desarrollar
procesos para la recuperación. Recreación y fomento de las diferentes
manifestaciones culturales, recreativas
y deportivos, que fortalezcan la identidad comunal nacional.
i)
Construír
y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro
de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la
diversidad dentro de un clima de
respeto y tolerancia.
j)
Lograr
que la comunidad este permanentemente
informada sobre el desarrollo de los
hechos, políticas, programas y servicios del estado y de las entidades que
incidan en su bienestar y desarrollo;
k)
Promover
y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la constitución y la
ley, para el respeto de los derechos de los asociados.
l)
Divulgar,
promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del
medio ambiente consagrado en la constitución y la ley;
m)
Generar
y promover procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los
Objetivos de la acción comunal;
n)
Promover
y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las
mujeres y los jóvenes, en los organismos directivos de la acción comunal;
o)
Procurar
una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar acceso de la
comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su
jurisdicción;
p)
Por
demás que se den los organismos de acción comunal respectivos en el marco de
sus derechos, naturaleza y autonomía;
ARTICULO 7. PRINCIPIOS
La junta se orientara en los
siguientes principios:
a) Principio de la democracia:
participación democrática en las deliberaciones y decisiones;
b) Principio de la autonomía: autonomía para participar en la planeación,
decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos
internos de la organización comunitaria conforme a los estatutos y reglamentos;
c) Principio de libertad: libertad de afiliación y retiro de sus
miembros;
d) Principio de igualdad y respeto:
igualdad de derechos obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficio
alcanzados por lka organización comunitaria. Respeto de la diversidad: ausencia
de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales de
género o étnicas;
e) Principio de prevalencia de interés
común: prevalencia al interés común frente al particular;
f) Principio de la buen fe: las
actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas
las gestiones que aquellos adelanten;
g) Principio de solidaridad: en los organismos de acción comunal se
aplicara siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua
como fundamento de la solidaridad;
h) Principio de la capacitación: los
organismos de acción comunal tienen como
eje orientados de sus actividades la
capacitación y formación integral de sus
directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios;
i)
Principio
de la organización: el respeto, acatamiento y fortalecimiento de las estructura
de acción comunal, construida desde las juntas de acción comunal, rige los
destinos de la acción comunal en Colombia;
j)
Principio
de la participación: la información, consulta, decisión, gestión, seguimiento y
evaluación de sus actos internos constituyen el principio de la participación
que prevalece para sus afiliados y
beneficiarios de los organismos de acción comunal. Los organismos de acción
comunal podrán participar en los procesos de elaciones populares, ciudadanas y
comunitarias.
DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 8. DEFINICION:
El acto de afiliación a la junta
constituye una responsabilidad social frente a la misma y sus demás afiliados, por
tanto, hacerlo impone deberes, obligaciones y derechos tanto personales como
sociales.
ARTICULO 9. REQUISITOS PARA AFILIARSE.
Son miembros de junta los residentes
fundadores y los que se afilien
posteriormente. Para afiliarse a la junta se requiere:
1. Ser persona natural.
2. Residir en el territorio de la junta.
3. Tener más de 14 años.
4. No estar incurso en ningún casual de
impedimento de las contempladas en el
artículo 12 de estos estatutos.
5. Poseer documento de identificación.
PARAGREAFO:
la no comprobación del requisito de residencia, será un impedimento para la
inscripción, cuya prueba corresponde al interesado.
ARTICULO 10. RESIDENCIA
Se
entenderá por residencia el lugar donde
esté ubicada la vivienda permanente de
la persona que solicita la afiliación o desarrolle actividad económica
permanente en calidad de propietario de
un establecimiento de comercio, de
industria o de servicio ubicado en el territorio de la junta.
ARTICULO 11: ACTO DE AFILICION
Constituye
acto de afiliación, la inscripción directa en el libro de afiliados. Este
es un acto personal y voluntario
que exige la presentación del interesado ante la secretaria de la junta dentro de los horarios
establecidos por la misma.
PARAGRAFO
1: excepcionalmente, y solo en caso de que por alguna circunstancia el libro de
afiliados no se encuentre disponible, procederá la inscripción mediante
solicitud escrita y radicada con la
firma de recibido por el secretario (a)
, o cualquiera de los integrantes de la comisión de convivencia y conciliación
de la junta si la misma no contare con secretario(a).
PARAGRAFO
2: En caso que la junta no cuente con secretario(a) ni con conciliador alguno, o en caso de que al interesado se le
niegue la afiliación sin justa causa,
este podrá acudir en forma personal y mediante solicitud escrita ante los personería local o entidad
pública que ejerce control y vigilancia
manifestando que a pesar de cumplir con los requisitos para su afiliación le ha sido imposible vincularse a la organización, señalando
claramente el motivo o los motivos de tal imposibilidad, así como todos los
datos que requieren en el libro de afiliados incluyendo la comisión de trabajo
a la que se desea pertenecer.
PARAGRFO
3:
Es
obligación del dignatario, ante quien se solicita la inscripción, o quien haga
las veces, inscribir el peticionario, a menos que, según los estatutos exista justa causa para no hacerlo, situación
que deberá resolver la comisión de convivencia y conciliación dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes. Si
dentro de este término no hay pronunciamiento alguno. Se inscribirá
automáticamente el peticionario.
PARAGRFO
4: La ausencia de firma y de inscripción en una comisión de trabajo, en el
libro de registro de afiliados,
constituye inexistencia de la afiliación.
ARTICULO 12. IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE
Aún cuando se reúna los requisitos del artículo 9º, no podrán
afiliarse a la junta las personas que se
encuentren en las siguientes situaciones:
a) Quienes estén afiliados a otro organismo de acción comunal del mismo
grado de acción comunal, excepto cuando se trate de junta de vivienda
comunitaria.
b) Quienes hayan sido desafilados o
suspendidos de cualquier organismo de acción comunal mientras la sanción
subsista.
c) Quienes sean funcionarios de las
entidades oficiales de acción comunal o dependencias públicas que ejerzan control sobre los organismos
comunales.
PRAGRAFO:
el acto de afiliación de quien se encuentre incurso en los anteriores
impedimentos se entenderá por no
realizado y una vez el secretario de la junta tenga conocimiento del hecho procederá a realizar la respectiva anotación en el
libro de afiliados y en consecuencia el afectado no gozara de los derecha q2ue
otorga la acción comunal.
ARTICULO 13. DEBERES DEL AFILIADO
El
afiliado tiene los siguientes deberes:
a) Estar inscrito y participar
activamente en una comisión de trabajo, cuando una comisión de trabajo
desaparezca por decisión del órgano competente, inscribirse en otra comisión.
b) Conocer y cumplir los estatutos,
reglamentos y resoluciones de la organización, las disposiciones legales que regulan la materia y los actos
que profiere el respectivo organismo
estatal de inspección, control y vigilancia.
c) Asistir a la asamblea general y participar en sus deliberaciones, votar con
responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por la organización.
d) Asistir a las reuniones de los órganos del cual forma parte.
e) Asistir a las jornadas de formación
programadas por las organizaciones comunales
en cumplimiento de los
preceptuado en el parágrafo 1º del
artículo 32 del decreto 2350 de 2003.
f) Denunciar ante las autoridades
competentes los actos, hechos y omisiones que atenten contra las
normas legales y estatutarias y contra la organización comunal, aportando las
pruebas correspondientes.
g) Presentar propuestas para contribuir
a la solución de las necesidades y
conflictos que surjan dentro del
territorio de la junta y para la elaboración
de los planes, programas y proyectos de trabajo de la organización.
h) Pagar la cuota que apruebe la
asamblea general de afiliados para el normal funcionamiento y mantenimiento de
la organización comunal.
ARTÍCULO 15: DESAFILIACION
Constituye
desafiliación el acto de retiro de la junta con el cual se pierden los
derechos y beneficios inherentes a la
acción comunal: pude presentarse por:
1) Retiro voluntario del afiliado
2) Por decisión de órgano competente ya
sea en proceso declarativo disciplinario
3) Retiro automático, el cual se surte
cuando la persona se traslada a un territorio diferente al de la junta y se
afilia a la junta de la nueva jurisdicción.
CAPITULO III
ÓRGANOS DE LA JUNTA
ARTICULO 16. ORGANOS
Los órganos de esta junta
son:
1. La asamblea de afiliados
2. La asamblea de residentes
3. La directivo
4. La fiscalía
5. Las comisiones de trabajo
6. Comisiones empresariales
7. Comisión de convivencia y
conciliación.
CAPITULO IV
DE LA
ASAMBLEA DE AFILIADOS
ARTICULO 17. COMPOSICION
La
asamblea de afiliados está compuesta por
todo los miembros de la junta quienes tienen el deber de concurrir a las reuniones con derecho a voz y voto.
PARAGRAFO:
como órgano consultivo para la toma de
decisiones que afecten o sobrepasen la
cobertura de los intereses exclusivos de
la junta, y como órgano para la toma de decisiones de carácter general en las
que participen los afectados, se podrá
convocar a la asamblea de residentes
en la cual participaran, con derecho a
voz y voto, además de los afiliados a la junta, las personas naturales
mayores de 14 añas, con residencia en el territorio delimitado en el artículo
3º de estos estatutos y con interés en
los asuntos a tratar en la misma.
Para la
instalación de la asamblea, de residentes se tendrá en cuenta únicamente
los afiliados a la junta y el quórum se
establecerá según el artículo 267 de estos estatutos. Una vez instada la
asamblea, ls decisiones serán validas con el voto afirmativo de por lo menos la
mitad mas uno del número total de residentes y afiliados que estaban presentes
al momento de instalarse esta.
ARTICULO 18: DEFINICION Y FUNCIONES
La
asamblea general de afiliados es la reunión valida de sus miembros, como tal es
la máxima autoridad de la junta. Está integrada por todos los afiliados, los
cuales actuaran en ella con voz y voto. Tiene las siguientes atribuciones:
a) Decretar la constitución y disolución
de la junta;
b) Adoptar y reformar los estatutos, los
cuales solamente entraran en vigencia cuando sean aprobados por la autoridad
competente.
c) Remover en cualquier tiempo y cuando
lo considere conveniente cualquier dignatario, para lo cual elegirá de
inmediato su reemplazo, y ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los
contratos de trabajo;
d) Determinar la cuantía de la
ordenación de gastos y la naturaleza de los contratos que sea de competencia de
la asamblea general, de la directiva, del representante legal, de las
comisiones de trabajo empresariales y de los administradores o gerentes de las
actividades de economía social
e) Elegir dignatarios;
f) Adoptar y/o modificar los planes,
programas y proyectos que los órganos de administración presenten a su consideración
;
g) Aprobar o improbar los estados
financieros, balances y cuentas que le presenten las directivas, fiscal o quien
maneje recursos de la juntas
h) Aprobar en la primera reunión de cada año
las cuentas y los estados generales de tesorería de la vigencia del año
anterior;
i)
Aprobar
el presupuesto de ingresos y gastos de inversiones para un periodo anual, del
que formará parte el presupuesto de
las empresas de economía social que sean
de propiedad de la organización. Sin embargo, la ordenación de gastos y la
responsabilidad del sistema de contabilidad
presupuestal de las empresas de
economía social recae sobre los representantes legales de estas
empresas;
j)
Definir
el porcentaje de los ingresos por las comisiones de trabajo que se reinvertirán
en las actividades desarrolladas por estas y el porcentaje que será destinado a
la actividades generales de la junta
k) Aprobar la cuantía y forma de
reconocimiento de los gastos de representación al representante legal de la
junta;:
l)
Aprobar
el reglamento interno de la fiscalía,
comisiones empresariales y comisiones de convivencia y conciliación;
m) Aprobar la afiliación de la junta a
la respectiva asociación comunal, para lo cual se requiere un quórum de la
mitad mas uno de los afiliados y el voto afirmativo de por lo menos los dos
tercios (2/3) de estos;
n) Determinar el número, nombre y
funciones de las comisiones de trabajo para lo cual se requiere un quórum de la
mitad mas uno de los afiliados .
o) El periodo de los coordinadores de las
comisiones de trabajo será de un año renovable a decisión de la asamblea.
p) Las demás decisiones que correspondan
a la junta y no estén atribuidas a otro
órgano o dignatario.
PARAGREAFO:
Para ejercicio de la atribución señalada en el literal c) del presente
artículo, se requerirá que en la asamblea
donde se remuevan los dignatarios, se elijan en forma nominal el
reemplazo o reemplazos correspondientes.
ARTICULO 19. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA
La
convocatoria es el llamado que se hace a
los integrantes de la asamblea de acuerdo con los procedimientos señalados en
estos estatutos, para comunicar le sitio, fecha, y hora de la reunión o de las
votaciones y los demás aspectos establecidos para el efecto
La
convocatoria será ordenada por el presidente. Cuando el presidente no convoque
debiéndola hacer, lo requerirán por escrito el resto de la directiva o el
fiscal o la comisión de convivencia y conciliación o el 10% de los afilados. Si pasados 5
(cinco) días calendario del requerimiento el presidente aun no ha ordenado la
convocatoria, la ordenará quien requirió.
La
convocatoria será comunicada por el secretario de la junta, o en efecto, por
quien realiza la convocatoria o un secretario ad-hoc designado por este ultimo.
PARAGRAFO:
Cuando no haya a quien hacerle el
requerimiento de convocatoria,
podrá convocar el 10% de los
afiliados.
ARTICULO 20. COMO SE HACE UNA CONVOCATORIA.
La
convocatoria se efectuara mediante la fijación de cómo mínimo cinco (5) días avisos
colocados en cinco (5) lugares del territorio de la junta, cada uno de los cuales deberá contener:
Nombre y calidad del ordenador de la
convocatoria
Sitio,
fecha y hora de la reunión,
Orden
del día propuesto,
Número
de afiliados existentes al momento de la convocatoria
Firma
de secretario o de quien convoca;
Y
fecha de fijación de aviso.
PARAGRAFO:
Con posteridad a la convocatoria no se podrá modificar sitio, facha u hora de
la reunión, al menos que la asamblea se
haya instalado válidamente y cuando haya
causa que lo justifique.
ARTICULO 21 CUANDO SE HACE LA CONVOCATORIA
La convocatoria deberá efectuarse con antelación no menor de ocho (8) ni
mayor de
(15) días calendario de la fecha de la reunión
El
libro de afiliados estará abierto de manera permanente en los horarios
establecido por la organización. Solo
permanecerá cerrado el día que tenga
prevista la realización de una asamblea
general. El cierre del libro de
afiliados deberá estar refrendado con la firma de secretario y fiscal de la
junta. Una vez terminada la elección o
realizada la asamblea el libro quedará automáticamente abierto.
ARTICULO 22. ASAMBLEAS QUE NO REQUIEREN CONVOCATORIA
a).La
asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo por derecho propio, sin necesidad de
convocatorias, cuando concurran no menos de la mitad más uno de los miembros
que la integran. Las decisiones que se
tomen, para que sean validas, deberán ser votadas afirmativamente por los 2/3
de los afiliados con que se instalo la reunión.
b). la
asamblea deberá reunirse por derecho propio,
sin necesidad de convocatoria, dentro los 15 días hábiles siguientes a
la fecha por la cual se programo la primera, que no se pudo instalar por falta de
quórum. En este evento para tomar decisiones se requerirá la asistencia de por lo menos el 20% de los
afilados
La
asamblea se reunirá ordinariamente tres (3) veces por año así: el último domingo del mes de marzo, el
último domingo del mes de julio y el último
domingo del mes de noviembre, y
extraordinariamente cuando sea
convocada por quienes tienen la facultad para ello.
ARTICULO 24. VALIDEZ DE LAS DECISIONES
La
decisiones que se tomen sin el quórum decisorio correspondiente se consideraran
inexistentes y no producirán efecto jurídico alguno.
Por
regla general, los órganos de dirección,
administración, ejecución, vigilancia y control tomaran decisiones validad con
la mayoría de lo miembros que se instalo la reunión. Si hay más de dos alternativas,
la que obtenga el mayor número de votos
será válida si la suma total emitidos,
incluida la votación en blanco, es igual o superior a la mitad mas uno de
número de miembros con que se formo el
quórum de liberatorio. En caso de empate en
dos votaciones validas sobre el
mismo objeto, la comisión de convivencia y conciliación determinará la forma de dirimirlos, si no existiese esta comisión la asamblea elelgirá un comité integrado por
tres afiliados que determinaran la forma de dirimir el empate.
ARTICULO 25. QUORUM DELIBERATORIO.
En
ningún caso la asamblea general de
afiliados podrá abrir sesiones ni deliberar,
con menos del veinte por ciento (29%) de
sus miembros.
ARTICULO
26. QUORUM DECISORIO.
Los
órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia, cuando
tengan más de dos miembros, se instalaran cálidamente con la presencia de por lo menos la mitad mas
uno de los mismos.
Si a la hora señalada no hay quórum decisorio, el órgano podrá
reunirse más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo
menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros, salvo los casos de acepción
previstos por el parágrafo del artículo 27 de estos estatutos;
ARTICULO 27. QUORM SUPLETORIO
Si se
conforma el quórum decisorio, el día
señalado en la convocatoria, la asamblea y los demás órganos de la junta
deberán reunirse, por derecho propio
dentro de los quince (1º5) días siguientes, u el quórum decisorio, solo se
conformara con no menos del 29% de sus miembros.
PARAGRAFO:
excepciones al quórum supletorio: solamente podrá instalarse la asamblea de afiliados. Con no
menos de la mitad mas uno de sus miembros y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de estos cuando deban tomarse las siguiente decisiones:
1) Constitución y disolución de la
junta.
2) Adopción y reforma de estatutos.
3) Los actos de disposiciones de
inmuebles.
4) La afiliación a la asociación de
juntas de la localidad
5) Las reuniones por derecho propio de que trata el literal a) del articulo
de los presentes estatutos.
6) En la asamblea en la que se definan las comisiones de trabajo.
ARTICULO 28. DIRECCION DE LAS REUNIONES.
Las
reuniones de asamblea serán dirigidas
por el presidente de la junta o por el afiliado que ella misma designe. De cualquier
manera, siempre se deberá consultar a la asamblea quien presidirá la reunión y
quien hará la secretaria de la misma.
El
presidente de la junta no podrá presidir la asamblea cuando.
1). vaya a hacer cuestionada su gestión,
2). Se
vaya a decidir su permanencia o remoción del cargo.
3).
Vaya a intervenir en el debate, y
4) en
la asamblea de elección de dignatarios.
ARTICULO 29. PERSONAS QUE INTEGRAN EL QUORUM.
Para efecto
del quórum solo se considerará a los afiliados a la junta, salvo par el caso de
la asamblea de residentes, cuando de tomar decisiones se trate.
CAPITULO V
DE LOS
DIGNATARIOS
ARTICULO 30. DIGNATARIOS DE LA JUNTA
Son
dignatarios de la junta los que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración,
vigilancia, conciliación y representación así:
Órgano de dirección y administración:
1) Presidente
2) Vicepresidente
3) Tesorero
4) Secretario
5) Coordinador de la
comisión de trabajo y de obras
6)
Coordinador de la comisión de trabajo
de educación.
7)
Coordinador de la comisión de trabajo de bienestar social.
8) Coordinador de la comisión de trabajo
de recreación y deportes.
PARAGRAFO:
la junta al momento de aprobar estos estatutos deberá decidir el numero, nombre
y funciones de las comisiones de trabajo, las cuales no podrán ser menos de
tres (3).
Las
comisiones de trabajo aprobadas en estos estatutos son
Comisión
de trabajo y obras publicas
Comisión
de trabajo educación y cultura
Comisión
de trabajo bienestar social
Comisión
de trabajo recreación y deporte
Órgano
de vigilancia
8. fiscal
Órgano
de conciliación
9. conciliadores.
Del
órgano de representación
10.
delegados a la asociación.
ARTICULO 31. REQUISITOS.
Para
ser elegido como dignatario o para permanecer en el cargo se debe llenar los siguientes
requisitos.
1) Estar
afiliado
2) El representante legal, el tesorero,
el vicepresidente y el fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir
3) No estar sancionado por algún
organismo comunal
4) No ser miembro de ninguna corporación publica
de eleciones populares.
ARTICULO 32 INCOMPATIBILIDAD
a) Entre los directivos, entre estos
y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto
grado de consanguinidad, segundo de
afinidad y primero civil, o ser cónyuges
o compañeros permanente.
b) en la contratación y/o en la
adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien (es) se
pretenda realizar el acto.
c) ningún dignatario de la junta
podrá contratar con la misma.
d) el administrador de negocios de
economía solidaria no puede tener antecedentes de sanciones
administrativas o judiciales
e) no podrá ser elegido fiscal quien
en el periodo inmediatamente anterior haya ejercido las funciones de tesorero o
representante de la junta.
ARTICULO 33 CALIDAD DE DIGNATARIOI
La calidad de dignatarios se adquiere
con la elección efectuada por el órgano competente y se acredita con el reconocimiento otorgado
por la entidad correspondiente
ARTUCUL0 34. INSCRIPCION.
La inscripción de dignatarios ante
la autoridad competente deberá ser solicitada dentro de los treinta días
(30) calendario de su elección.
A la solicitud de inscripción deberá
anexarse fiel copia del acta de elección que fue levantada en el libro
correspondiente , en la cual conste el quórum
decisorio, el número de afiliados y el número de participantes. La
solicitud será firmada y representada por el presidente y el secretario de la
junta o quienes hagan sus veces en la correspondiente asamblea.
Vencido el término de inscripción de
dignatarios y si no hay causa justificada se entenderá que no hubo elección.
PARAGRAFO 1. Los dignatarios de la
junta para poder ejercer como tales ante organizaciones diferentes a las
comunales, requieren el reconocimiento en la entidad competente.
PARAGAFO 2. Para el caso del
tesorero, se requiere para su inscripción la presentación de la póliza de
garantía o fianza de manejo del os bienes y recursos de la junta.
ATICULO 35 DE LAS RENUNCIAS
La renuncia de cualquier dignatario
deberá ser sometida a consideración de la asamblea general para su aprobación,
o en su defecto ante la junta directiva, debiendo el presidente convocar a la
asamblea general para elegir su reemplazo en los siguientes 30 días hábiles
siguientes a la presentación de la
renuncia.
ARTICULO 36. RESPONSABILIDADES
Los actos de los dignatarios de la
junta, en cuanto no excedan de los límites estatuarios, son actos de junta; en
cuanto excedan estos
límites solo obligan personalmente a los dignatarios.
CAPITULOS VI
DEL A JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 37. INTEGRTACION
El órgano de dirección de la junta es
la junta directiva. Que está integrada por los siguientes cargos
1).Presidente.
2) .vicepresidente.
3).Tesorero
4). Secretario
5). Coordinadores de comisiones de
trabajo
6). Delegados a la asociación
PARAGRAFO. Para la aplicación del
cociente electoral se tendrá en cuenta el orden determinado en el presente artículo.
ARTICULO. 38 FUNCIONES
La directiva cumplirá las siguientes
funciones:
a) .aprobar su reglamento y el de las
comisiones de trabajo;
b) Ordenar gastos y autorizar la
celebración de contratos por la cuantía hasta diez(10) SMMLV (diez salarios
mínimos vigentes) por operación y la naturaleza que le asigne la asamblea
general;
c) Elaborar y presentar el plan
estratégico de desarrollo de la
organización para aprobación de la asamblea general. Este plan consultará los programas sectoriales puestos a
consideración por los candidatos a la
junta directiva.
d) Convocar a foros y eventos de
encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general;
e) Ejecutar el programa de trabajo
presentado para el periodo correspondiente.
f) Estudiar y resolver las solicitudes
de permiso de los dignatarios, para
separarse temporalmente del cargo. Este permiso no podrá ser superior a sesenta
(60) días calendario por cada año del respectivo periodo. Autorizada la
ausencia, la directiva podrá
encargar a un afiliado mientras dura el
permiso del titular.
g) Buscar la integración y cooperación de los organismos
oficiales, semioficiales o privados en
el desarrollo de las obres o campañas
que sean de interés de la comunidad.
h) Llevar a cabo los censos de recursos
humanos y materiales de la comunidad,
de sus necesidades y de las obras
ejecutadas, en construcción y en proyecto.
i) Fijar la cuantía de fianza que debe presentar el tesorero para el manejo de los fondos y bienes propios de la junta, la que irá de acuerdo
con el patrimonio de la misma.
j) Aprobar o no, los presupuestos que le
serán presentados por las comisiones de trabajo.
k) Rendir informe general de sus
actividades a la asamblea general en cada una de sus reuniones ordinarias.
l) Elaborara el presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones de la
junta para un periodo anual, el cual debe ser aprobado por la asamblea general
del que formará parte el presupuesto de
las empresas de economía social.
m) Definir las comisiones de trabajo y
cuando no lo haya hecho la asamblea.
n) Resolver las solicitudes de recusación e impedimentos
contra los conciliadores de la junta, en un término no mayor a cinco(5) días
hábiles.
o) Las demás que le sean asignadas por
la asamblea y que no estén atribuidas a otro órgano o dignatario.
ARTICULO 39. QUORUM.
La
junta directiva de la junta se regirá
para efectos de quórum por lo establecido en el artículo 25, 26 y 27. De
los presentes estatutos.
ARTICULO 40. REUNIONES
El
órgano directivo se reunirá
ordinariamente por lo menos cada
mes, dentro de la última semana del mismo, en el sitio, día y hora que
determine el reglamento o sus
integrantes y extraordinariamente cuando
sea necesario.
A las deliberaciones de la directiva podrá concurrir cualquier afiliado
de la junta con derecho pero no a voto.
ARTICULO 41. CONVOCATORIA.
La
convocatoria para reuniones directiva
será ordenada por el presidente de la
junta y comunicada por el secretario a cada uno de sus miembros. En caso de no existir presidente podrá convocar cualquiera de los directivos.
PARAGRAFO:
si el secretario no comunica lo hará quien convocó.
ARTICULO 42 EL PRESIDENTE
El
presidente de la junta tiene las siguientes funciones:
1. Ejercer la representación legal de la
junta y como tal suscribirá los actos, contratos y poderes necesarios para el
cabal cumplimiento de los objetivos y la
defensa de los intereses de la organización.
2. Ejecutar las decisiones de la
asamblea de la junta directiva
3. Ser delegado a la asociación por
derecho propio.
4. Presidir y dirigir las sesiones de la directiva.
5. Convocar las reuniones de directiva y asamblea.
6. Firmar las actas de la asamblea y
directiva y firmar la correspondencia.
7. Ordenar los gastos hasta por un(1)
salario mínimo mensuales legales vigentes (ammlv) por transacción o suscribir contratos hasta por cinco(5)
salarios mensuales legales vigentes
(ammlv) por operación.
8. Suscribir junto con el tesorero, los
cheques, documentos y demás órdenes de pago
que hayan sido previamente
aprobadas por el dignatario u órgano
competente.
9. Informar a la entidad de inspección,
control y vigilancia correspondiente, dentro de los tres meses (3) siguientes a la ocurrencia del hecho, que la junta no cuenta con el número mínimo de afiliados
para subsistir.
10. Hace le empalme con el presidente
elegido para reemplazarlo, a mas tardear
dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la expedición de la
inscripción por la autoridad asignada para el efecto.
11. Las demás que señalen la asamblea, la
directiva y los reglamentos
PARAGRAFO:
se entiende por empalme, hacer entrega
por parte del dignatario saliente al dignatario entrante delo bienes, dineros y
documentos que sean de propiedad de la junta.
ARTICULO 43. DEL VICEPRESIDENTE
El
vicepresidente tiene las siguientes funciones:
1. Reemplazar al presidente e sus
ausencias temporales o definitivas, si
la ausencia del presidente es definitiva
deberá convocar a una asamblea dentro de los 30 días calendarios siguientes
para que se elija el vicepresidente.
2. Hacer parte, por derecho propio, de
las comisiones empresariales. Ejercer ls funciones que le delegue el presidente
y que no correspondan a otro dignatario.
3. Proponer ante la asamblea la creación
de las comisiones de trabajo.
4. Coordinar las actividades de las
comisiones de trabajo
5. Hacer el empalme con el
vicepresidente elegido para
reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
6. Las demás que le encomiende la asamblea, la directiva y
el reglamento.
Corresponde
al tesorero:
1. Asumir con responsabilidad en el
cuidado y manejo e los dineros de la junta y bienes de la junta, excepto cuando
se trate de actividades de economía social,
en cuyo caso la responsabilidad
se determina por los contratos de trabajo o en los respectivos
reglamentos.
2. Llevar los libros de caja general,
bancos, caja menor e inventarios. Registrarlos,
diligenciarlos y conservar los recibos
de los asientos contables y entregarlos al tesorero que lo reemplace.
3. Constituir la garantía o fianza de
manejo para responder por los dineros
y bienes de la junta. La primera
será cubierta con dineros de la
organización. Esta póliza es requisito
indispensable para inscribir al
tesorero como dignatario de la junta.
4. Firmar conjuntamente con el
presidente los cheques y los demás documentos que impliquen manejos
de sumas de dineros o bienes, previa
orden impartida por el presidente, la junta directiva o la asamblea general de
afiliados.
5. Rendir mínimo en cada asamblea
general ordinaria de afiliados y la
directiva en cada una de sus reuniones
ordinarias, un informe del movimiento de
tesorería y a las autoridades
competentes en la fecha que estos lo soliciten.
6. Cobrar oportunamente los aportes y
cuotas que se le otorgen a la junta.
7. Hacer empalme con el tesorero elegido para reemplazarlos, a
más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición
de la inscripción por la
autoridad designada para el efecto.
8. Asumir la administración
temporal de los bienes y recursos de la
junta, cuando por disposición de
autoridad competente se haya anulado la
elección de los dignatarios y mientras se elijan sus reemplazos, siempre y
cuando no exista un tribunal de garantías
de que trata el artículo 67 de los presentes estatutos.
9. Los demás que señale la asamblea, la
directiva y el reglamento
El
secretario de la junta cumplirá las siguientes funciones:
1. Comunicar la convocatoria a reuniones
de asamblea directiva.
2. Registrar, tener bajo su cuidado,
diligenciar y mantener actualizado los
libros de inscripción de afiliados, de actas de asamblea , directiva y el de
actas e la comisión de convivencia y
conciliación, cuando se le asigne.
3. Llevar, custodiar y organizar el
archivo y documentos de la junta,
4. Certificar sobre la condición de
afiliados de los miembros de la junta.
5. Llevar el control de los afiliados
suspendidos, así como de las personas sancionadas con desafiliación y realizar
la correspondiente actualización del libro de afiliados en coordinación con la comisión de
convivencia y conciliación de la junta o de la asociación de juntas de la localidad, según sea el caso.
6. Servir de secretario en las reuniones
de asamblea, de la directiva y de la comisión de convivencia y conciliación, si
le es asignada esta función.
7. Llevar el control de asistencia de
afiliados a las asambleas y junto con el fiscal, presentará, por lo menos
semestralmente, a la comisión de convivencia y conciliación de la junta y de la
asociación comunal de juntas de la localidad los listados de personas incursas
en causales de desafiliación, para que
se adelanten los correspondientes procesos.
8. Inscribir a las personas afiliadas en
la comisión de trabajo que estas soliciten
9. Registrar la afiliación de quienes lo
soliciten, de acuerdo con lo estipuladlo en el artículo 11 de estos estatutos
10. Fijar, en la sede comunal o en lugar
público, los horarios de atención a la comunidad, el que no deberá ser inferior
a dos horas semanales.
11. Hacer el empalme con el secretario
elegido para reemplazarlo. A más tardar
dentro de los diez(10) días hábiles
siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el
efecto.
12. Las demás que le señalen la asamblea,
la directiva, comisión de convivencia y conciliación y los reglamentos.
Corresponde
al coordinador de la comisión de trabajo:
1. Convocar a reuniones de la comisión y
presidirlas,
2. Nombrar, entre los miembros inscritos
en la comisión. El afiliado que ejerza la
secretaria de la misma.
3. Rendir informes de la gestión de la
comisión a la directiva y a la asamblea cada vez que se reúna de manera
ordinaria.
4. Llevar, junto con el secretario de la
comisión, las estadísticas de las labores efectuadas por la comisión, de las que están en
ejecución y de las proyectadas.
5. Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones
que le encomiendo la asamblea o la directiva.:
6. Elaborar propuestas de actividades,
ajustadas al plan de trabajo de la junta presentarlas a la directiva y a la
asamblea para su aprobación.
7. Hace el empalme con el coordinador
elegido para reemplazarlo, dentro de los
(10) diez días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción para la autoridad designada para el efecto.
8. Las demás que le asigne la asamblea, la directiva o el reglamento.
ARTICULO 47. FUNCIONES DE LOS COORDINARES DE COMISIONES DE TRABAJO EMPRESARIALES
1. Convocar a reuniones de la comisión y
presidirlas,
2. Nombrar entre los miembros inscritos en la
comisión. Al afiliado que ejerza la secretaria de la misma.
3. Rendir informes de las gestiones de
la comisión a la directiva y a la asamblea.
4. Llevar, junto con el secretario de la
comisión, las estadísticas de las labores ejecutadas por la comisión, de la que
están en ejecución y de las proyectadas.
5. Asesorar a la directiva en asuntos
relacionados con su labor.
6. Aplicar lo ordenado por el boletín
jurídico nº 13 de la DIGEDACP.
7. Elaborar los presupuestos necesarios
para le ejecución de las funciones que le encomiende la asamblea y directiva.
8. Hace el empalme con el coordinador
elegido para reemplazarlo, a más
tardar entro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la expedición de la
inscripción por la autoridad que le
asigne la asamblea o el reglamento.
PARAGRAFO: El reglamento interno
de la comisión de trabajo empresarial es de obligatorio cumplimiento para los afiliados a junta.
1. Representar a la junta ante la
asociación.
2. Defender sus derechos y prerrogativas.
3. asistir puntualmente a las reuniones de los órganos de los cuales
gormen parte.
4. Votar con responsabilidad y mantener
informada a la junta sobre las
decisiones y actuaciones de la
asociación.
5. Rendir informe de su gestión
a la asamblea y a la directiva,
en cada una de sus reuniones ordinarias.
6. Hacer el empalme con el secretario
elegido para reemplazarlo. A más tardar
dentro de los diez(10) días hábiles
siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el
efecto.
7. Desempeñarse como integrante de la
junta directiva
CAPITULO VII
DE LA FISCALIA
CAPITULO 49. FUNCIONES DEL FISCAL
El fiscal, tendrá el mismo periodo que la directiva y ejerce
las siguientes funciones
1.
Velar
por el recaudo oportuno y cuidado de los
dineros y por los dineros y los bienes de la junta, así como su correcta utilización.
2.
Revisar
como mínimo trimestralmente, los libros, comprobantes, soportes contables,
cheques y demás ordenes de egreso de dinero , para lo cual observara que las
autorizaciones se hayan otorgado por el
órgano o dignatario competente en debida
forma y que los documentos reúnan los requisitos de ley.
3.
Velar
por la correcta aplicación dentro de la junta de las normas legales y estatutarias.
4.
Rendir
como mínimo, informes a la asamblea y a la directiva en cada una de sus
reuniones ordinarias, sobre el recaudo, cuidado, manejo e inversión de los
bienes que forman parte del patrimonio de la junta.
5.
Denunciar
ante la comisión de de convivencia u
conciliación o ante las autoridades
administrativas o judiciales, las irregularidades que observe en el manejo
patrimonial de la junta
6.
Rendir
informes cuando sean solicitados o la entidad que ejerce inspección, control y vigilancia sobre el
recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes.
7.
Revisar
los libros y demás documentos del junta
e informar sobre cualquier irregularidad a la comisión de convivencia y
conciliación o a la autoridad
competente.
8.
Hacer
el empalme con el secretario elegido
para reemplazarlo. A más tardar dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la expedición de la
inscripción por la autoridad designada para el efecto.
9.
Las
demás que le sean asignadas por la asamblea.
CAPITULOVIII
DE LOS
DELEGADOS A LA ASOCIACION DE JUNTAS DE ACCION
. COMUNAL
ARTICULO 50 OBJETIVOS
Aprobada por la asamblea la afiliación a la entidad comunal de
segundo grado, se precederá a la
elección de los delegados para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.
El presidente de la junta por derecho propio
será delegado ante la asociación de juntas de acción comunal de la localidad
2.
Los
tres (3) delegados restantes se elegirán en asamblea general de afiliados
PARAGRAFO: La delegación a otras instancias podrá recaer en
los delegados a la asociación o en un afiliado elegido por en asamblea.
En este sentido podrán existir
tantos delegados como instacias de participación haya. Solo los delgados a la asociación de
juntas serán directivos.
CAPITULO IX
DE LAS
COMISIONES DE TRABAJO
ARTICULO 51 OBJETIVOS
Las comisiones de trabajo son los órganos encargados de llevar a cabo los
planes, programas y proyectos que defina la comunidad. La junta tendrá como mínimo,
tres (3) comisiones que serán elegidas
en asamblea general a la que por lo menos deben asistir la mitad mas
uno de sus miembros, o en su defecto, por los organismos de dirección.
ARTICULO 52 DIRECCION Y COORDINACION.
La dirección y coordinación de las comisiones de trabajo
estará a cargo de un coordinador elegido por los integrantes de la respectiva
comisión, cada comisión se dará su propio reglamento interno de funcionamiento,
el cual se someterá a la aprobación de la junta directiva.
ARTICULO 53 QUORUM.
Las comisiones de trabajo de la junta se regirán para efecto del quórum
por lo establecido en los artículos 25,26y 27 de los presentes estatutos
ARTICULO 54 CONTABILIDAD.
Los ingresos y egresos de las comisiones de trabajo deberán hacer parte y
registrarse en la contabilidad general de la junta a cargo del tesorero. Bajo
ninguna circunstancia los miembros de da
las comisiones de trabajo aprobaran gastos o manejaran recursos.
CAPITULO X
DE LAS COMISONES DE TRABAJO EMPRESARIALES
ARTICULO 55 CREACIOON DE LAS COMISONES DE TRABAJO EMPRESARIALES.
La junta podrá conformar comisiones de trabajo empresariales tendiente a
la constitución de empresas o proyectos rentables en beneficio de la comunidad.
Para su funcionamiento estas comisiones de trabajo empresarial se regirán por
lo ordenado en el boletín jurídico nº 13
de la BIGEDACP.
Los afiliados que participen activamente en el ejercicio de
actividades económicas de la organización, podrán percibir estímulos especiales
y participación de los beneficios previa
aprobación de la asamblea general.
PARAGRAFO: La empresa y/o proyectos productivos rentables de
iniciativa comunal deberán cumplir la normatividad vigente propias de las
actividades que se proponen desarrollar.
ARTICULO 56 FUNCIONES
Cada empresa de economía social estará a cardo de una
comisión de trabajo empresarial, compuesta por un número impar no inferior a
cinco (5) miembros que determinara la
asamblea, y ejercerá las siguientes funciones:
1.
Tomas
decisiones empresariales de especial importancia para el desarrollo de los
negocios.
2.
Designar
la gerente, auditor y demás empleados de la empresa. A quieres les fijará sus
funciones y retribuciones. Los contratos con los demás empleados de la empresa
serán firmados por el gerente
3.
Determinar
la porción de utilidades que entregará a la junta para el cumplimiento de de sus objetivos y la que se destinará para la
recapitalización del empresa, esta función se ejercerá anualmente al cierre del
ejercicio económico.
4.
Elegir
entre sus miembros su coordinador
5.
Rendir un informe financiero y de gestión a la asamblea en cada una de sus
reuniones ordinarias.
6.
Las demás funciones de la comisión que sean
necesarias para el normal desarrollo de sus actividades, deberán ser incluidas
en el reglamento interno.
ARTICULO 57 REPRESENTACON
La representación legal de cada empresa de economía social,
la ejercerá su gerente o administrador.
ARTICULO 58 QUORUM
La comisión empresarial de la junta regirá para efectos del quórum por lo
establecido en los artículos 25, 26 y 27 de los presentes estatutos. Cada
reunión de la comisión empresarial deberá constar en un asta suscrita por todos
los asistentes.
ARTICULO 59 CONTABILIDAD
El sistema contable de las empresas de economía social será independiente del sistema contable
de la junta. Los dineros que por
cualquier concepto que ingresen a la empresa de economía social no se
contabilizaran en la tesorería de la
junta.
La junta debe llevar contabilidad. Igualmente elaborar
presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un periodo anual, el
cual debe ser arrobado por la asamblea general
y del que formara parte el presupuesto de las empresas de economía
social. Sin embargo, la ordenación del
gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal de las
empresas de economía social, recae sobre
los representantes legales de estas empresas.
CAPITULO XI
DELA COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCILIACION
ARTICULO 60 DEFINICION
Es el órgano comunal encargado de ayudar a resolver los
conflictos que se presenten dentro de la junta de manera justa, acertada,
equitativa y pacifica atreves de la vía
conciliatoria.
ARTICULO 61 INTEGRACON.
La comisión de convivencia y conciliación estará integrada por tres (3) personas que designe la asamblea general
ARTICULO 62 PERFIL
Los integrantes de la comisión de convivencia y conciliación
deberán contar con las siguientes
cualidades y habilidades.
1.
Reconocimiento
por parte de la comunidad
2.
Poseer
la habilidad de resaltar lo positivo de cada punto de vista
3.
Mantener
buenas relaciones con la comunidad
4.
Ser
respetado como líder
5.
Saber
escuchar y respetar las diferencias entre
las partes y conocer bien a su comunidad: moral, costumbres, creencias.
6.
Ser
imparcial y con integridad moral
7.
Posibilitar
el consenso en las decisiones, sin imponer
soluciones.
8.
Poseer
la habilidad para facilitar la búsqueda
de soluciones en el conflicto.
PARAGRAFO: para
conocer de los conflictos comunitarios, de que trata el literal C, del artículo 46 de la ley 743 de 2002,se
requiere que los miembros de la comisión de convivencia y conciliación , se capaciten como conciliadores en equidad
de conformidad con lo establecido en las
leyes 23 de 1991 y 446 de 1998.
ARTICULO 63 FUNCIONES
Corresponde a la comisión de convivencia y conciliación:
a)
Construir
y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de
la comunidad a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, para
lograr ambiente necesario que facilite su normal desarrolló;
b)
Surtir
la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan al
interior de la junta.
c)
Avocar,
mediante procedimiento de conciliación
en equidad, los conflictos comunitarios que sean susceptibles de
transacción, desistimiento, querella y conciliación conforme a la
reglamentación que se expida para el caso y conforme a lo dispuesto en el
literal C del artículo 46 de la ley 743
de 2002
d)
Declarar
mediante debido proceso la perdida de la calidad de afiliado, sin que ello constituya sanción, en los siguientes
casos:
·
Fallecimiento
·
Cambio
de residencia por fuera del territorio
de la junta o cuando el afiliado quede afectado por una inhabilidad.
e) resolver las
solicitudes de afiliación de que trata el parágrafo 3º del 1
artículo 11 de los presentes estatutos.
PARAGRAFO
1. Las decisiones recogidas en actas de conciliación, prestaran meritos ejecutivos y trascienden a cosa
jugada.
PARAGRAFO 2. Conocido el
conflicto por parte de la comisión de convivencia y conciliación, se tendrán quince (15) días hábiles como plazo máximo para avocar
el conocimiento y cuarenta y cinco (45) días hábiles máximo para resolver, vencidos los
términos, si no hay conciliación o si
esta fuere parcial y se presume la violación de normas legales y/o estatutarias
se remitirá el expediente a la comisión de convivencia y conciliación de
la asociación de juntas de la localidad.
ARTICULO 64 REUNIONES Y VALIDEZ DE DECICIONES
La
dirección de la comisión de convivencia y conciliación es rotativa, debiendo establecerse en su reglamento la forma de cumplirse
1. Corresponde al director de la comisión de
convivencia y conciliación presidir y citar a las reuniones.
2. La comisión de convivencia y
conciliación se reunirá ordinariamente
según se establezca en su reglamento y extraordinariamente cuando sea
convocado por su director o la mayoría
de sus miembros
3. La convocatoria la realizara la secretaria de la comisión de convivencia y conciliación mediante escrito dirigido a la residencia de
los restantes miembros
4. La comisión de convivencia y
conciliación escogerá entre sus miembros
o entre los afiliados un secretario,
pero puede asignarse esta función al
secretario de la junta.
5. Las actas contendrán los acuerdos a
que se lleguen en los asuntos de su competencia y conciliación que hayan actuado en el proceso.
6. La comisión de convivencia y conciliación de la junta se regirá para efectos del quórum
y sus decisiones por lo establecido en los artículos 25,26 y 27 de los
presentes estatutos.
CAPITULO XII
DEL PERIODO Y ELECCIONES DE
DIGNATARIOS
ARTICULO 65 EPOCA DE ELECCIONES
El período de los directivos y
dignatarios de la junta es el mimo de las corporaciones públicas del distrito
capital. Se inicia el 1º de julio y termina el 30 de junio de año en que
se cumple dicho periodo, sin embargo, la
asamblea podrá reemplazar sus dignatarios en cualquier tiempo y los elegidos
terminaran el periodo en curso.
ARTICULO 66 EPOCA DE ELECCION
Los dignatarios serán elegidos en las
fechas establecidas en las disposiciones
legales vigentes.
PARAGRAFO 1. Cuando sin justa causa
no se efectué la elección dentro de los términos legales la autoridad
competente podrá imponer las siguientes sanciones:
a) Suspensión del registro hasta por
noventa (90) días ;
b) Desafiliación de los miembros o
dignatarios.
Junto con la sanción se fijara un
nuevo plazo para la elección de dignatarios cuyo incumplimiento acarreara la cancelación del registro.
PARAGRAFO 2. Cuando existiera justa causa, fuerza mayor o caso fortuito,
para no realizar la elección, la junta podrá solicitar autorización para elegir
dignatarios por fuera de los términos establecidos. La entidad gubernamental que ejerce el control y vigilancia, con
fundamento en las facultades desconcentradas mediante la ley 1 136 de 1994,
puede otorgar el permiso hasta por un plazo
máximo de dos (2) meses.
ARTICULO 67 ORGANOS NOMINADORES
Los dignatarios de la junta serán
elegidos por la asamblea de afiliados. Salvo los coordinadores de las
comisiones de trabajo y comisiones de
trabajo empresarial que serán elegidos por las
respectivas camisones.
PARGARAFO 1. Dentro de los quince
(15) días hábiles anteriores al a
elección de dignatarios, se constituirá un tribunal de garantías, integrado por
tres (3) afiliados a la junta, quienes
si deben aspirar, ni ser dignatarios. Los miembros de este tribunal serán elegidos por la asamblea general
correspondiente, serán elegidos de la
siguiente manera: un miembro designado por la junta directiva, un miembro designado por
la comisión de convivencia y conciliación y un miembro designado por el
fiscal.
PARAGRAFO 2. La función del tribunal de garantías es l de
velar porque las elecciones se lleven a cabo en debida forma. Para esto se encargara de la adecuación del lugar de las elecciones, de
disponer las urnas, los votos, listados de afiliados, publicación de planchas o listas y en general de preparar toda la logística
necesaria para la realización del proceso electoral, en caso de que la junta se
quede sin los dignatarios encargados del manejo de los bienes, corresponderá a
este tribunal la administración y cuidado de provisional de los bienes y
dineros de la misma.
PARAGRAFO 3. El tribunal de garantías tendrá vigencia hasta tanto la
asamblea general de afiliados decida su cambio y deberá actuar en los casos de
lección o remoción de dignatarios. Su periodo no podrá se superior al establecido por las normas para los dignatarios de la organización.
CAPITULO XIII
DE LAS ELECCIONES DE DIGNATARIOS
ARTICULO 68 POTULACION.
La postulación de candidato será por
planchas o por listas. Separando los
cargos en los siguientes cinco (5)
bloques:
1. Directivos
2. Delegados
3. Coordinadores de comisiones de trabajo
4. Fiscal
5. conciliadores
Por plancha: se candidatiza o por escrito un grupo de personas asignándole a cada uno un cargo especifico, en el orden indicado en
el artículo 35 de estos estatutos.
Deberá contener mínimo las siguientes casillas: nombre y apellidos,
documento de identidad, dirección y firma
Por lista: se candidatiza un grupo de personas sin determinar cargos.
Deberá contener las siguientes casillas: nombre y apellidos, documento de
identidad, dirección y firma.
PARAGRAFO 1. En asamblea se debe escoger una de las anteriores
alternativas, en caso de no
realizarla, la postulación será por
plancha.
PARAGRAFO 2. La inscripción de una plancha o lista será
rechazada por las siguientes causas
a. cuando el afiliado figure en más de
una plancha o lista
b. cuando los datos requeridos estén incompletos
c. cuando el numero de postulados sea
mayor o inferior al número de dignatarios que debe ser elegido en cada uno de los bloques
PARAGRAFO 3. Las postulaciones deberán
ser presentadas por los menos dos (2)
afiliados que no sean candidatos, hasta 24 horas antes de
iniciarse la elección correspondiente, ante el secretario indicando los
siguientes datos: documento de identidad, nombre y apellidos dirección, teléfono y firma de quienes
postulan.
PARAGRAFO 4 excepcionalmente, en
periodo de elecciones si no existiere secretario o este se negare a inscribir
las planchas o listas a realizar
afiliaciones se podrá solicitar la inscripción
solicitar la inscripción de
planchas o listas o de afiliaciones ante el tribunal de garantías.
ARTICULO 69 SISTEMA DE ELECCION
La junta eligiera a sus dignatarios
en las fechas que fije la autoridad
estatal competente mediante el sistema de elección directa, el cual no requiere
realización de asamblea. En el mismo, los afiliados ejercen su derecho al voto
dentro de los horarios que determine la
organización. La elección será válida si vota por lo menos el 20% de los
afiliados a la junta.
1. La lección se llevara a cabo en la fecha fijada por la autoridad
competente en horario de 08:00 am a
04:00 pm en la sede comunal o , en su defecto en el lugar que determine la asamblea general, o la junta
directiva en caso de no realización de
esta.
2. El tribunal de garantías fijara las
planchas o listas en lugares visibles en
el recinto de las elecciones, cerca de las mesas de votación.
3. El tribunal de garantías suministrara
las papeletas en blanco. Una por cada
bloque, previa identificación de los sufragantes, Quienes escribirán el número de las
planchas o lista o el nombre del candidato y las depositaran en la urna correspondiente.
4. Terminada la votación, el tribunal de garantías procederá a
contabilizar el número de votos por bloque.
Si el resultado es superior al número de votantes, se escogerán al azar
los votos sobrantes y se
destruirán sin leer su contenido. Si el
restado igual o inferior al número de
votantes se continúa con el
paso siguiente.
5. Se contabilizaran los votos y se separaran por plancha o lista, los votos
en blanco y los votos nulos.
6. El tribunal de garantías deberá
levantar y firmar el acta de escrutinio y de elección correspondientes.
PARAGRAFO1: En la elección de los
coordinadores de las comisiones de trabajo, solo podrán votar los afiliados inscritos en cada una de
estas.
PARAGRAFO 2: La junta podrá realizar
una asamblea general previa a la elección
en la que se definan las pautas y procedimientos, pero sin que se pueda
modificar lo referente a la asignación por cociente, los bloques, el requisito
mínimo de validez y demás aspectos que se
encuentren regulados por la ley y demás disposiciones.
ARTICULO 70 ASIGNACION DE CARGOS.
La asignación de cargos será por consciente electoral y en cinco(5) bloques separados,
así:
1. Directivos, cuyo orden será el siguiente
·
Presidente
·
Vicepresidente
tesorero
·
tesorero
·
secretario
2. coordinadores de las comisiones de trabajo (si bien son directivos se eligen
en bloque aparte conforme a la ley)
3. fiscal
4. tres conciliadores
5. tres delegados a la asociación de
juntas de la localidad (si bien ostentan la calidad de directivos, se eligen en bloque aparte conforme a la ley)
El cuosciente electoral
se aplicara así para cada bloque:
una vez efectuada la votación se suman los votos emitidos por las distintas
planchas o listas sin tener encueta los votos blancos.
El resultado se divide por el número
de cargos a proveer, según cada bloque, el cuociente electoral
será el número entero que resulte de esa división.
Para saber el número de cargos que
corresponden a cada lista se procede así:
1. se toman las planchas o listas de cada bloque
ordenándolas de mayor a menos votación,
sus votos se dividen por el cuociente y
el resultado en números enteros corresponde
al número de cargos a que tienen derecho cada plancha o lista.
2. Si quedan cargos por proveer se
reparten entre las planchas o listas de mayor a menor.
CAPITULO XIV
DEL REGIMEN CONCILIADOR Y
DISIPLINARIO.
ARTICULO 71 PROCESOS.
La comisión de convivencia y conciliación de la junta adelantara los siguientes
procesos.
1. Proceso conciliatorio
2. Proceso declarativo.
ARTICULO 72 PROCESO CONCILIATORIO.
Corresponde a la primera actuación ejercida dentro de la junta para todos los casos puestos en
conocimiento de la comisión de convivencia y conciliación. Se adelanta frente a dos tipos de conflictos: organizativos
y comunitario.
ARTICULO 73 CONFLICTOS ORGANIATIVOS
Se entienden por conflictos organizativos aquellos que se
presentan al interior de la junta, entre
los dignatarios, entre estos y los afiliados o afiliadas y ente los mismos afiliados o afiliadas y que
tienen como causa asuntos de carácter
comunal
Las actuaciones de la comisión e convivencia y conciliación
de la junta en relación con los conflictos
organizativos en el ámbito de
esta, se desarrollaran de acuerdo con los términos y procedimientos que se
establezcan en los siguientes artículos, y con plena observancia de los
principios de informalidad, celeridad y gratuidad.
ARTICULO 74 CONFLICTOS COMUNITARIOS
Se entienden por
conflictos comunitarios aquellos que se presentan entre los miembros de la comunidad dentro del
territorio de la junta la cual ejerce su
acción y que sean susceptibles de
transacción, conciliación, desistimiento
o querella.
PARAGRAFO: Para conocer de estos conflictos, se requiere que
los miembros de la comisión de convivencia y conciliación, se capaciten como
conciliadores en equidad de conformidad con lo establecido en las leyes 23 de
1991 y 106 de la ley 446 de 1998.
La asamblea general seleccionara entre sus afiliados las personas a ser formadas y nombradas como
conciliadores en equidad. Los miembros
designados serán puestos a consideración del tribunal superior del distrito
judicial correspondiente o del juez primero de mayor jerarquía del municipio, quienes los certificaran, de
conformidad con lo establecido en los
artículos 82 de la ley 23 de 1991 y 106 de la ley 446 de 1998 o en las
disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 75 TERMINOS
La comisión de
convivencia y conciliación contara con quince (15) días hábiles a
partir del momento de recibir la queja, para determinar si el conflicto puesto a u
consideración es o no de su competencia,
si lo es, avocara conocimientos del conflicto.
La queja deberá presentarse por escrito y anexando las
pruebas que las partes consideren
pertinentes.
En el evento de avocarse conocimiento del conflicto, la
comisión de convivencia y conciliación
tendrá un término máximo de
cuarenta y cinco (45) días hábiles. Para adelantar las audiencias conciliatorias
y recaudar los elementos de juicio que estime necesarios a fin de intentar que
las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio.
1. Se inicia a petición de las partes, a petición de un tercero o por
conocimiento directo.
2. La comisión de convivencia y conciliación se reúne y decide si el asunto requiere de su intervención y es de su competencia.
3. La comisión de convivencia y
conciliación asigna un conciliador
ponente para el caso, el será la persona encarada de liderar el proceso.
4. La comisión de convivencia y
conciliación le enviará por escrito una
citación a audiencia de conciliación a
cada una de las partes, a la dirección de
residencia que tenga registrada en el libro de afiliados, indicando el
objeto, la hora y fecha de la misma
5. Los conciliadores podrán citar a una
de las partes por separado, previo a la audiencia de conciliación, con el fin
de indagar los elementos del conflicto, recolectar información y facilitar un
ambiente propicio para el encuentro entre las partes.
6. La citación a la audiencia de
conciliación deberá contener el sitio,
fecha, hora de la reunión y una síntesis del tema a tratar, con el fin de que
las partes alleguen los documentos
necesarios para aclarar la situación presentada.
7. Si ninguna de las partes asiste a la
audiencia o no asisten todas las partes, La comisión de convivencia y
conciliación citara nuevamente a audiencia de conciliación.
8. La inasistencia a una segunda
audiencia de conciliación sin justificación hará presumible la inexistencia de
ánimo conciliatorio, en cuyo caso y si
se advierte violación de disposiciones comunales, obliga a La comisión de
convivencia y conciliación de la junta, remitir el expediente a la comisión de convivencia y conciliación
de la asociación comunal de juntas de la localidad, para que la misma inicie el
proceso disciplinario correspondiente e
imponga las sanciones a que haya lugar.
9. En caso de justificarse la
inasistencia a la audiencia conciliatoria, la comisión de
convivencia y conciliación podrá fijar
una tercera y última fecha para la realización de la misma, siempre y cuando no
exceda el término de cuarenta y cinco (45)
días hábiles que tiene esta para procurar el acuerdo conciliatorio.
10. Se podrán realizar tantas audiencias
de conciliación como sea
necesario para resolver el conflicto.
11. Reunidas La comisión de convivencia y
conciliación y las partes, estas últimas
tendrán la palabra para exponer los hechos
que originaron el conflicto y las pruebas que sustentan su versión.
12. La
comisión de convivencia y conciliación, realizara las declaraciones y
los elementos de prueba y expondrá una
formula conciliatoria de arreglo.
13. Las partes tendrán la facultad de
acoger en todo o parcialmente la formula
conciliatoria expuesta o rechazarla totalmente, si las partes acogen la totalidad
la formula presentada por La comisión de convivencia y conciliación,
suscribirán acuerdo de compromiso y se dará por terminado el proceso
conciliatorio.
14. En el evento que las partes acojan
parcialmente la formula conciliatoria expuesta por La comisión de convivencia y
conciliación o la rechacen totalmente , este fijara una nueva fecha y hora para
adelantar una nueva audiencia, con el
objeto de lograr el
acuerdo sobre la totalidad del
conflicto, siempre y cuando no se exceda del termino de cuarenta y cinco (45)
días previstos en la ley.
15. Una vez transcurrido el término de 45
días, sin que se haya logrado un acuerdo total, La comisión de convivencia y
conciliación dará traslado a La comisión de convivencia y conciliación de la asociación de juntas de la localidad,
si esta no existiere, se enviara a la comisión de convivencia y conciliación de
la federación de acción comunal de
Bogotá.
16. En toda audiencia se debe levantar un
acta. Cuando la conciliación prospere, el acta definitiva implica un acuerdo entre las partes que conlleva un interés colectivo y por lo tanto trasciende a cosa juzgada y
presta merito ejecutivo, deberá estar firmada por los conciliadores y por las
partes que intervengan
17. Las actas de La comisión de
convivencia y conciliación podrán contener:
a) Un acuerdo total: cuando las partes
se han puesto de acuerdo respecto de todos los puntos relativos a su conflicto
b) Acuerdo parcial: cuando las partes se
han puesto de acuerdo respecto de uno o ms de los puntos controvertidos,
dejado otro u otros sin resolver; o
cuando existiendo dos o más personas,
existe acuerdo conciliatorio solo entre algunos de ellos.
c) Sin acuerdo: cuando las partes no
llegan a acuerdos en ninguno de los puntos del conflicto.
En los casos del literal b y c deberán ser remitidos a La comisión de
convivencia y conciliación de la
asociación de juntas de la localidad, para que se inicie el proceso
disciplinario si se observa violación de disposiciones comunales
ARTICULO 77 PROCESO DECLARATIVO
Proceso mediante el cual se
declara la pérdida de la calidad de afiliado sin que
implique sanción en los siguientes
casos:
a) Por fallecimiento
b) Por cambio de residencia fuera del
territorio de la junta.
PARAGRAFO: cuando en el libro de
afiliados se presente inconsistencias
por doble afiliación, falta de firma, indebida numeración y similares,
corresponderá al secretario de la junta
corregir tales inconsistencias, dejando la anotación en la columna de
observaciones.
ARTICULOS 78 PROCEDIEMIENTO DECLARATIVO
1. Se inicia cuando la comisión de
convivencia y conciliación de la junta
tenga conocimiento sobre la existencia
de casuales de desafiliación que no constituyen sanción.
2. la comisión de convivencia y
conciliación avoca conocimiento mediante auto, dando apertura el
proceso, decretando las pruebas que sean
necearías.
3. la comisión de convivencia y
conciliación, publica el auto de apertura del proceso fijándolo cinco (5) lugares de alta concurrencia dentro del
territorio de la junta durante (5) días hábiles y fijara la fecha y la hora, para
que el afectado o los afectados presenten versión delo hechos o soliciten
y aporten pruebas.
4. Vencido el término anterior se
practicaran las pruebas dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes.
5. la comisión de convivencia y
conciliación proferirá el fallo
declarativo entro de los diez (10) días hábiles siguientes
6. una vez expedido el fallo, se citara
a los afectados a diligencia de notificación
personal mediante perifoneo o la fijación de la carta de citación en lo
por lo menos cinco (5) lugares visibles del territorio de la junta. se
transcurridos cinco días sin que el afectado o afectados concurran se procederá a la fijación de un edito en los mismos cinco (5) lugares
visibles durante diez (10) días hábiles.
En el edicto de insertara la parte resolutiva
de la decisión. Una vez desfijado el edicto o surtida la diligencia de
notificación personal los interesados
cuentan con cinco(5) días hábiles para
interponer recurso de reposición y apelación
ante la misma comisión de
convivencia y conciliación . el recurso de apelación será resuelto por el
artículo 22 del decreto 2350 de 2003, dado que el proceso declarativo no
constituye actuación disciplinaria. El término para resolver el recurso de reposición será de diez (10) días
hábiles contados a partir de la
presentación del mismo.
ARTICULO 79 PROCESO DISIPLINARIO.
Corresponde el proceso disciplinario a la comisión de
convivencia y conciliación de la
asociación de juntas de acción comunal de la localidad o en su defecto a la
comisión de convivencia y conciliación de la federación de acción comunal
Bogotá o en su defecto a la entidad
estatal que ejerce la inspección,
vigilancia y control. La actuación se surtirá conforme al procedimiento
establecido en la respectiva comisión de
convivencia y conciliación o en el
código contencioso administrativo si el
competente es el organismo estatal de inspección, vigilancia y control.
PARAGAFO: Los recursos de
de reposición y apelación se deberán interponer ante el órgano que profirió el fallo y dentro
del término contemplado en los presentes estatutos, de lo contrario se darán por no presentados.
ARTICULO 80 SANCIONES
Son causales de sanción y que darán lugar a la suspensión de la afiliación hasta
por el término de tres (3) meses o de la desafiliación hasta por el término de
(24) meses, las siguientes:
a) apropiación, retención o uso indebido
de los bienes, fondos, documentos libros o sellos de la organización. O quien
este bajo el cuidado o administración de la misma
b) uso arbitrario del nombre de la
organización comunal para campañas políticas
o beneficio personal
c) la inasistencia de los afiliados a dos (2)
convocatorias consecutivas para asamblea general o reuniones de los órganos
de los cuales forman parte, sin causa justificada.
d) Por violación de la normas legales estatutarias.
PARAGRAFO 1: La
sanción procederá una vez exista un fallo de instancia competente. Previo
debido proceso.
PARAGRAFO 2: Bajo ninguna circunstancia, la comisión de
convivencia y conciliación de la junta podrá imponer sanciones a los
afiliados a la misma. Corresponde a la comisión de convivencia y
conciliación de la asociación comunal de
juntas de esta localidad o en su defecto de la comisión de convivencia y
conciliación de la federación de acción comunal de Bogotá o en su defecto a la entidad que ejerce la
inspección, vigilancia y control: una vez se haya agotado la vía conciliatoria
en la junta, conocer sobre primera
instancia sobre los conflictos organizativos de carácter disciplinario de esta
junta.
PARAGRAFO 3: Las entidades comunales de grado superior, asá como el organismo estatal
de control y vigilancia solo podrán adelantar actuación disciplinaria contra
los afilados de esta junta una vez agotados los instancias correspondiente e
imponer sanciones a que haya lugar.
ARTICULO 81 EFECTOS DE LA SANCION.
Los filiados sancionados no podrán
ejercer los derechos que en su favor establezcan los estatutos y no se tendrán
en cuenta para efectos de quórum en los órganos de la junta.
PARAGARAFO 1: en caso de las suspensiones, una vez cumplida la sanción, el afectado recobrara
automáticamente sus derechos como miembro de la organización y en caso de ser
dignatario podrá volver a ejercer sin restricción alguna, siempre y cuando el órgano competente
no haya elegido su reemplazo definitivo.
PARAGRAFO 2: cumplida la sanción de
desafiliación, el interesado podrá solicitar su afiliación de acuerdo con los
requisitos del artículo 9º de los
presentes estatutos, en caso de negarse su afiliación por el secretario y
comisión de convivencia y conciliación
de la junta, la asamblea
determinara si admite o no al
interesado.
ARTICULO 82 IMPEDIMENTOS Y RECUSACION
Impedimentos es la manifestación que
hace uno o más conciliadores para que se
le releve del conocimiento de determinado asunto, por considerar que su
imparcialidad se encuentra comprometida
ya sea por consanguinidad, afinidad, amistad, o animadversión
Recusación es la manifestación de una
de las partes, solicitando se releve a
uno o más conciliadores de conocimiento
de terminado asunto por las mismas casuales anteriores.
Si se presenta el impedimento o la recusación, corresponde a la directivo
decidir si la acepta, y en tal caso, nombrara los reemplazos ad-dog.
CAPITULO XV
DE LA IMPUGNACION
ARTICULO 83 COMPETENCIA:
La elección de los órganos y
dignatarios de la junta, así como sus decisiones (salvo loas preferidas por la
comisión de convivencia y conciliación)
podrán demandarse ante la comisión de convivencia y conciliación de la asociación de comunal de juntas de la localidad; si no hay, ante la autoridad
estatal correspondiente por competencia subsidiaria.
ARTICULO 84
CASUALES
a) Cuando la decisión o la elección no
se haya realzado conforme a los estatutos
y los demás disposiciones normativas que rigen la acción comunal;
b) Cuando el momento de la elección los
candidatos no reúnan los requisitos
ARTICULO 85 CALIDAD Y NUMERO DE DEMANTES
Para impugnar se requiere la calidad
de afiliado a la junta, la demanda debe ser suscrita por lo menos diez
(10) afiliados que hayan participado en la reunión que
impugna
ARTICULO 86 CONTENIDO DE LA DEMANDA
La demanda de impugnación deberá
contener por lo menos lo siguiente:
1. La designación de la comisión de
convivencia y conciliación de la asociación que se dirija, o en su defecto, de la
autoridad competente
2. Nombre y calidad de los demandantes, de los demandados y de los
afiliados elegidos y nombre del apoderado judicial si fuere el caso.
3. Lo que se pretenda, expresado con
claridad y precisión. Si son varias
pretensiones se formularan por separado
6. un relato cronológico de los
hechos.
7. descripción de la casual de
impugnación, mencionando las normas
legales o estatutarias que
estimen violadas
8. la petición de las pruebas
debidamente numeradas y relacionadas
9. dirección para notificación de los demandantes, demandados y
afiliados elegidos y
10. nombre, identificación y firma de quienes suscriben
la demanda.
ARTICULO 876 ANEXOS DE LA DEMANDA
A la demanda deberán anexarse los
siguientes documentos:
1. Copia del acta de elección o de la
decisión demandada, o manifestación de que no les fue entregada por el
secretario de la junta.
2. Certificación sobre afiliación de los
impugnantes, si el secretario no la expide, podrá hacerlo el fiscal o la
comisión de convivencia y conciliación, si no fuere posible su obtención así se expresará en la demanda.
ARTICULO 88 PRESENTACION DE LA DEMANDA
La demanda deberá presentarse
personalmente por todos los que la suscriban, o por apoderado, en original y
dos copias ante la asociación comunal de juntas
de la localidad, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
decisión del órgano o la elección, en su defecto ante la autoridad competente.
ARTICULO 89 EFECTO DE LA DEMANDA
La presentación de la demanda de
impugnación no invalida las decisiones o elecciones que se impugnan; se tendrán como validas hasta que se declare
lo contrario por la comisión de convivencia y conciliación de la asociación o en defecto, por la autoridad competente y
la decisión que firme.
CAPITULO XVI
DELA VIGLANCIA Y CONTROL
ARTICULO 90 SOBRE LAS ACTUACIONES DE LA JUNTA
La
aprobación, revisión y control de las actuaciones de la junta
corresponden a la secretaria de desarrollo comunitario (SDC) entidad que podrá
exigir, recibir y tramitar la
documentación, informes o libros que considere necesario.
PARAGRAFO. El desacato de los
requerimientos de la entidad estatal de
inspección, control y vigilancia, dará lugar a la imposición de las multas
sucesivas a casa uno de los miembros de la organización requeridos, de que
trata el artículo 65 del código
contencioso administrativo sin perjuicio
de la acción disciplinaria por violación
de la legislación comunal.
ARTICULO 91 SOBRE MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Cualquier modificación de estos
estatutos por parte de la asamblea general, deberá ser aprobados por la SDC,
para que entre en vigencia
ARTICULO 92 SOBRE EL MANEJO DEL PATRIMONIO
E DAACD, ejerce la inspección, vigilancia y control
sobre el manejo del patrimonio de esta
junta, así como de los recursos
oficiales que la misma reciba, administre, recaude o tenga bajo su
custodia y cuando sea del caso,
instaurará las acciones judiciales, administrativas o fiscales pertinentes
También realizará inspecciones y si
de la misma se deducen indicios graves
en contra de uno o más dignatarios, podrá sus pender temporalmente la
inscripción de los mismos, hasta tanto
se conozcan los resultados definitivos de las acciones instauradas. Contra esta
decisión del ente de control, inspección y vigilancia no procede recurso
alguno.
ARTICULO 93 SANCIONES
Cuando se violen las normas legales o
estatutarias, la SDC, mediante resolución motivada podrá imponer a la junta como persona jurídica, las
siguientes sanciones:
1) Suspensión hasta por 90 días o
cancelación de la personalidad o personería jurídica, según sea el caso
2) Congelación de fondos
3) Suspensión temporal o cancelación de
las inscripciones de los dignatarios
4) Suspensión o desafiliación de los
afiliados.
CAPITULO XVII
DE LOS LIBROS Y SELLOS
ARTICULO 94 CLASES DE LIBROS
Además de los que autorice la
asamblea y de los que se señalen en los reglamentos de los órganos, la junta tendrá los
siguientes libros debidamente registrados ante la SDC:
a)
De tesorería o caja.
b)
De
caja menos
c)
De
bancos
d)
De
inventarios
e)
De actas de la asamblea general de la junta
directiva
f)
De
registro de afiliados
g)
De
registro de actas de la comisión de convivencia y conciliación
ARTICULO 95 LIBRO DE REGISTRO DE AFILIADOS
Es el libro donde se registra la
afiliación de los miembros de la junta.
El libro debe contener por lo menos las siguientes columnas
a) Numero de orden
b) Fecha de inscripción
c) Nombres y apellidos del afiliado
d) Edad del afiliado
e) Numero y clase de documento de
identidad
f) Profesión o ocupación
g) Dirección y teléfono
h) Comisión de trabajo
i)
Firma
del afiliado
j)
observaciones
En caso de error en una o más columnas deberá salvarse
por anotación de secretario de la junta, quien estampara la firma.
ARTICULO 96 LIBROS DE ACTAS DE ASAMBLEA Y DIRECTIVA
En los libros de actas se dejara
constancia de los hechos principales de cada reunión y de las decisiones que en
ellas se tomen.
A cada reunión deberá corresponder un acta, la
cual deberá contener, cuando al menos los siguientes puntos:
1. numero de acta
2. Lugar y fecha de reunión
3. Identificación de la persona o
personas que la convocan
4. Número de asistentes y número de miembros que
componen la junta o la directiva según
el caso
5. El quórum
6. Nombre del presidente y el secretario
de la reunión
7. Orden del día
8. Desarrollo del orden del día y
decisiones adoptadas, anotando en cada caso el numero de afilados que
participan en las decisiones tomadas, y
9. Firma del presidente y secretario de
la reunión.
PARAGAFO 1: En el libro de actas de asamblea general se anotaran también las
planchas y listas inscritas para cada elección
PARAGRADO 2: Es responsabilidad del secretario
de la junta la tenencia, manejo, diligenciamiento y custodia de los libros de actas de asamblea
y directiva.
ARTICULO 97 LIBRO DE TESORERIA
1) De caja general: en el constara el movimiento
en efectivo
2) De caja menos: en el constara el movimiento del
efectivo que permanentemente será
manejado por el tesorero para gastos
menores. Previa aprobación de la asamblea general.
3) De bancos: en el constara el movimiento de dineros que se
tengan consignados en bancos
PARAGARAFO: la junta en materia
contable deberá aplicar los principios u
normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y en lo que corresponda
a su naturaleza, las disposiciones del decreto 2649 de 1993 y demás normas que
lo modifiquen o condicionen.
ARTICULO 98 LIBRO DE INVENTARIO
En este libro, se registraran los
bienes y activos fijos de la junta,
deberá contener, por lo menos, las siguientes casillas: fecho, cantidad,
detalle, valor unitario, valor total, entrada, salida y estado en que se
encuentra el bien (bueno, regular o inservible).
ARTICULO 99 REGISTRO DE LOS LIBROS
El registro de los libros se
solicitara a la entidad que ejerza inspección, control y vigilancia sobre la
junta, para lo cual bastara que la solicitud se presente suscrita por el
dignatario a cuyo cargo está el libro o en su defecto por el representante
legal de la junta, acreditando los requisitos exigidos en las normas.
ARTICULO 100. REVISION DE LIBROS.
El dignatario responsable del manejo
de cada libro, deberá presentarlo trimestralmente ante la entidad de inspección, control y
vigilancia, para su revisión, radicando fotocopias de los registros del periodo correspondiente.
ARTICULO 101. REEMPLAZO DE LOS LIBROS REGISTRADOS
Los libros registrados podrán
reemplazarse, con autorización de la
entidad de que ejerce la función de inspección, control y vigilancia, en los
siguientes casos:
a) Por utilización total
b) Por extravió o hurto
c) Por deterioro
d) Por retención, y
e) Por exceso de enmendaduras e
inexactitudes
PARAGRAFO 1: para los libros en que
se lleve el manejo de bienes y recursos no se aplica el literal e) del presente
artículo.
PARAGRAFO 2: En el caso del literal
a), bastara con aportar el libro utilizado, quedando con plena vigencia los
registros o anotaciones realizados en este
PARAGRAFO 3: par el literal b) se
debe presentar la denuncia ante la autoridad
competente y anexar la copia a la solicitud.
PARAGRAFO 4: para los literales c) y
e) debe presentarse el nuevo libro donde aparezcan los datos ciertos, refrendados con la firma del fiscal
PARAGRAFO 5: para el literal d) debe anexarse copia del fallo
de la comisión de convivencia y conciliación de la asociación de juntas de la localidad, en el cual conste la sanción
al retenedor del libro; libro que quedará anulado.
ARTICULO 102 SELLOS
La junta llevara los s sellos que
autorice la asamblea general.
CAPITULO XVIII
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 103 COMPOSICION.
El patrimonio de la junta estará constituido por todos los bienes que ingresen legalmente por
concepto de contribuciones, aportes, donaciones
y las que provengan de cualquier
actividad u operación lícita que se
realice.
El patrimonio
de la junta no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los afiliados. Su
uso, usufructo, y destino se
disidirán en asamblea general de afiliados.
PARGRAFO 1: los recursos oficiales
que ingresen a la junta para la realización de obras, prestación de servicio o
desarrollo e convenios, no ingresaran a
su patrimonio y el importe de los mismos se manejara contablemente en rubro
especial.
PARAGRAFO 2: cuando vencido el
termino para que los dignatarios hagan
la respectivas entrega de los bienes o documentos de propiedad de la organización o que sean administrados
por la mima y que se encuentren en sede de propiedad de la junta o administrada
por ella, los dignatarios estatutaria y
legalmente reconocidos y facultados,
tomaran posesión de dichos bienes y documentos por estar legitimados para ello,
para tomar posesión de estos, se requiere la presencia de todos los dignatarios
y por lo menos cinco afiliados a la organización. De la diligencia levantara un
acta correspondiente que deberá ser
firmada por todos los intervinientes.
CAPITULO XIX
DISLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 104 DISOLUCION Y PRECESO DE LIQUIDACION
La junta se disolverá por mandato
legal, previo proceso o por decisión de la asamblea.
Disuelta la junta por mandato, la
entidad que ejerza inspección control y
vigilancia nombrara un liquidador y
depositario de los bienes.
La disolución decretada por la junta
requiere para du validez la aprobación
de autoridad competente. En el mismo acto
en que la junta apruebe su disolución, nombrara un liquidador o en su defecto lo será el último
representante legal inscrito.
Con cargo al patrimonio de la junta,
el liquidador publicara tres avisos en un periódico de amplia circulación
nacional, dejando entre uno y otro, un lapso de 15 días, en los cuales se
informara a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus
derechos.
Quince días después de la publicación del último aviso, se precederá
a la liquidación en la siguiente forma: en primer lugar se reintegraran al
estado los aportes oficiales y en
segundo lugar se peragraran las obligaciones con terceros, observando las
disposiciones legales sobre prelación de créditos.
Si cumplido la anterior, queda un remanente
del activo patrimonial, este pasara a la asociación comunal de juntas de la
localidad, o en su defecto al organismo gubernamental de desarrollo comunitario
existente en el lugar.
Esto estatutos fueron adoptados en la
asamblea general de afiliados, realizada el día 28 del mes de junio del 2005,
como consta en el acta numero Nº 001
_________________________
---------------------------------------
Presidente asamblea secretario asamblea
No hay comentarios:
Publicar un comentario